CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Rango Ley
Publicación 1995-12-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

Ley 24.589

**Sustitúyese el inciso a) del artículo

17 del decreto-ley 15.943/46, convalidado por ley 13.593, sus normas

complementarias y modificatorias.**

Sancionada: Noviembre 15 de 1995.

Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el

inciso a) del artículo 17 del decreto-ley 15.943 del 1° de junio de

1946, convalidado por ley 13.593 del 20 de octubre de 1949, sus normas

complementarias y modificatorias, por el siguiente:

"a) Conceder o denegar los beneficios que otorgue en el marco de su

competencia previsional, elevando al Poder Ejecutivo Nacional sólo las

resoluciones que impliquen recurso jerárquico — técnicamente de alzada—

y resolver las autorizaciones para residir en el extranjero de los

titulares de los mismos, con excepción de las que corresponda otorgar

al personal en situación de retiro de la Policía Federal Argentina".

ARTICULO 2° — En el lapso de

sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la

presente, el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias

y complementarias que fueran necesarias para el adecuado e integral

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO.

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