BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Ley 24.628
Apruébanse modificaciones al Convenio Constitutivo. Aumento del Aporte.
Sancionada: Febrero 21 de 1996.
Promulgada de Hecho: Marzo 13 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébanse las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a las reformas propuestas en el Proyecto de Resolución, Anexo D, Sección I, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo I.
ARTICULO 2º — Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de tres mil setecientos noventa y cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses (u$s 3.795.445.349), destinado a incrementar dicho capital junto con los demás países miembros, en la suma de cuarenta mil millones mil cuatrocientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 40.000.001.466 ), conforme al aumento propuesto en el Proyecto de Resolución, Anexo A, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo II.
ARTICULO 3º — El citado aumento estará representado por la suscripción de trescientas catorce mil seiscientas veinticuatro acciones (314.624), de las cuales seis mil setecientas veinte acciones (6.720), corresponderán a acciones de capital pagadero en efectivo y trescientas siete mil novecientas cuatro acciones (307.904), serán acciones de capital exigible.
ARTICULO 4º — El pago de las seis mil setecientas veinte acciones (6.720 ) de capital pagadero en efectivo por un valor de ochenta y un millones sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis dólares estadounidenses (u$s 81.066.266) ser realizado en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta 1999 inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo A y en la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada forman parte de la presente ley como Anexos II y III respectivamente. Cada cuota deberá abonarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su respectiva fecha de efectividad. La suscripción ser pagada en moneda argentina, para lo cual se harán arreglos a satisfacción del Banco Interamericano de Desarrollo que aseguren su libre convertibilidad en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco.
ARTICULO 5º — El Banco Interamericano de Desarrollo podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses, en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco, en reemplazo del pago inmediato del total o de cualquier parte de la suscripción de acciones del capital pagadero en efectivo.
ARTICULO 6º — La suscripción de las trescientas siete mil novecientas cuatro acciones (307.904) de capital exigible, se efectuará en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta el año 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo A y la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada se acompaña a la presente ley como Anexos II y III respectivamente.
ARTICULO 7º — Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de trece millones trescientos noventa mil setecientos veinte dólares estadounidenses (u$s 13.390.720), destinados a incrementar dicho fondo junto con los demás países miembros, en la suma de mil millones cuatro mil setecientos treinta y seis dólares estadounidenses (u$s 1.000.004.736), conforme al aumento propuesto en el Proyecto de Resolución, Anexo B, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo IV.
ARTICULO 8º — El aumento al Fondo para Operaciones Especiales se efectuará mediante una Contribución Básica por un monto de once millones trescientos cincuenta y dos mil dólares estadounidenses (u$s 11.352.000) y una Contribución Especial por dos millones treinta y ocho mil setecientos veinte dólares esta-dounidenses (u$s 2.038.720). El pago de la Contribución Básica se hará en cuatro (4) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes respectivamente el 31 de diciembre de cada año hasta el año 1997 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco. La Contribución Especial se hará en seis (6) cuotas iguales que serán efectivas, la primera el 31 de marzo de 1995, y las restantes, respectivamente, el 31 de diciembre de cada año hasta 1999 inclusive o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco, conforme a lo señalado en el Proyecto de Resolución, Anexo B y en la Resolución DE-174/94, del 21 de diciembre de 1994, que en copia autenticada se acompañan a la presente ley como Anexos IV y III respectivamente. El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo los arreglos necesarios para que cada una de esas cuotas pueda ser convertida a una de las diecisiete (17) monedas designadas libremente convertible por la citada institución financiera internacional.
ARTICULO 9º — El Banco Interamericano de Desarrollo podrá recibir pagarés o valores similares no negociables, que no devenguen intereses en la forma prevista en el Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo, en reemplazo del pago inmediato total o de cualquier parte de la Contribución del país a cada cuota.
ARTICULO 10. — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar, en nombre y por cuenta de la Nación Argentina los aportes y suscripciones establecidos por las presente ley. El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al Capital Autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales que se encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado como mínimo el porcentaje de aportes establecido en el Artículo II, Sección 4, Apartado c) y Artículo IV, Sección 3, Apartado f) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTICULO 11. — Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la República Argentina, a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo, valores no negociables que no devengarán intereses, pagaderos a la vista que serán entregados a dicha Institución en reemplazo de los aportes en efectivo conforme a lo señalado en los artículos anteriores de la presente ley y de acuerdo a los términos del Artículo V, Sección 4, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
ARTICULO 12. — A fin de hacer frente a los pagos emergentes de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes aportes de contrapartida que serán proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recursos de la Nación en los ejercicios pertinentes.
ARTICULO 13. — El señor Gobernador por la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo, queda autorizado a votar favorablemente el Proyecto de Resolución que figura como Anexo C, referido a la Transferencia de Recursos Adicionales a la Cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedio, que en copia autenticada forma parte de la presente ley como Anexo V.
ARTICULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Resolución AG - 6/94
INFORME SOBRE EL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
CONSIDERANDO:
Que el informe final emitido por el Comité de la Asamblea de Gobernadores sobre la situación de los recursos del Banco recomendando su aumento ha sido examinado por la Asamblea de Gobernadores;
Que los países miembros reconocen la imperiosa necesidad de tomar las medidas adecuadas para asegurar que el Banco continúe prestando su apoyo a las necesidades de desarrollo de la región;
La Asamblea de Gobernadores
RESUELVE:
Aprobar el informe titulado "Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo" que consta en el Documento AB – 1704; recomendar a los países miembros que adopten las medidas que fueren necesarias y apropiadas con el objeto de dar cumplimiento a las resoluciones similares a las contenidas en el citado informe; e instarlos a que pongan a disposición del Banco a la brevedad posible sus respectivas suscripciones y contribuciones.
(Aprobado el 12 de agosto de 1994)
INFORME SOBRE EL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
INDICE
PERSPECTIVAS DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO SOCIAL EN AMERICA LATINA
INTRODUCCION
ACONTECIMIENTOS RECIENTES
REFORMAS SOCIALES
REQUISITOS PARA LA ACELERACION DEL DESARROLLO
PERSPECTIVAS DE LA ECONOMIA INTERNACIONAL: CRECIENTE INTERDEPENDENCIA
AUMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL
NECESIDAD DE CAPITALES EXTERNOS Y PERSPECTIVAS
FINANCIAMIENTO OFICIAL
CONCLUSION
EL PROGRAMA DE PRESTAMOS PARA EL PERIODO DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE LOS RECURSOS DEL BID
CONSIDERACIONES GENERALES
CAMPOS CLAVE PARA LA ACTIVIDAD DEL BANCO
reducción de la pobreza y equidad social
Modernización e integración
El medio ambiente
MODALIDADES E INSTRUMENTOS DEL BANCO
La programación como instrumento
Préstamos en apoyo de reformas políticas
Cooperación técnica
Programa de desarrollo del sector privado
Cofinanciamiento
Promoción de las exportaciones
Matriz
Política sobre acceso a la información
Función de inspección
Función de auditoría interna
Evaluación de operaciones
Préstamos en condiciones concesionales
Revisión por parte de los Gobernadores
EJECUCION DEL PROGRAMA DEL SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS DURANTE EL PERIODO DE 1990 A 1993
INTRODUCCION
PROGRAMA DE PRESTAMOS PARA EL PERIODO DE 1990 A 1993
Parámetros del programa de préstamos
Préstamos por grupo de países
Préstamos sectoriales relacionados con las reformas de política
Uso de los recursos concesionales
Aprobaciones por sector
Cooperación técnica
AREAS DE ENFASIS ESPECIAL EN LOS PROGRAMAS DEL BANCO
Beneficiarios de bajos ingresos
Consideraciones ambientales
La mujer en el desarrollo
Proyectos pequeños y para microempresas
Cofinanciamiento
Programación y planificación estratégica para los países
Actividades de evaluación
Grupo de políticas para la Agenda Social
DESEMBOLSOS DURANTE EL PERIODO DEL SEPTIMO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS
ACTIVIDADES FINANCIERAS
CONCLUSION
ESTRUCTURA ACCIONARIA, PARAMETROS FINANCIEROS Y CAPACIDAD CREDITICIA DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS
ESTRUCTURA ACCIONARIA
Estructura del capital al final del Octavo Aumento General de Recursos del Banco
Capital pagadero en efectivo: Determinación del porcentaje de capital pagadero en efectivo que habrá de suscribirse
PARAMETROS PARA EL AUMENTO DE CAPITAL
Monto del aumento de capital
Parámetros crediticios
Suscripciones y redenciones
Monedas
PARAMETROS PARA EL AUMENTO DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES
Monto del aumento del Fondo para Operaciones Especiales
Uso de la liquidez del FOE para generar recursos para cooperación técnica y para la Facilidad de Financiamiento Intermedio
Calendarios de contribuciones y redenciones
Mantenimiento de valor
Transferencia de la Reserva General del FOE a la cuenta de la FFI
Monedas
MODIFICACIONES RECOMENDADAS DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y DE OTROS DOCUMENTOS BASICOS DEL BANCO
PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA EJECUCION DEL OCTAVO AUMENTO GENERAL DE RECURSOS
DISPOSICIONES APLICABLES DEL CONVENIO Y DE LAS NORMAS GENERALES
Recursos de capital
Fondo para Operaciones Especiales
Facilidad de Financiamiento Intermedio
FONDO DE COOPERACION TECNICA
PROCEDIMIENTOS PARA LA ADOPCION DE DECISIONES
MODIFICACIONES DEL CONVENIO CONSTITUTIVO Y DE OTROS DOCUMENTOS BASICOS DEL BANCO
RENUNCIAS REQUERIDAS
PROYECTOS DE RESOLUCION
PROCEDIMIENTOS DE VOTACION
MEDIDAS ESPECIFICAS REQUERIDAS DESPUES DE LA ADOPCION DE LAS RESOLUCIONES.
Aumento del capital
Aumento del Fondo para Operaciones Especiales
PROYECTOS DE RESOLUCION
ANEXO A AUMENTO DE U$S 40.000 MILLONES EN EL CAPITAL AUTORIZADO Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE SUSCRIPCION
ANEXO B AUMENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE CONTRIBUCION
ANEXO C TRANSFERENCIA DE RECURSOS ADICIONALES A LA CUENTA DE LA FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERMEDIO
ANEXO D MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS BASICOS DEL BANCO
ANEXO E ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE COOPERACION TECNICA
CAPITULO I
PERSPECTIVAS DE CRECIMIENTO SOCIAL EN AMERICA LATINA
Introducción
1.1 La política económica de América Latina ha cambiado de manera fundamental, con objeto de acelerar el crecimiento económico y aumentar la equidad. Como consecuencia, varios países de la región han logrado progresos en cuanto al restablecimiento del equilibrio macroeconómico, la introducción de cambios estructurales orientados a incrementar la competitividad internacional y la búsqueda de una mayor participación de todos los estratos sociales en la distribución de los beneficios del crecimiento. Esto ha incluido esfuerzos por establecer un sector público fortalecido pero de menores dimensiones, con una mayor disciplina fiscal, que complemente al sector privado. Asimismo incluye un régimen de pagos y de comercio internacional más abierto, un sistema de incentivos liberalizado que reduce la discrecionalidad en la administración de controles, licencias y subsidios, asignando por lo tanto una mayor gravitación a las fuerzas del mercado y al establecimiento de sistemas más equitativos y eficaces de prestación de servicios sociales.
1.2 La piedra angular de este enfoque ha sido la creación de un entorno favorable al ahorro, la inversión y el crecimiento por medio de la estabilidad macroeconómica, en el marco de un mayor compromiso social y de instituciones democráticas más fuertes. Reviste especial importancia el hecho de que estos cambios hayan sido iniciados y mantenidos por gobiernos de diferente orientación política. Ello se ha logrado en virtud del sostenido apoyo político al cambio que se manifiesta en amplios segmentos de la población de esos países. El consenso en favor de las reformas, que no siempre había existido en América Latina, surgió de la crisis económica de los años ochenta, y ha sido consecuencia del diálogo mantenido por los responsables de la formulación de políticas, los dirigentes políticos y los agentes del sector privado.
1.3 En varios países, la reforma de las políticas y el ajuste están bastante adelantados. En otros se hallan en etapas menos avanzadas, y en unos pocos ha sido difícil iniciar las reformas necesarias. Las pruebas que enfrenta cada país son diferentes, aunque todos comparten el mismo imperativo: crear y sustentar un entorno de políticas que respalde la recuperación económica. Para que esto ocurra, es preciso reducir la incertidumbre asociada con los desequilibrios macroeconómicos, mantener la transparencia en la política económica, mejorar el clima de inversiones, eliminar los incentivos a la salida de capitales, fortalecer la rentabilidad de la inversión privada, y aumentar la inversión pública en infraestructura socioeconómica que complemente la inversión privada.
1.4 Una parte esencial de esta estrategia de crecimiento es la utilización más productiva de todos los recursos disponibles, incluidos los recursos humanos. La reducción de la pobreza mediante el incremento de la productividad en los sectores más pobres, que de por sí constituye un importante objetivo, desempeña un papel especialmente crítico en el proceso de modernización y en la creación de las condiciones necesarias para un crecimiento económico sostenido. Sin ese incremento, el amplio segmento de la población que experimenta dificultades para satisfacer sus necesidades mínimas de alimentación, salud, vivienda y educación permanecerá al margen del proceso productivo, poniendo freno al avance hacia una economía de mercado descentralizada, más abierta, moderna, flexible y tecnológicamente dinámica. El objetivo de esta estrategia es reducir las desigualdades sociales, incorporando plenamente los sectores marginados a la economía moderna. En definitiva, la estabilidad política y la democracia, así como el crecimiento equitativo, guardan estrecha relación con la correcta aplicación de tales políticas.
Acontecimientos recientes
1.5 Los voluminosos déficit presupuestarios que en los años ochenta desataron y mantuvieron un explosivo proceso inflacionario en varios países se han visto notablemente reducidos o eliminados en la mayoría de ellos. Actualmente están siendo controlados los déficit de balanza de pagos ocasionados, en parte, por el continuado deterioro de los términos de intercambio de la región, el gasto excesivo del sector público, los niveles sin precedentes a que ascendieron los intereses de la deuda externa de esos países sujeta a tipos de interés variable y la sobrevaluación de las tasas de cambio reales financiada mediante incrementos insostenibles del endeudamiento externo. El excesivo peso de la deuda externa, que redujo los recursos disponibles para inversión y por lo tanto disminuyó el ritmo de la reanudación del crecimiento económico, se ha tornado más manejable en algunos países en el marco de la estrategia internacional de la deuda con la banca comercial, la obtención de condiciones más favorables en las renegociaciones con el Club de París, el vigoroso comportamiento de la exportaciones y los mayores ingresos de capitales. Por consiguiente, a partir de 1989 disminuyeron considerablemente los intereses debidos en cuanto proporción de las exportaciones de bienes y servicio (véase el cuadro). Para la región la caída fue del 18,3 por ciento al 13,5 por ciento, lo que refleja en parte la fuerte disminución de la carga de intereses para Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, México, Uruguay y Venezuela.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.