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IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION

Ley Nº 24.497

Establécese el cumplimiento en forma inmediata de lo ordenado por la Ley Nº 23.227.

Sancionada: Junio 7 de 1995.

Promulgada: Junio 28 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en. Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Se cumplimentará

en forma inmediata lo ordenado por la ley 23.227, utilizando para la

edición de las obras completas del teniente general D. Juan Domingo

PERON la compilación correspondiente a la publicación ya efectuada por

Editorial Docencia y Fundación "Juan Domingo PERON".

ARTICULO 2° — La edición de

homenaje que efectuará la Imprenta del Congreso de la Nación será

supervisada por la Comisión de Honor "Recopiladora de las obras del

teniente general Juan Domingo PERON" - la que asimismo confeccionará un

volumen final conteniendo los índices general, analítico, onomástico,

etcétera.

ARTICULO 3° — Los gastos que

demande el cumplimiento de la presente se imputarán al presupuesto del

Poder Legislativo, afectando la partida de remanentes del presente

ejercicio.

ARTICULO 4°— Comuníquese al

Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.