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DIARIO LA PRENSA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 24.594

Declárase Monumento Histórico Nacional al edificio que perteneciera al Diario "La Prensa".

Sancionada: Noviembre 15 de 1995

Promulgada: Diciembre 5 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárase

Monumento Histórico Nacional al edificio que perteneciera al Diario "La

Prensa", ubicado en la Av. de Mayo 567 de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — A los fines del

cumplimiento de la presente ley, se consideran parte integrante del

inmueble, como conjunto histórico cultural indisociable, los bienes

muebles que lo adornan y visten, tales como objetos de arte, placas,

bronces, muebles, tapices, pinturas, documentos, libros y

particularmente la Biblioteca Pública que contiene con la totalidad de

sus ejemplares.

ARTICULO 3° — La identificación

de los bienes a que se hace referencia en el artículo precedente será

la que surja del inventario existente. Para el caso contrario deberá

realizarlo el Poder Ejecutivo Nacional asegurando la integralidad del

conjunto histórico-cultural indisociable objeto de esta ley,

preservándolos para ser destinados como lugar y monumento histórico.

ARTICULO 4° — Serán de aplicación, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones de la Ley 12.665 y su reglamentación.

ARTICULO 5° — Comuníquese al

Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CINCO.