EDUCACION SUPERIOR
LEY DE EDUCACION SUPERIOR
Ley Nº 24.521
Disposiciones preliminares. Educación Superior.
Educación superior no universitaria. Educación superior universitaria.
Disposiciones complementarias y transitorias.
Sancionada: Julio 20 de 1995.
Promulga Parcialmente: Agosto 7 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Disposiciones preliminares
ARTICULO 1º — Están comprendidas dentro de la presente ley las
universidades e institutos universitarios, estatales o privados
autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema
Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206 —Ley de Educación
Nacional—.
El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la
educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien
público y un derecho humano personal y social en el marco de lo
establecido por la ley 26.206.
(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.204B.O. 11/11/2015)
ARTICULO 2º — El Estado nacional es el responsable de proveer el
financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades
nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las
universidades privadas. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires son los responsables de proveer el financiamiento, la supervisión
y fiscalización de los institutos de formación superior de gestión
estatal y de las universidades provinciales, si las tuviere, de su
respectiva jurisdicción.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los
responsables de la supervisión, la fiscalización y, en los casos que
correspondiere, la subvención de los institutos de formación superior
de gestión privada en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
La responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación
superior, implica:
Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso,
la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas
y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y
reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley;
Proveer equitativamente, en la educación superior de gestión
estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos
tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran
carencias económicas verificables;
Promover políticas de inclusión educativa que reconozcan
igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos
multiculturales e interculturales;
Establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y
posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o
temporarias;
Constituir mecanismos y procesos concretos de articulación entre los
componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del nivel
y con el resto del sistema educativo nacional, así como la efectiva
integración internacional con otros sistemas educativos, en particular
con los del Mercosur y América Latina;
Promover formas de organización y procesos democráticos;
Vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos
sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento
en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la
población, como una condición constitutiva de los alcances instituidos
en la ley 26.206 de educación nacional (título VI, La calidad de la
educación, capítulo I, “Disposiciones generales”, artículo 84).
(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.204B.O. 11/11/2015)
ARTICULO 2º bis. — Los estudios de grado en las instituciones de
educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los
ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que
cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la
prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa,
impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos.
Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán
establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos
que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los
términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley.
Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en
el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea
previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios
celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión
estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e
internacionales públicos o privados.
(Artículo sustituido por art. 35 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
TITULO II
De la Educación Superior
CAPITULO 1
De los fines y objetivos
ARTICULO 3º — La Educación Superior
tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,
humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la
preservación de la cultura nacional, promover la generación y
desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables,
con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de
mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a
las instituciones de la República y a la vigencia del orden
democrático.
ARTICULO 4º — Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5º, 6º, 19º y 22º:
Formar científicos, profesionales y técnicos, que
se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con
la sociedad de la que forman parte;
Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
Promover el desarrollo de la investigación y las
creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico,
tecnológico y cultural de la Nación;
Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;
Profundizar los procesos de democratización en la
Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del
conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;:
Promover una adecuada diversificación de los
estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y
demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural
y de la estructura productiva
Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;
Incrementar y diversificar las oportunidades de
actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes
del sistema y para sus egresados;
Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.
CAPITULO 2
De la estructura y articulación
ARTICULO 5º — La Educación Superior
esta constituida por institutos de educación superior, sean de
formación docente, humanística, social, técnico- profesional o
artística. y por instituciones de educación universitaria, que
comprende universidades e institutos universitarios. *(Expresión "…
instituciones de educación superior no universitaria " sustituida por
la expresión "…institutos de educación superior", por art. 133 de laLey Nº 26.206, B.O. 28/12/2006).*
ARTICULO 6º — La Educación Superior
tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la
creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de
nuevas tecnologías educativas.
ARTICULO 7º — Todas las personas que aprueben la educación secundaria
pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado
en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de
veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar
siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en
su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral
acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y
conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.
Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación
y orientación profesional y vocacional que cada institución de
educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener
un carácter selectivo excluyente o discriminador.
(Artículo sustituido por art. 4° de laLey N° 27.204B.O. 11/11/2015)
ARTICULO 8º — La articulación entre
las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación
Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad,
orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros
establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los
estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes
responsabilidades y mecanismos:
Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos
ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de
educación superior que de ellas dependan;
La articulación entre institutos de educación
superior pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los
mecanismos que estas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura
y Educación; *(Expresión "… instituciones de educación superior no
universitaria " sustituida por la expresión "…institutos de educación
superior", por art. 133 de laLey Nº 26.206, B.O. 28/12/2006)*
La articulación entre institutos de educación
superior e instituciones universitarias, se establece mediante
convenios entre ellas, o entre las instituciones Universitarias y la
jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local; *(Expresión
"… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida
por la expresión "…institutos de educación superior", por art. 133 de
laLey Nº 26.206, B.O. 28/12/2006).*
A los fines de la articulación entre diferentes
instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios
parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en
cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas,
conforme a los requisitos y pautas que se acuerdan en el consejo de
Universidades.
ARTICULO 9º — A fin de hacer efectiva
la articulación entre institutos de educación superior pertenecientes a
distintas jurisdicciones prevista en el inciso b) del artículo anterior
el Ministerio de Cultura y Educación invitara al Consejo Federal de
Cultura y Educación a que integre una comisión especial permanente,
compuesta por un representante de cada una de las jurisdicciones. *(Expresión
"… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida
por la expresión "…institutos de educación superior", por art. 133 de
laLey Nº 26.206, B.O. 28/12/2006).*
ARTICULO 10. — La articulación a nivel
regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de
la Educación Superior, integrados por representantes de las
instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada
región.
CAPITULO 3
Derechos y Obligaciones
ARTICULO 11. — Son derechos de los
docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin
perjuicio de lo dispuesto por la legislación especifica:
Acceder a la carrera académica mediante concurso publico y abierto de antecedentes y oposición:
Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes:
Actualizarse y perfeccionares de modo continuo a través de la carrera académica:
Participar en la actividad gremial.
ARTICULO 12. — Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior:
Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.
ARTICULO 13. — Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:
Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
A asociarse libremente en centros de estudiantes,
federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a
participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a
los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las
normas legales de las respectivas jurisdicciones;
A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo
económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y
posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los
estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;
A recibir, información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior;
A solicitar, cuando se encuentren en las
situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 20.596, la
postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales
cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del
periodo de preparación y/o participación.
Las personas con discapacidad, durante las
evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los
apoyos técnicos necesarios y suficientes. (Inciso incorporado por art. 2° de laLey N° 25.573B.O. 30/04/2002)
ARTICULO 14. — Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior:
⋯
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