EDUCACION SUPERIOR

Rango Ley
Publicación 1995-08-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE EDUCACION SUPERIOR

Ley Nº 24.521

Disposiciones preliminares. Educación Superior.

Educación superior no universitaria. Educación superior universitaria.

Disposiciones complementarias y transitorias.

Sancionada: Julio 20 de 1995.

Promulga Parcialmente: Agosto 7 de 1995.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

Disposiciones preliminares

ARTICULO 1º — Están comprendidas dentro de la presente ley las

universidades e institutos universitarios, estatales o privados

autorizados y los institutos de educación superior de jurisdicción

nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

gestión estatal o privada, todos los cuales forman parte del Sistema

Educativo Nacional, regulado por la ley 26.206 —Ley de Educación

Nacional—.

El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la

educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien

público y un derecho humano personal y social en el marco de lo

establecido por la ley 26.206.

(Artículo sustituido por art. 1° de laLey N° 27.204B.O. 11/11/2015)

ARTICULO 2º — El Estado nacional es el responsable de proveer el

financiamiento, la supervisión y fiscalización de las universidades

nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las

universidades privadas. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires son los responsables de proveer el financiamiento, la supervisión

y fiscalización de los institutos de formación superior de gestión

estatal y de las universidades provinciales, si las tuviere, de su

respectiva jurisdicción.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los

responsables de la supervisión, la fiscalización y, en los casos que

correspondiere, la subvención de los institutos de formación superior

de gestión privada en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

La responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre la educación

superior, implica:

a)

Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso,

la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas

y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y

reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley;

b)

Proveer equitativamente, en la educación superior de gestión

estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos

tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que sufran

carencias económicas verificables;

c)

Promover políticas de inclusión educativa que reconozcan

igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos

multiculturales e interculturales;

d)

Establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y

posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o

temporarias;

e)

Constituir mecanismos y procesos concretos de articulación entre los

componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del nivel

y con el resto del sistema educativo nacional, así como la efectiva

integración internacional con otros sistemas educativos, en particular

con los del Mercosur y América Latina;

f)

Promover formas de organización y procesos democráticos;

g)

Vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos

sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento

en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la

población, como una condición constitutiva de los alcances instituidos

en la ley 26.206 de educación nacional (título VI, La calidad de la

educación, capítulo I, “Disposiciones generales”, artículo 84).

(Artículo sustituido por art. 2° de laLey N° 27.204B.O. 11/11/2015)

ARTICULO 2º bis. — Los estudios de grado en las instituciones de

educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los

ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que

cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la

prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa,

impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos.

Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán

establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos

que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los

términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley.

Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con residencia permanente en

el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea

previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios

celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión

estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e

internacionales públicos o privados.

(Artículo sustituido por art. 35 del Decreto Nº 366/2025 B.O. 29/5/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

TITULO II

De la Educación Superior

CAPITULO 1

De los fines y objetivos

ARTICULO 3º — La Educación Superior

tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional,

humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la

preservación de la cultura nacional, promover la generación y

desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las

actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables,

con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de

mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a

las instituciones de la República y a la vigencia del orden

democrático.

ARTICULO 4º — Son objetivos de la Educación Superior, además de los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5º, 6º, 19º y 22º:

a)

Formar científicos, profesionales y técnicos, que

se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con

la sociedad de la que forman parte;

b)

Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;

c)

Promover el desarrollo de la investigación y las

creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico,

tecnológico y cultural de la Nación;

d)

Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema;

e)

Profundizar los procesos de democratización en la

Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del

conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

f)

Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran;:

g)

Promover una adecuada diversificación de los

estudios de nivel superior, que atienda tanto las expectativas y

demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural

y de la estructura productiva

h)

Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados;

i)

Incrementar y diversificar las oportunidades de

actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes

del sistema y para sus egresados;

j)

Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.

CAPITULO 2

De la estructura y articulación

ARTICULO 5º — La Educación Superior

esta constituida por institutos de educación superior, sean de

formación docente, humanística, social, técnico- profesional o

artística. y por instituciones de educación universitaria, que

comprende universidades e institutos universitarios. *(Expresión "…

instituciones de educación superior no universitaria " sustituida por

la expresión "…institutos de educación superior", por art. 133 de laLey Nº 26.206, B.O. 28/12/2006).*

ARTICULO 6º — La Educación Superior

tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la

creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de

nuevas tecnologías educativas.

ARTICULO 7º — Todas las personas que aprueben la educación secundaria

pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado

en el nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de

veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar

siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las

provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en

su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral

acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y

conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente.

Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación

y orientación profesional y vocacional que cada institución de

educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener

un carácter selectivo excluyente o discriminador.

(Artículo sustituido por art. 4° de laLey N° 27.204B.O. 11/11/2015)

ARTICULO 8º — La articulación entre

las distintas instituciones que conforman el Sistema de Educación

Superior, que tienen por fin facilitar el cambio de modalidad,

orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros

establecimientos, universitarios o no, así como la reconversión de los

estudios concluidos, se garantiza conforme a las siguientes

responsabilidades y mecanismos:

a)

Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos

ámbitos de competencia, la articulación entre las instituciones de

educación superior que de ellas dependan;

b)

La articulación entre institutos de educación

superior pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los

mecanismos que estas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura

y Educación; *(Expresión "… instituciones de educación superior no

universitaria " sustituida por la expresión "…institutos de educación

superior", por art. 133 de laLey Nº 26.206, B.O. 28/12/2006)*

c)

La articulación entre institutos de educación

superior e instituciones universitarias, se establece mediante

convenios entre ellas, o entre las instituciones Universitarias y la

jurisdicción correspondiente si así lo establece la legislación local; *(Expresión

"… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida

por la expresión "…institutos de educación superior", por art. 133 de

laLey Nº 26.206, B.O. 28/12/2006).*

d)

A los fines de la articulación entre diferentes

instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios

parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en

cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre ellas,

conforme a los requisitos y pautas que se acuerdan en el consejo de

Universidades.

ARTICULO 9º — A fin de hacer efectiva

la articulación entre institutos de educación superior pertenecientes a

distintas jurisdicciones prevista en el inciso b) del artículo anterior

el Ministerio de Cultura y Educación invitara al Consejo Federal de

Cultura y Educación a que integre una comisión especial permanente,

compuesta por un representante de cada una de las jurisdicciones. *(Expresión

"… instituciones de educación superior no universitaria " sustituida

por la expresión "…institutos de educación superior", por art. 133 de

laLey Nº 26.206, B.O. 28/12/2006).*

ARTICULO 10. — La articulación a nivel

regional estará a cargo de los Consejos Regionales de Planificación de

la Educación Superior, integrados por representantes de las

instituciones universitarias y de los gobiernos provinciales de cada

región.

CAPITULO 3

Derechos y Obligaciones

ARTICULO 11. — Son derechos de los

docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin

perjuicio de lo dispuesto por la legislación especifica:

a)

Acceder a la carrera académica mediante concurso publico y abierto de antecedentes y oposición:

b)

Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes:

c)

Actualizarse y perfeccionares de modo continuo a través de la carrera académica:

d)

Participar en la actividad gremial.

ARTICULO 12. — Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación superior:

a)

Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen;

b)

Participar en la vida de la institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;

c)

Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

ARTICULO 13. — Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:

a)

Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

b)

A asociarse libremente en centros de estudiantes,

federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a

participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a

los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las

normas legales de las respectivas jurisdicciones;

c)

A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo

económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y

posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los

estudios de grado, conforme a las normas que reglamenten la materia;

d)

A recibir, información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior;

e)

A solicitar, cuando se encuentren en las

situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 20.596, la

postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales

cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del

periodo de preparación y/o participación.

f)

Las personas con discapacidad, durante las

evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los

apoyos técnicos necesarios y suficientes. (Inciso incorporado por art. 2° de laLey N° 25.573B.O. 30/04/2002)

ARTICULO 14. — Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior:

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