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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

LEY 24.686

**Impuesto a las Ganancias. Poder Legislativo. Facultad a los

Presidentes de ambas Cámaras para su resolución.**

Sancionada: Agosto 15 de 1996.

Promulgada de Hecho: Setiembre 17 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Lo dispuesto en el 1 er artículo

incorporado a continuación de la Ley 20.628, texto ordenado

en 1986 y sus modificaciones, por el punto 7 del artículo

1° de la ley 24.475, no será de aplicación

respecto del Poder Legislativo. correspondiendo a los Presidentes

de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Pinzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS

AlRES, A LOS QUlNCE DIAS,DEL MES DE-AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVEClENTOS NOVENTA Y SEIS.