SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
LEY N° 24.519
Restablécese la prórroga de la entrafa de vigencia del Linro I de la ley N° 24.241 dispuesta por su similar N° 24.482.
Sancionada: Julio 5 de 1995.
Promulgada: Julio 28 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° - La prórroga de la entrada en vigencia
del Libro I de la ley 24.241 dispuesta por la ley 24.482, regirá
desde el 1 de abril de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995.
Dicha prórroga será
optativa, pudiendo los productores acogerse al sistema de aportes
y contribuciones instaurado por la ley 24.241, con anterioridad
al 1 de enero de 1996.
ARTICULO 2° - Durante el plazo de prórroga establecido
en el artículo 1 de esta ley serán de aplicación
los acuerdos que alcancen los distintos sectores productivos,
con la autoridad de aplicación respecto a los aportes tarifados
y contribuciones con destino a la seguridad social. De no existir acuerdo, se mantendrán sin modificación
los aportes y contribuciones vigentes al 31 de marzo de 1995,
que corresponden a los convenios de Corresponsabilidad Gremial,
conforme lo establecido por el decreto 1950/93 y las resoluciones
941/93 y 1045/ 94 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
dictados en su consecuencia.
ARTICULO 3° - El depósito de los importes respectivos
se hará en las fechas y plazos que determine la autoridad
de aplicación, conforme a las características de
cada actividad y lo dispuesto en años anteriores.
Los productores que hayan efectuado aportes y contribuciones,
correspondientes a los períodos incluidos en la prórroga,
de conformidad con la ley 24.241 y se acojan a la prórroga,
mantendrán un crédito fiscal por la diferencia a
su favor, que se compensará a partir del 1 de enero de
1996.
ARTICULO 4° - Derógase toda disposición que
se oponga a la presente.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo PIERRI.
- MENEE. - Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.