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SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

LEY N° 24.519

Restablécese la prórroga de la entrafa de vigencia del Linro I de la ley N° 24.241 dispuesta por su similar N° 24.482.

Sancionada: Julio 5 de 1995.

Promulgada: Julio 28 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - La prórroga de la entrada en vigencia

del Libro I de la ley 24.241 dispuesta por la ley 24.482, regirá

desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.

Dicha prórroga será

optativa, pudiendo los productores acogerse al sistema de aportes

y contribuciones instaurado por la ley 24.241, con anterioridad

al 1 de enero de 1996.

ARTICULO 2° - Durante el plazo de prórroga establecido

en el artículo 1 de esta ley serán de aplicación

los acuerdos que alcancen los distintos sectores productivos,

con la autoridad de aplicación respecto a los aportes tarifados

y contribuciones con destino a la seguridad social. De no existir acuerdo, se mantendrán sin modificación

los aportes y contribuciones vigentes al 31 de marzo de 1995,

que corresponden a los convenios de Corresponsabilidad Gremial,

conforme lo establecido por el decreto 1950/93 y las resoluciones

941/93 y 1045/ 94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

dictados en su consecuencia.

ARTICULO 3° - El depósito de los importes respectivos

se hará en las fechas y plazos que determine la autoridad

de aplicación, conforme a las características de

cada actividad y lo dispuesto en años anteriores.

Los productores que hayan efectuado aportes y contribuciones,

correspondientes a los períodos incluidos en la prórroga,

de conformidad con la ley 24.241 y se acojan a la prórroga,

mantendrán un crédito fiscal por la diferencia a

su favor, que se compensará a partir del 1 de enero de

1996.

ARTICULO 4° - Derógase toda disposición que

se oponga a la presente.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo PIERRI.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,

A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO.