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COMISION TRINACIONAL (RIO PILCOMAYO)

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Ley 24.677

**Apruébase el Acuerdo Constitutivo de la Comisión

Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Rio Pilcomayo,

suscripto con las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.**

Sancionada: Agosto 14 de 1996

Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el Acuerdo Constitutivo

de la Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca

del Río Pilcomayo, suscripto entre la República

Argentina, la República de Bolivia y la República

del Paraguay en La Paz "República de Bolivia",

el 9 de febrero de 1995, que consta de dieciséis (16) artículos,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.-ALBERTO PIERRI-EDUARDO MENEM-Juan Estrada- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL PARA EL DESARROLLO

DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO.

Los gobiernos de la República Argentina, de la República

de Bolivia y de la República del Paraguay;

Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico-técnico

permanente, responsable de la administración integral de

la Cuenca del Rio Pilcomayo, que impulse el desarrollo sostenible

de su zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos

naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita

la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos.

Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prevé

" la utilización racional del recurso agua, especialmente

a través, de la regulación de los cursos de agua

y su aprovechamiento múltiple y equitativo", y en

cumplimiento de la Declaración Conjunta suscripta por los

Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay, el 26 de abril de

1994, en la ciudad de Formosa, República Argentina.

Deciden aprobar el presente Acuerdo Constitutivo de la Comisión

Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Rio Pilcomayo

que se regirá por el presente ESTATUTO.

La Comisión

ARTICULO 1:

Las Partes convienen en establecer una Comisión Trinacional

para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, en adelante

"la Comisión".

Composición

ARTICULO 2:

La Comisión estará constituida por un consejo de

Delegados y será el órgano superior bajo cuya dependencia

estará la Dirección Ejecutiva.

a. El Consejo de Delegados ejercerá la máxima autoridad

de la Comisión y estará integrado por dos Delegados

por país.

El primer Delegado será el representante de las respectivas

Cancillerías, con rango de embajador.

El segundo Delegado será, preferentemente, el Director

Nacional de cada una de las Comisiones Nacionales del Río

Pilcomayo.

Los representantes de las respectivas Cancillerías ejercerán

la coordinación del Consejo.

b. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario

técnico, nacional de un país que no participe en

este Acuerdo trinacional.

Su nombramiento será responsabilidad del Consejo de Delegados

y sus funciones estarán normadas en el respectivo reglamento.

Del consejo de delegados

ARTICULO 3:

a. Reuniones.

El Consejo de Delegados se reunirá tres veces por año

en sesiones ordinarias.

En la primera de ellas, el Consejo de Delegados aprobará

el planeamiento general y los programas del año. A mitad

del ejercicio, celebrará la reunión de control y

seguimiento de dichos programas, y, al final del mismo, la reunión

se abocará a la evaluación de la gestión

y a la preparación de las líneas directrices del

ejercicio siguiente. En cada una de ellas, el Director Ejecutivo

presentará el informe correspondiente.

Asimismo, el Consejo de Delegados podrá reunirse en forma

extraordinaria a iniciativa de una de las Partes.

b. Reglamento

El Consejo de Delegados quedará facultado para dictar el

reglamento de la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo

y para modificarlo cuando lo considere necesario.

c. Decisiones

Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por

consenso de las Delegaciones de los tres países.

Competencias y Funciones

ARTICULO 4:

La Comisión será responsable de cumplir los objetivos

propuestos en la Declaración de Formosa, firmada el 26

de abril de 1994, por los Presidentes de Argentina, Bolivia y

Paraguay.

La Comisión, en consecuencia, será responsable del

estudio y ejecución de proyectos conjuntos en el Río

Pilcomayo que propendan al desarrollo de la Cuenca.

Para el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión

tendrá como funciones:

a.- Continuar los estudios y trabajos necesarios para lograr el

aprovechamiento múltiple, racional y armónico de

los recursos del río, para el control de inundaciones,

retención de sedimentos y regulación de caudales.

b. Confeccionar el Plan General de Gestión Integral de

la Cuenca, con la correspondiente evaluación de las inversiones

necesarias para su ejecución. En la elaboración

de dicho Plan General, se darán prioridad a los proyectos

que tiendan a cumplir con los objetivos de desarrollo regional.

c.- Preparar los documentos técnicos y legales para convocar

a licitaciones conforme a las normas legales vigentes en cada

país con la finalidad de ejecutar estudios, proyectos y

obras vinculados con el desarrollo de la Cuenca.

d.- Efectuar los estudios de impacto ambiental, vinculados a las

actividades mencionadas en el presente Estatuto.

e.- Aprobar la planificación y el trazado de puentes, ductos

y otras estructuras que crucen el río y puedan afectar

usos y funcionamiento hidraúlico del mismo, así

como su navegación.

f- Promover el desarrollo de la oferta de servicios y de obras

de infraestructura en la región.

g.- Planificar la explotación de la energía hidráulica.

h.- Facilitar las actividades que promuevan el turismo.

i.- Determinar las zonas en las cuales no podrán efectuarse

extracciones de recursos que afecten el comportamiento hídrico

y la fluviomorfología del río.

j. Proponer normas referidas a las descargas de cualquier tipo

de sustancias contaminantes en el río.

k. Vigilar y analizar sistemáticamente la calidad del agua,

comunicando a las Partes las infracciones que se comprobaren.

l.- Proponer normas que regulen las actividades de pesca comercial

y deportiva en el río.

m.- Coordinar la adopción de medidas adecuadas para evitar

alteraciones en el equilibrio ecológico, incluyendo el

control de plagas y otros factores que contaminen el río.

n.- Cooperar y apoyar en los estudios sobre endemias, pandemias

y epidemias de orígen hídrico.

o.- Efectuar estudios sobre agricultura bajo riego en el ámbito

regional, así como promover proyectos de sistemas de riego.

p.- Establecer áreas protegidas con el objeto de preservar

la vida silvestre y los sitios de interés histórico.

q.- Recopilar y actualizar la información necesaria para

crear y mantener un banco de datos hidrológicos, meteorológicos

y geotécnicos.

r.- Impulsar y coordinar la instalación y operación

de estaciones y redes de medición metereológica,

hidrológica e hidrográfica, y realizar campañas

de aforos.

s.- Constituir y operar un banco de datos cartográficos

de la Cuenca.

t.- Analizar y estudiar las posibilidades de habilitar tramos

navegables una vez regulado el río.

u.- Las demás funciones que las Partes tengan a bien encomendarle

dentro de su competencia.

v.- De conformidad al Artículo II inciso b., el Consejo

de Delegados reglamentará las funciones que serán

de competencia de la Dirección Ejecutiva.

Modificación del Estatuto

ARTICULO 5:

La Comisión podrá proponer a los Gobiernos la modificación

en todo o en parte, de las normas del presente Estatuto, requiriéndose

para ello el consenso de las tres delegaciones.

Facultad de dictar resoluciones

ARTICULO 6:

La comisión, en el marco de sus competencias específicas,

dictará resoluciones que serán obligatorias para

las Partes.

Personería jurídica

ARTICULO 7:

La comisión tendrá personería jurídica

internacional para el cumplimiento de sus objetivos específicos.

Financiamiento

ARTICULO 8:

La Comisión estará facultada para gestionar el financiamiento

de los estudios y actividades detallados en el Artículo

IV.

El financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados

por las Partes, por terceros Estados, por organizaciones sin fines

de lucro, o por organismos internacionales.

Los Gobiernos de los Estados Partes serán los responsables

de la presentación y la concretización de las solicitudes

de financiamiento.

Actividades en el territorio de las Partes

ARTICULO 9:

Los integrantes de la Comisión, podrán ingresar

libremente a las zonas de los Estados Parte donde se desarrollen

sus actividades.

Las partes facilitarán el tránsito de vehículos

de tierra y el sobrevuelo de aeronaves en cumplimiento de las

actividades de la comisión.

A los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato

de la Comisión se les facilitará el ingreso a los

territorios de los tres países en las zonas comprendidas

por los trabajos.

Impuestos y gravámenes

ARTICULO 10:

Su tratamiento será objeto de un Acuerdo específico

entre las Partes.

Financiamiento de los gastos de funcionamiento de la Dirección

Ejecutiva

ARTICULO 11:

Los gobiernos dotarán, por partes iguales, a la Comisión

de los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección

Ejecutiva. Para ello, la Dirección Ejecutiva elaborará

un Presupuesto General en función a su plan de trabajo,

el que será aprobado por el Consejo de Delegados.

Vinculación con las Partes y Deber de Informar

ARTICULO 12:

La Comisión se vinculará con las autoridades de

las Partes por medio de los respectivos Ministerios de Relaciones

Exteriores.

La Comisión elevará a las Partes un Informe Anual

que deberá contener, además, las recomendaciones

que considere conveniente formular.

Colaboración de los Organismos Oficiales de los países

ARTICULO 13:

La Comisión recibirá, a su solicitud y para el cumplimiento

de sus tareas la más amplia colaboración por parte

de los organismos técnicos y administrativos oficiales

de los tres países.

Solución de Controversias

ARTICULO 14:

Toda divergencia que se suscitare en el seno de la comisión

en relación a sus funciones, será elevada por ésta

a los Estados Parte para que se procuren solucionar la cuestión

mediante negociaciones directas.

Vigencia del Acuerdo

ARTICULO 15:

El Acuerdo Constitutivo tendrá vigencia por tiempo indeterminado.

Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante una

notificación efectuada por vía diplomática

con una anticipación de un año.

Ratificación

ARTICULO 16:

Este Acuerdo Constitutivo será ratificado conforme a los

procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos

de las Partes y entrará en vigor una vez que los tres países

hayan dado cumplimiento a dicho requisito.

Los instrumentos de ratificación serán depositados

ante el Gobierno de Bolivia, quien comunicará a los demás

Estados Parte del cumplimiento de este acto.

FIRMANTES:

Hecho en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, a los

nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa

y cinco, en tres ejemplares de idéntico tenor, igualmente

válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ING. GUIDO DI TELLA

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA DR. ANTONIO ARANIBAR

QUIROGA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EMBAJADOR LUIS MARIA

RAMIREZ BOETTNER , MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES