IMPUESTOS

Rango Ley
Publicación 1996-09-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

LEY 24.689

**Modifícase el artículo 6º de la Ley de Impuesto

al Valor Agregado , texto sustituido por la Ley N° 21.349

y sus modificaciones. Franquicias para operaciones de importación

que se efectúen en el marco del Decreto Nº454/95,

destinadas el Programa Nacional de Atención Médica

de la República Argentina.**

Sancionada: Agosto 21 de 1996.

Promulgada: Septiembre 12 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1: Modifícase el artículo 6º

de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por

la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones , de la siguiente forma:

a)

Sustitúyese el inciso h), por el siguiente:

h)

Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas

destinadas a esas actividades y las embarcaciones siempre que

sean destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales, como

así también las utilizadas en la defensa y seguridad.

También estarán exentas las partes y componentes

de las aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad.

b)

Sustitúyese el apartado 27 del inciso j), por el siguiente:

27) Los trabajos de transformación, modificación,

reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves,

sus partes y componentes y de embarcaciones contempladas en el

inciso h), como así también de las demás

aeronaves destinadas a otras actividades siempre que se encuentren

matriculadas en el exterior, los que tendrán, en todos

los casos, el tratamiento del artículo 41.

ARTICULO 2 - Exímese del pago del derecho de importación,

de las tasas de estadística y de comprobación de

destino y del impuesto al valor agregado, a las mercaderías

que se importen para consumo en el marco de las operaciones aprobadas

por el decreto N° 454/95, destinadas al Programa Nacional

de Atención Médica de la República Argentina.

ARTICULO 3 - Las franquicias acordadas en el artículo

anterior sólo alcanzarán a las mercaderías

cuyo valor en aduana no supere la suma de dólares estadounidenses

ciento noventa y dos millones setecientos trece mil ochocientos

dieciocho (U$S 192.713.818).

ARTICULO 4- Esta ley entrará en vigencia el día

de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -MARCELO

LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1042/96

Bs. As., 12/09/96

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.689 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívase. -MENEM. -Jorge

A. Rodríguez. -Roque B: Fernández.

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