HOMENAJES
HOMENAJES
Ley 24.636
Dispónese la construcción de un monumento nacional a la memoria de las víctimas del Holocausto Judío.
Sancionada: Abril 10 de 1996.
Promulgada de Hecho: Mayo 2 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Dispónese la construcción de un monumento nacional a la memoria de las víctimas del Holocausto Judío, expresión más atroz del nazismo.
ARTICULO 2.—
- Dicho monumento será erigido en el espacio delimitado por Av. Del Libertador, vías del F.F.C.C. Mitre, calle Freyre y vías del F.F.C.C. San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su realización se recomendará a escultores y artistas plásticos, llamándose a concurso nacional e internacional a través del Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, quién dictará las normas pertinentes, constituyendo un jurado a tal fin.
ARTICULO 3º — Los gastos que demande la ejecución de la obra se imputarán al presupuesto nacional de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley y sin perjuicio de la aceptación de aportes de instituciones y particulares.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI – CARLOS F. RUCKAUF. — Enrique H. Picado. — Mario L. Pontaquarto.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
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