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CODIGO PENAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CODIGO PENAL

Ley N° 24.527

Modificación.

Sancionada: Agosto 9 de 1995.

Promulgada: Agosto 31 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 247 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 247: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que

ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una

habilitación especial, sin poseer el título o la autorización

correspondiente.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos

pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo

que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales

u honores que no le correspondieren.

ARTICULO 2° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO.