ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1996-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

LEY 24.694

**Apruébase el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación

suscripto entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por

una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes,

por otra.**

Sancionada: Septiembre 4 de 1.996.

Promulgada de Hecho: Septiembre 26 de 1.996.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1 - Apruébase el Acuerdo Marco Interregional

de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados

Miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus

Estados Partes, por otra, suscripto en Madrid -Reino de España-

el 15 de diciembre de 1995, que consta de treinta y siete (37)

artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F.RUCKAUF - Esther Pereyra Arandía

de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, ALOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ACUERDO MARCO INTERREEGIONAL DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD

EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y EL MERCADO COMUN

DEL SUR Y SUS ESTADOS PARTES, POR OTRA.

EL REINO DE BELGICA

EL REINO DE DINAMARCA

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

LA REPUBLICA DE HELENICA

EL REINO DE ESPAÑA

LA REPUBLICA FRANCESA

IRLANDA

LA REPUBLICA ITALIANA

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

LA REPUBLICA DE AUSTRIA

LA REPUBLICA PORTUGUESA

LA REPUBLICA DE FINLANDIA

EL REINO DE SUECIA

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y del

Tratado de la Unión Europea, en adelante designados los

"Estados miembros de la Comunidad Europea".

LA COMUNIDAD EUROPEA, en adelante designada "la Comunidad",

por una parte, y

LA REPUBLICA ARGENTINA

LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Partes del Tratado de Asunción para la constitución

de un Mercado Común del Sur y del protocolo Adicional de

Ouro Preto, en adelante designadas los "Estados Partes del

Mercosur", y

EL MERCADO COMUN DEL SUR

en adelante designado "el Mercosur", por otra.

CONSIDERANDO los profundos lazos históricos, culturales,

políticos y económicos que les unen e inspirados

en los valores comunes a sus pueblos;

CONSIDERANDO su plena adhesión a los propósitos

y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,

a los valores democráticos, al Estado de Derecho y al respeto

y promoción de los Derechos Humanos;

CONSIDERANDO la importancia que ambas partes atribuyen a los principios

y valores recogidos en la Declaración Final de la Conferencia

de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada

en Río de Janeiro en junio de 1.992, así como la

Declaración final de la Cumbre Social celebrada en la ciudad

de Copenhague en Marzo de 1.995;

TENIENDO EN CUENTA que ambas partes consideran los procesos de

integración regional como instrumentos de desarrollo económico

y social que facilitan la inserción internacional de sus

economías y, en definitiva, promueven el acercamiento entre

los pueblos y contribuyen a un mayor estabilidad internacional;

REAFIRMANDO su voluntad por mantener y reforzar las reglas de

un comercio internacional libre de conformidad con las normas

de la Organización Mundial de Comercio, y subrayando, en

particular, la importancia de un regionalismo abierto;

CONSIDERANDO que tanto la Comunidad como el Mercosur han desarrollado

experiencias específicas en materia de integración

regional de las que pueden beneficiarse mutuamente en el proceso

de fortalecimiento de sus relaciones recíprocas, de acuerdo

con sus propias necesidades;

TENIENDO EN CUENTA las relaciones de cooperación que se

han desarrollado por acuerdos bilaterales entre los Estados de

las respectivas regiones, así como por los acuerdos marco

de cooperación que han suscripto bilateralmente los Estados

Partes del Mercosur con la Comunidad Europea.

TENIENDO PRESENTE los resultados que ha producido el Acuerdo de

Cooperación Interinstitucional de 29 de mayo de 1.992 entre

el Consejo del Mercado Común del Sur y la Comisión

de las Comunidades Europeas, y destacando la necesidad de continuar

las acciones realizadas a su amparo;

CONSIDERANDO la voluntad política de ambas Partes para

establecer, como objetivo final, una asociación interregional

de carácter político y económico basada en

una cooperación política reforzada, en una liberalización

progresiva y recíproca de todo el comercio, teniendo en

cuenta la sensibilidad de ciertos productos y conforme a las reglas

de la Organización Mundial del Comercio, y, finalmente,

la promoción de las inversiones y la profundización

de la cooperación;

TENIENDO EN CUENTA los términos de la Declaración

Solemne Conjunta, en la cual ambas Partes se proponen concertar

un Acuerdo Marco Interregional que cubra la cooperación

económica y comercial, así como la preparación

de la liberalización progresiva y recíproca de los

intercambios comerciales entre ambas regiones, como etapa preparatoria

para la negociación de un Acuerdo de Asociación

Interregional entre ellas.

HAN DECIDIDO concluir el presente Acuerdo y han designado a este

efecto como plenipotenciarios :

EL REINO DE BELGICA: Erik DERYCKE, Ministro de Asuntos Exteriores.

EL REINO DE DINAMARCA: Niels HELVEG PETERSEN, Ministro de Asuntos

Exteriores.

LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA: Klaus KINKEL, Ministro Federal de

Asuntos Exteriores y Vicecanciller.

LA REPUBLICA HELENICA: Karolos PAPOULIAS, Ministro de Asuntos

Exteriores.

EL REINO DE ESPAÑA: Javier SOLANA MADARIAGA, Ministro de

Asuntos Exteriores.

LA REPUBLICA FRANCESA: Hervé de CHARETTE, Ministro de Asuntos

Exteriores.

IRLANDA: Dick SPRING, Ministro de Asuntos Exteriores.

LA REPUBLICA ITALIANA: Susanna AGNELLI, Ministra de Asuntos Exteriores.

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO: Jacques F. POOS, Ministro de Asuntos

Exteriores.

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS: Hans Van MIERLO, Ministro de Asuntos

Exteriores.

LA REPUBLICA DE AUSTRIA: Wolfgang SCHÛSSEL, Ministro Federal

de Asuntos Exteriores y Vicecanciller:

LA REPUBLICA PORTUGUESA: Jaime GAMA, Ministro de Asuntos Exteriores.

LA REPUBLICA DE FINLANDIA: Tarja HALONEN, Ministra de Asuntos

Exteriores.

EL REINO DE SUECIA: Mats HELLSTRÔM, Ministro de Asuntos

Europeos y Comercio Exterior:

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: Malcolm

RIFKIND, Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth.

LA COMUNIDAD EUROPEA: Javier SOLANA MADARIAGA, Ministro de Asuntos

Exteriores, Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión

Europea.

Manuel MARIN, Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades

Europeas:

LA REPUBLICA ARGENTINA: Guido Di TELLA, Ministro de Relaciones

Exteriores.

LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Luiz Felipe Palmeira LAMPREIA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY: Luis Maria Ramirez BOETTNER, Ministro

de Asuntos Exteriores.

LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY: Alvaro Ramos TRIGO, Ministro

de Relaciones Exteriores:

EL MERCADO COMUN DEL SUR: Alvaro Ramos TRIGO, Ministro de Relaciones

Exteriores; Presidente en ejercicio del Mercado Común del

Sur:

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes

reconocidos en buena y debida forma

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOCICIONES SIGUIENTES:

TITULO I

OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1

Fundamento de la cooperación

El respeto de los principios democráticos y de los Derechos

Humanos fundamentales, tal y como se enuncian en la Declaración

Universal de Derechos Humanos, inspira las políticas internas

e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial

del presente Acuerdo.

ARTICULO 2

Objetivos y ámbitos de aplicación

1.

El presente Acuerdo tiene por objeto el fortalecimiento de

las relaciones existentes entre las Partes, y la preparación

de las condiciones para la creación de una Asociación

Interregional.

2.

Para el cumplimiento de dicho objeto este Acuerdo abarca los

ámbitos comercial, económico y de cooperación

para la integración, así como otros campos de interés

mutuo, con la finalidad de intensificar las relaciones entre las

Partes y sus respectivas instituciones.

ARTICULO 3

Diálogo político

1.

Las Partes instituyen un diálogo político con

carácter regular que acompaña y consolida el acercamiento

entre la Unión Europea y el Mercosur. Dicho diálogo

se desarrolla conforme a los términos establecidos en la

Declaración conjunta que se anexa al Acuerdo.

2.

Por lo que se refiere al diálogo ministerial previsto

en la Declaración conjunta, éste se llevará

a cabo en el seno del Consejo de Cooperación instituido

por el artículo 25 del presente Acuerdo o, en otros foros

del mismo nivel que se decidirán por mutuo acuerdo.

TITULO II

AMBITO COMERCIAL

ARTICULO 4

Objetivos

Las Partes se comprometen a intensificar sus relaciones con el

fin de fomentar el incremento y la diversificación de sus

intercambios comerciales, preparar la ulterior liberalización

progresiva y recíproca de los mismos y promover la creación

de condiciones que favorezcan el establecimiento de la Asociación

Interregional, teniendo en cuenta la sensibilidad respecto de

ciertos productos, de conformidad con la OMC.

ARTICULO 5

Diálogo económico y comercial

1.

Las Partes determinarán de común acuerdo los

ámbitos de cooperación comercial sin excluir ningún

sector.

2.

A tales efectos, las Partes se comprometen a mantener un diálogo

económico y comercial con carácter periódico

de acuerdo con el marco institucional previsto en el Título

VIII del presente Acuerdo.

3.

En particular, esta cooperación abarcará principalmente

los siguientes ámbitos:

a)

el acceso al mercado, la liberalización comercial,

(barreras arancelarias y barreras no arancelarias), y disciplinas

comerciales, tales como prácticas restrictivas de la competencia,

normas de origen, salvaguardias, regímenes aduaneros especiales,

entre otras;

b)

relaciones comerciales de las partes frente a terceros países;

c)

compatibilidad de la liberalización comercial con las

normas GATT/OMC;

d)

identificación de productos sensibles y productos prioritarios

para las Partes;

e)

cooperación e intercambio de información en

materia de servicios, en el marco de sus competencias respectivas;

ARTICULO 6

Cooperación en materia de normas agroalimentarias e industriales

y reconocimiento de la conformidad

1.

Las Partes acuerdan cooperar para promover su acercamiento

en materia de política de calidad en lo que se refiere

a productos agroalimentarios e industriales y reconocimiento de

la conformidad, en compatibilidad con los criterios internacionales.

2.

Las Partes, en el marco de sus competencias, estudiarán

la posibilidad de iniciar negociaciones de acuerdos de reconocimiento

mutuo.

3.

La cooperación se concreta, principalmente, mediante

la promoción de todo tipo de actuación que contribuya

a elevar los niveles de calidad de productos y empresas de las

Partes.

ARTICULO 7

Cooperación en materia aduanera

1.

Las Partes promoverán la cooperación aduanera

con vistas a mejorar y consolidar el marco jurídico de

su relaciones comerciales.

La cooperación aduanera podrá dirigirse igualmente

a fortalecer las estructuras aduaneras de las Partes y mejorar

su funcionamiento en el marco de la cooperación interinstitucional.

2.

La cooperación aduanera podrá concretarse, entre

otros, en:

a)

intercambios de información;

b)

desarrollo de nuevas técnicas en el ámbito de

la formación y coordinación de acciones de organizaciones

internacionales competentes en la materia;

c)

intercambios de funcionarios y altos cargos de las administraciones

aduaneras y fiscales;

d)

simplificación de procedimientos aduaneros;

e)

asistencia técnica.

3.

Las partes manifiestan su interés en proceder en el

futuro, a considerar, en el marco institucional previsto en el

presente Acuerdo, la conclusión de un Protocolo de Cooperación

Aduanera.

ARTICULO 8

Cooperación en materia de estadísticas

Las Partes acuerdan promover un acercamiento metodológico

en el ámbito estadístico con vistas a utilizar,

sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos estadísticos

relativos a los intercambios de bienes y servicios y, de manera

general, todos aquellos ámbitos susceptibles de ser objeto

de tratamiento estadístico.

ARTICULO 9

Cooperación en materia de propiedad intelectual

1.

Las Partes acuerdan cooperar en materia de propiedad intelectual

con el fin de fomentar las inversiones, la transferencia de tecnologías,

los intercambios comerciales y todo tipo de actividades económicas

conexas, así como prevenir distorsiones.

2.

Las Partes en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas

respectivas y de conformidad con los compromisos asumidos en el

Acuerdo TRIPS, asegurarán la adecuada y efectiva protección

de los derechos de propiedad intelectual y si ello fuere necesario,

acordarán su reforzamiento.

3.

A los fines del apartado anterior la propiedad intelectual

abarcará entre otros, los derechos de autor y derechos

conexos, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones

geográficas y denominaciones de origen, dibujos y modelos

industriales, patentes, esquemas de topografía de los circuitos

integrados.

TITULO III

COOPERACION ECONOMICA

ARTICULO 10

Objetivos y principios

1.

Las Partes, teniendo en cuenta su interés mutuo y sus

objetivos económicos a medio y largo plazo, promoverán

la cooperación económica de manera que contribuya

a expandir sus economías, fortalecer su competitividad

internacional, fomentar el desarrollo tecnológico y científico,

mejorar sus respectivos niveles de vida, favorecer condiciones

de creación y calidad de empleo y, en definitiva, facilite

la diversificación y el estrechamiento de sus vínculos

económicos.

2.

Las Partes promoverán el tratamiento regional de toda

acción de cooperación que, tanto por su ámbito

de aplicación, como por el resultado de las economías

de escala, permita, a juicio de ambas Partes, una utilización

más racional y eficaz de los medios puestos a disposición,

así como una optimización de los resultados esperados.

3.

La cooperación económica entre las Partes se

llevará a cabo sobre la base más amplia posible,

sin excluir a priori ningún sector, teniendo en cuenta

sus prioridades respectivas, su interés común y

sus competencias propias.

4.

Teniendo en cuenta todo lo que precede, las Partes cooperarán

en todos aquellos ámbitos que promuevan la creación

de vínculos y redes económicas y sociales entre

ellas y, redunden en un estrechamiento de sus economías

respectivas, así como en todos aquellos ámbitos

en los que se opere una transferencia de conocimientos específicos

en materia de integración regional.

5.

En el marco de esta cooperación, las Partes promoverán

el intercambio informativo relativo a sus respectivos indicadores

macroeconómicos.

6.

La conservación del medio ambiente y de los equilibrios

ecológicos será tenida en cuenta por las Partes

en las acciones de cooperación que emprendan.

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