MINERIA

Rango Ley
Publicación 1996-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MINERIA

Ley 24.695

Créase el Banco Nacional de Información

**Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos. Dependencia

orgánica y funcional.**

Objetivos.

Sancionada: Setiembre 4 de 1996.

Promulgada: Setiembre 25 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º.-Créase el Banco Nacional de Información

Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, el que funcionará

bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaria

de Minería de la Nación Se constituirá sobre

la base de la información existente en dicho sector y en

todo organismo dependiente de la administración pública

nacional, centralizada y descentralizada, universidades nacionales,

entes autárquicos u otros en los que el Estado Nacional

o sus entes descentralizados tengan participación total

o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones

societarias.

ARTICULO 2º-Son objetivos del Banco Nacional de Información

Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos

a)

El relevar y procesar toda la información sobre el

equipamiento y recursos humanos del sector minero.

b} Estructurar una red de información pública que

permita al usuario un acceso ágil y eficiente a la base

de datos.

c)

Editar al menos una vez cada tres años la información

contenida en el sistema

ARTICULO 3°-Los entes enunciados en el artículo

1° quedan obligados a suministrar periódicamente a

la base de datos toda la información sobre el tema objeto

de esta ley, actualizando la información al menos una vez

por año. Es optativo el suministro de dicha información

para las personas físicas o jurídicas del sector

privado.

ARTICULO 4°-Los gastos que demande el cumplimiento

de la presente ley se atenderán de los fondos que anualmente

fija la ley de Presupuesto Nacional para la Secretaria de Minería

de la Nación.

ARTICULO 5°-Invítase a las provincias y a

la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente

ley, las que podrán integrarse al Banco Nacional de Información

Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos con la información

generada en sus respectivas jurisdicciones. pudiendo en tal caso

optar por terminales de la base de datos cuando así lo

dispongan.

ARTICULO 6°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

R. PIERRI-CARLOS R RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandia de Pérez

Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1078/96

Bs. As., 25/9/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.695 cúmplase,

comuníquese. publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodriguez.- Roque B. Fernández.

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