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TANGO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TANGO

Ley Nº 24.684

**Declárase como parte integrante del

patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango"

y de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa

su promoción y difusión.**

Sancionada: Agosto 14 de 1996.

Promulgada: Agosto 30 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Declárase como

parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música

típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones

artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones

plásticas alusivas.

ARTICULO 2° - Declárase de

interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la

promoción y difusión del "tango", entendiéndose comprendidas entre

ellas las siguientes:

a)

Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;

b)

La enseñanza y divulgación;

c)

La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que

guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más

destacados creadores e intérpretes;

d)

La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el

soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas

vinculadas;

e)

Las exposiciones de artes plásticas;

f)

Los festivales musicales o espectáculos promocionales;

g)

La construcción de instrumentos musicales característicos.

ARTICULO 3° - Las dependencias

del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura

y del turismo en el exterior, deberán incluir en sus programas y

material informativo referencias acerca de la República Argentina y al

"tango", como una de las expresiones culturales típicas del país.

ARTICULO 4° - Autorízase al

Poder Ejecutivo nacional para que desgrave o exima de contribuciones

impositivas a las actividades descriptas en el artículo 2° de la

presente.

El modo y condiciones para acceder a dichos beneficios será reglamentado por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 5° - Autorízase al

Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen preferencial aduanero

a fin de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte

de:

a)

Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango.

b)

Materiales y publicaciones referidas al tango.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Juan Estrada - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

SEIS.