ACUERDOS
ACUERDOS
LEY 24.694
**Apruébase el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación
suscripto entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por
una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes,
por otra.**
Sancionada: Septiembre 4 de 1.996.
Promulgada de Hecho: Septiembre 26 de 1.996.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1 - Apruébase el Acuerdo Marco Interregional
de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados
Miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus
Estados Partes, por otra, suscripto en Madrid -Reino de España-
el 15 de diciembre de 1995, que consta de treinta y siete (37)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F.RUCKAUF - Esther Pereyra Arandía
de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, ALOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ACUERDO MARCO INTERREEGIONAL DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD
EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL MERCADO COMUN
DEL SUR Y SUS ESTADOS PARTES, POR OTRA.
EL REINO DE BELGICA
EL REINO DE DINAMARCA
LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
LA REPUBLICA DE HELENICA
EL REINO DE ESPAÑA
LA REPUBLICA FRANCESA
IRLANDA
LA REPUBLICA ITALIANA
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
LA REPUBLICA DE AUSTRIA
LA REPUBLICA PORTUGUESA
LA REPUBLICA DE FINLANDIA
EL REINO DE SUECIA
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y del
Tratado de la Unión Europea, en adelante designados los
"Estados miembros de la Comunidad Europea".
LA COMUNIDAD EUROPEA, en adelante designada "la Comunidad",
por una parte, y
LA REPUBLICA ARGENTINA
LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Partes del Tratado de Asunción para la constitución
de un Mercado Común del Sur y del protocolo Adicional de
Ouro Preto, en adelante designadas los "Estados Partes del
Mercosur", y
EL MERCADO COMUN DEL SUR
en adelante designado "el Mercosur", por otra.
CONSIDERANDO los profundos lazos históricos, culturales,
políticos y económicos que les unen e inspirados
en los valores comunes a sus pueblos;
CONSIDERANDO su plena adhesión a los propósitos
y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,
a los valores democráticos, al Estado de Derecho y al respeto
y promoción de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO la importancia que ambas partes atribuyen a los principios
y valores recogidos en la Declaración Final de la Conferencia
de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada
en Río de Janeiro en junio de 1.992, así como la
Declaración final de la Cumbre Social celebrada en la ciudad
de Copenhague en Marzo de 1.995;
TENIENDO EN CUENTA que ambas partes consideran los procesos de
integración regional como instrumentos de desarrollo económico
y social que facilitan la inserción internacional de sus
economías y, en definitiva, promueven el acercamiento entre
los pueblos y contribuyen a un mayor estabilidad internacional;
REAFIRMANDO su voluntad por mantener y reforzar las reglas de
un comercio internacional libre de conformidad con las normas
de la Organización Mundial de Comercio, y subrayando, en
particular, la importancia de un regionalismo abierto;
CONSIDERANDO que tanto la Comunidad como el Mercosur han desarrollado
experiencias específicas en materia de integración
regional de las que pueden beneficiarse mutuamente en el proceso
de fortalecimiento de sus relaciones recíprocas, de acuerdo
con sus propias necesidades;
TENIENDO EN CUENTA las relaciones de cooperación que se
han desarrollado por acuerdos bilaterales entre los Estados de
las respectivas regiones, así como por los acuerdos marco
de cooperación que han suscripto bilateralmente los Estados
Partes del Mercosur con la Comunidad Europea.
TENIENDO PRESENTE los resultados que ha producido el Acuerdo de
Cooperación Interinstitucional de 29 de mayo de 1.992 entre
el Consejo del Mercado Común del Sur y la Comisión
de las Comunidades Europeas, y destacando la necesidad de continuar
las acciones realizadas a su amparo;
CONSIDERANDO la voluntad política de ambas Partes para
establecer, como objetivo final, una asociación interregional
de carácter político y económico basada en
una cooperación política reforzada, en una liberalización
progresiva y recíproca de todo el comercio, teniendo en
cuenta la sensibilidad de ciertos productos y conforme a las reglas
de la Organización Mundial del Comercio, y, finalmente,
la promoción de las inversiones y la profundización
de la cooperación;
TENIENDO EN CUENTA los términos de la Declaración
Solemne Conjunta, en la cual ambas Partes se proponen concertar
un Acuerdo Marco Interregional que cubra la cooperación
económica y comercial, así como la preparación
de la liberalización progresiva y recíproca de los
intercambios comerciales entre ambas regiones, como etapa preparatoria
para la negociación de un Acuerdo de Asociación
Interregional entre ellas.
HAN DECIDIDO concluir el presente Acuerdo y han designado a este
efecto como plenipotenciarios :
EL REINO DE BELGICA: Erik DERYCKE, Ministro de Asuntos Exteriores.
EL REINO DE DINAMARCA: Niels HELVEG PETERSEN, Ministro de Asuntos
Exteriores.
LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA: Klaus KINKEL, Ministro Federal de
Asuntos Exteriores y Vicecanciller.
LA REPUBLICA HELENICA: Karolos PAPOULIAS, Ministro de Asuntos
Exteriores.
EL REINO DE ESPAÑA: Javier SOLANA MADARIAGA, Ministro de
Asuntos Exteriores.
LA REPUBLICA FRANCESA: Hervé de CHARETTE, Ministro de Asuntos
Exteriores.
IRLANDA: Dick SPRING, Ministro de Asuntos Exteriores.
LA REPUBLICA ITALIANA: Susanna AGNELLI, Ministra de Asuntos Exteriores.
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO: Jacques F. POOS, Ministro de Asuntos
Exteriores.
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS: Hans Van MIERLO, Ministro de Asuntos
Exteriores.
LA REPUBLICA DE AUSTRIA: Wolfgang SCHÛSSEL, Ministro Federal
de Asuntos Exteriores y Vicecanciller:
LA REPUBLICA PORTUGUESA: Jaime GAMA, Ministro de Asuntos Exteriores.
LA REPUBLICA DE FINLANDIA: Tarja HALONEN, Ministra de Asuntos
Exteriores.
EL REINO DE SUECIA: Mats HELLSTRÔM, Ministro de Asuntos
Europeos y Comercio Exterior:
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: Malcolm
RIFKIND, Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth.
LA COMUNIDAD EUROPEA: Javier SOLANA MADARIAGA, Ministro de Asuntos
Exteriores, Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión
Europea.
Manuel MARIN, Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades
Europeas:
LA REPUBLICA ARGENTINA: Guido Di TELLA, Ministro de Relaciones
Exteriores.
LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Luiz Felipe Palmeira LAMPREIA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY: Luis Maria Ramirez BOETTNER, Ministro
de Asuntos Exteriores.
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: Alvaro Ramos TRIGO, Ministro
de Relaciones Exteriores:
EL MERCADO COMUN DEL SUR: Alvaro Ramos TRIGO, Ministro de Relaciones
Exteriores; Presidente en ejercicio del Mercado Común del
Sur:
QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes
reconocidos en buena y debida forma
HAN CONVENIDO EN LAS DISPOCICIONES SIGUIENTES:
TITULO I
OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1
Fundamento de la cooperación
El respeto de los principios democráticos y de los Derechos
Humanos fundamentales, tal y como se enuncian en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, inspira las políticas internas
e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial
del presente Acuerdo.
ARTICULO 2
Objetivos y ámbitos de aplicación
El presente Acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento de
las relaciones existentes entre las Partes, y la preparación
de las condiciones para la creación de una Asociación
Interregional.
Para el cumplimiento de dicho objeto este Acuerdo abarca los
ámbitos comercial, económico y de cooperación
para la integración, así como otros campos de interés
mutuo, con la finalidad de intensificar las relaciones entre las
Partes y sus respectivas instituciones.
ARTICULO 3
Diálogo político
Las Partes instituyen un diálogo político con
carácter regular que acompaña y consolida el acercamiento
entre la Unión Europea y el Mercosur. Dicho diálogo
se desarrolla conforme a los términos establecidos en la
Declaración conjunta que se anexa al Acuerdo.
Por lo que se refiere al diálogo ministerial previsto
en la Declaración conjunta, éste se llevará
a cabo en el seno del Consejo de Cooperación instituido
por el artículo 25 del presente Acuerdo o, en otros foros
del mismo nivel que se decidirán por mutuo acuerdo.
TITULO II
AMBITO COMERCIAL
ARTICULO 4
Objetivos
Las Partes se comprometen a intensificar sus relaciones con el
fin de fomentar el incremento y la diversificación de sus
intercambios comerciales, preparar la ulterior liberalización
progresiva y recíproca de los mismos y promover la creación
de condiciones que favorezcan el establecimiento de la Asociación
Interregional, teniendo en cuenta la sensibilidad respecto de
ciertos productos, de conformidad con la OMC.
ARTICULO 5
Diálogo económico y comercial
Las Partes determinarán de común acuerdo los
ámbitos de cooperación comercial sin excluir ningún
sector.
A tales efectos, las Partes se comprometen a mantener un diálogo
económico y comercial con carácter periódico
de acuerdo con el marco institucional previsto en el Título
VIII del presente Acuerdo.
En particular, esta cooperación abarcará principalmente
los siguientes ámbitos:
el acceso al mercado, la liberalización comercial,
(barreras arancelarias y barreras no arancelarias), y disciplinas
comerciales, tales como prácticas restrictivas de la competencia,
normas de origen, salvaguardias, regímenes aduaneros especiales,
entre otras;
relaciones comerciales de las partes frente a terceros países;
compatibilidad de la liberalización comercial con las
normas GATT/OMC;
identificación de productos sensibles y productos prioritarios
para las Partes;
cooperación e intercambio de información en
materia de servicios, en el marco de sus competencias respectivas;
ARTICULO 6
Cooperación en materia de normas agroalimentarias e industriales
y reconocimiento de la conformidad
Las Partes acuerdan cooperar para promover su acercamiento
en materia de política de calidad en lo que se refiere
a productos agroalimentarios e industriales y reconocimiento de
la conformidad, en compatibilidad con los criterios internacionales.
Las Partes, en el marco de sus competencias, estudiarán
la posibilidad de iniciar negociaciones de acuerdos de reconocimiento
mutuo.
La cooperación se concreta, principalmente, mediante
la promoción de todo tipo de actuación que contribuya
a elevar los niveles de calidad de productos y empresas de las
Partes.
ARTICULO 7
Cooperación en materia aduanera
Las Partes promoverán la cooperación aduanera
con vistas a mejorar y consolidar el marco jurídico de
su relaciones comerciales.
La cooperación aduanera podrá dirigirse igualmente
a fortalecer las estructuras aduaneras de las Partes y mejorar
su funcionamiento en el marco de la cooperación interinstitucional.
La cooperación aduanera podrá concretarse, entre
otros, en:
intercambios de información;
desarrollo de nuevas técnicas en el ámbito de
la formación y coordinación de acciones de organizaciones
internacionales competentes en la materia;
intercambios de funcionarios y altos cargos de las administraciones
aduaneras y fiscales;
simplificación de procedimientos aduaneros;
asistencia técnica.
Las partes manifiestan su interés en proceder en el
futuro, a considerar, en el marco institucional previsto en el
presente Acuerdo, la conclusión de un Protocolo de Cooperación
Aduanera.
ARTICULO 8
Cooperación en materia de estadísticas
Las Partes acuerdan promover un acercamiento metodológico
en el ámbito estadístico con vistas a utilizar,
sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos estadísticos
relativos a los intercambios de bienes y servicios y, de manera
general, todos aquellos ámbitos susceptibles de ser objeto
de tratamiento estadístico.
ARTICULO 9
Cooperación en materia de propiedad intelectual
Las Partes acuerdan cooperar en materia de propiedad intelectual
con el fin de fomentar las inversiones, la transferencia de tecnologías,
los intercambios comerciales y todo tipo de actividades económicas
conexas, así como prevenir distorsiones.
Las Partes en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas
respectivas y de conformidad con los compromisos asumidos en el
Acuerdo TRIPS, asegurarán la adecuada y efectiva protección
de los derechos de propiedad intelectual y si ello fuere necesario,
acordarán su reforzamiento.
A los fines del apartado anterior la propiedad intelectual
abarcará entre otros, los derechos de autor y derechos
conexos, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones
geográficas y denominaciones de origen, dibujos y modelos
industriales, patentes, esquemas de topografía de los circuitos
integrados.
TITULO III
COOPERACION ECONOMICA
ARTICULO 10
Objetivos y principios
Las Partes, teniendo en cuenta su interés mutuo y sus
objetivos económicos a medio y largo plazo, promoverán
la cooperación económica de manera que contribuya
a expandir sus economías, fortalecer su competitividad
internacional, fomentar el desarrollo tecnológico y científico,
mejorar sus respectivos niveles de vida, favorecer condiciones
de creación y calidad de empleo y, en definitiva, facilite
la diversificación y el estrechamiento de sus vínculos
económicos.
Las Partes promoverán el tratamiento regional de toda
acción de cooperación que, tanto por su ámbito
de aplicación, como por el resultado de las economías
de escala, permita, a juicio de ambas Partes, una utilización
más racional y eficaz de los medios puestos a disposición,
así como una optimización de los resultados esperados.
La cooperación económica entre las Partes se
llevará a cabo sobre la base más amplia posible,
sin excluir a priori ningún sector, teniendo en cuenta
sus prioridades respectivas, su interés común y
sus competencias propias.
Teniendo en cuenta todo lo que precede, las Partes cooperarán
en todos aquellos ámbitos que promuevan la creación
de vínculos y redes económicas y sociales entre
ellas y, redunden en un estrechamiento de sus economías
respectivas, así como en todos aquellos ámbitos
en los que se opere una transferencia de conocimientos específicos
en materia de integración regional.
En el marco de esta cooperación, las Partes promoverán
el intercambio informativo relativo a sus respectivos indicadores
macroeconómicos.
La conservación del medio ambiente y de los equilibrios
ecológicos será tenida en cuenta por las Partes
en las acciones de cooperación que emprendan.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.