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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**CENTRO NACIONAL DE INFORMATICA SOBRE DETENIDOS Y EXTRAVIOS

DE PERSONAS**

Ley N° 24.480

Creación

Sancionada: Marzo 29 de 1.995.

Promulgada: Abril 19 de 1.995.

Boletín Oficial: Abril 26 de 1.995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Créase el Centro Nacional de Informática

sobre Detenidos y Extravíos de Personas.

ARTICULO 2°- Todo funcionario público del país

que hubiese detenido a una persona, o la hubiese restringido en

su libertad, cualquiera fuese la razón, deberá inmediatamente

de haber practicado el acto, comunicarlo al registro mencionado

en el artículo anterior.

Igualmente cualquier funcionario público que recibiera

denuncias o información de extravío de personas,

deberá inmediatamente comunicarlo al registro.

En la comunicación deberá hacer saber el nombre

y apellido de la persona afectada, fecha de nacimiento, estado

civil, nacionalidad, domicilio y demás datos que permitan

su identificación. También el funcionario deberá

dar cuenta de la autoridad que dispuso la medida, de aquélla

a la cual está a disposición y del lugar en donde

se encuentra alojada la persona.

ARTICULO 3°- El registro funcionará las veinticuatro

horas del día incluso los días feriados e inhábiles.

ARTICULO 4°- El registro brindará información

a cualquier persona que lo solicite, dejándose constancia

del peticionante.

ARTICULO 5°- El registro funcionará dependiente

del Poder Judicial de la Nación y bajo la jurisdicción

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 6°- La autoridad que disponga la libertad

de una persona detenida o restringida en su libertad, inmediatamente

deberá dar cuenta de este hecho al registro, con indicación

de los datos necesarios para anotar el nuevo estado de cosas.

Igualmente deberá comunicar los hallazgos de personas extraviadas.

ARTICULO 7°- El gasto que demande el cumplimiento

de la presente ley se imputará a las partidas correspondientes

del presupuesto del Poder Judicial de la Nación.

ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

ALBERTO R. PIERRI.- MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de

Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Decreto 556/95

Bs. As., 19/4/95

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.480, cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Rodolfo

C. Barra.