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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Ley 24.506

**Transfiérese a favor de la Asociación Civil Club

Teléfonos, Buenos Aires, la titularidad de un inmueble

ubicado en la localidad de Vicente López, Provincia de

Buenos Aires.**

H. Cámara de Diputados de la Nación

1 36-S-95

OD-2;69

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1997

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole

que esta H. Cámara ha considerado en sesión de la

fecha, la insistencia en su anterior sanción del H. Senado

en la observación total al proyecto de ley registrado bajo

el N° 24.506 por el cual se transfiere un inmueble a la Asociación

Civil Club Teléfonos Buenos Aires ubicarlo en el Partido

de Vicente López, y ha tenido a bien confirmar la propia

con la mayoría requerida por el artículo 83 de la

Constitución Nacional, quedando así definitivamente

sancionada

Dios guarde al señor Presidente

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1°-Transfiérase a titulo gratuito

la titularidad del inmueble sito en la localidad de Vicente López,

provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:

circunscripción II, Sección F, Fracción II,

Parcelas 1 y 2, partidas inmobiliarias números 48.275 y

9024, encontrándose inscrito en el Registro de la Propiedad

de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número de dominio

658 en el partido de Vicente López (110), La Plata, 21

de mayo de 1971, a favor del Estado nacional argentino (ENTEL),

a favor de la Asociación Civil Club Teléfonos, Buenos

Aires, con todo lo allí construido y plantado, para ser

destinado al cumplimiento de las actividades sociales y deportivas

de dicha institución.

ARTICULO 2°-Autorizase al Poder Ejecutivo para que

por intermedio del funcionario a cargo de la liquidación

de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) proceda a

extender las escrituras e instrumentos pertinentes para la efectiva

transferencia del dominio del inmueble.

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.506-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.

NOTA: Esta ley fue vetada en su totalidad por el Decreto N°

945 de fecha 6/7/95 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en

la edición del 11/7/95.