REEMBOLSO A EXPORTACIONES
EXPORTACIONES
Ley 24.490
Prórroga de la vigencia de reembolsos por exportaciones realizadas por Puertos Patagónicos.
Sancionada: Mayo 31 de 1995.
Promulgada: Diciembre 7 de 1995.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
PRORROGA DE LA VIGENCIA DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES REALIZADAS POR PUERTOS PATAGONICOS
ARTICULO 1º — Prorrógase la vigencia
del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo
1º de la Ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables
desde el 1º de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados
al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término
de cinco (5) años a partir del 1º de enero de 1995.
ARTICULO 2º — (Artículo derogadopor art. 3° delDecreto N° 2229/2015B.O. 3/11/2015.Por art. 1° del Decreto N° 1199/2016 B.O. 2/12/2016 se deroga elDecreto N° 2229/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
ARTICULO 3º — Derógase el artículo 9º de la Ley 23.018.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
NOTA: Esta ley fue vetada por el Decreto Nº 843 de
fecha 22/6/95 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del
27/6/95.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.