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HOMENAJES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

HOMENAJES

Ley 24.670

**Dispónese la erección de un monumento a la memoria

de Jorge Luis Borges.**

Sancionada: Julio 3 de 1996. Promulgada de Hecho:

Julio 29 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Monumento a Jorge Luis BORGES

ARTICULO 1°-Dispónese erigir un monumento

a la memoria de Jorge Luis BORGES en tributo y reconocimiento

público a una de las personalidades más relevantes

de la literatura hispanoamericana y de fama internacional.

ARTICULO 2°-El lugar de emplazamiento será

definido por la Comisión creada por el artículo

4° de la presente ley, en la zona de Palermo Viejo en la

ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 3° - Su realización estará

a cargo de escultores argentinos, llamándose a concurso

público de proyectos para tal fin.

ARTICULO 4°-Créase una Comisión Honoraria

presidida por el Secretario de Cultura de la Nación e integrada

por el Secretario de Cultura de la Municipalidad de la Ciudad

de Buenos Aires, un representante del Concejo Deliberante y dos

representantes del H. Congreso de la Nación-uno por la

H. Cámara de Diputados y otro por la de Senadores-.

ARTICULO 5°-Las funciones de la Comisión Honoraria

serán:

1°-Establecer las bases y procedimiento por el que tramitará

la convocatoria a concurso público de proyectos que determinará

el diseño del monumento.

A tal fin, dicha Comisión deberá adoptar el sistema

de doble sobre, separando la propuesta artística del presupuesto

para su ejecución. con la finalidad de garantizar una evaluación

artística independiente. Con posterioridad a la recepción

de las propuestas y antes de la apertura de los sobres dicha Comisión

fijará un presupuesto tentativo de referencia para evaluar

las propuestas económicas de las obras preseleccionadas.

2°-Organizar los restantes trámites tendientes a

la concreción del monumento.

ARTICULO 6°- La Comisión Honoraria comenzará

a funcionar dentro de los TREINTA (30) días de la publicación

de la presente ley en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°- Los recursos económicos que demande

la realización de este monumento provendrán de donaciones

particulares. A tal fin, dispónese la apertura de una cuenta

en el Banco Nación denominada "Monumento a Jorge Luis

BORGES".

La administración de la misma estará a cargo de

la Comisión Honoraria, la que deberá rendir cuentas

de su gestión conforme a lo establecido por la Ley N°

24.

156.

ARTICULO 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional. - ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SEIS.

JHS-HC