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MONUMENTOS HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS HISTORICOS

Ley 24.678

**Declárase monumento histórico artístico

a la casa que fuera el Dr. Baldomero Fernandez Moreno.**

Sancionada: Agosto 14 de 1996.

Promulgada: Setiembre 5 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Declárase monunento histórico

artístico a la casa ,que fuera del Dr. Baldomero FERNANDEZ

MORENO ubicada en la calle Bilbao 2384, esquina Robertson, de

la Capital Federal, conforme lo dispuesto por las leyes 12.665

y 24.252. Esta declaración se hará extensiva a los

objetos muebles y documentos históricos pertenecientes

al poeta.

ARTICULO 2º- Dispóngase la compra del inmueble

a los actuales propietarios mediante el mecanismo de suscripción

popular. A tales efectos, se abrirá una cuenta en el Banco

Nación a nombre de la comisión creada por el articulo

4° de la presente ley.

La propiedad del inmueble será inscripta en el Registro

Público de la Propiedad Inmueble. a nombre de. la Secretaria

de Cultura, dependiente del Ministerio de Cultura y Educación,

Estado nacional.

ARTICULO 3°-La finalidad de la adquisición

referida en el articulo 2° es la conservación, reservación

y equipamiento del inmueble como testimonio histórico de

la casona en donde vivió el gran poeta a efectos de convertirla

en un centro cultural y museo, lugar de eventos y reuniones. centro

de exposiciones y debates,, como asimismo de estudios literarios

e históricos.

ARTICULO 4°-Créase una Comisión Honoraria

"Pro Homenaje de la Casa de Baldomero" con el objeto

de contribuir al cumplimiento de los artículos precedentes.

Dicha comisión estará integrada por un representante

designado por cada una de las siguientes instituciones:

SADE, Argentores, Academia Nacional de Letras, Fondo de las Artes,

Universidad de Flores, .Junta de Estudios Históricos de

Flores. Sociedad de Fomento y Cultura Malvinas Argentinas (Personería

jurídica: C. 1527667, Resolución de Inspección

General de Justicia 000 137 ), Sociedad de Fomento y Cultura Varela

Bonorino (Personería Jurídica C. 1207).

ARTICULO 5º-La comisión deberá nombrar

un comité ejecutivo conformado por TRES (3) de sus integrantes

y delegará a este funciones directivas y de gestión

que por reglamento interno se estatuyeren.

ARTICULO 6°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1009/96

Bs. As., 5/9/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.678 cúmplase.

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.