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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Ley 24.697

**Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas por el que se

adopta el Estatuto de la Comisión Binacional Administradora

de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo suscripto con la

República del Paraguay.**

Sancionada: Setiembre 4 de 1996

Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO POR CANJE

DE NOTAS POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL

ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO, entre

la REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, suscripto

en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, que consta de DOS (2)

Notas y UN (1)Estatuto anexo, cuyas fotocopias autenticadas forman

parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

nacional.- ALBERTO R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF.- Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

BUENOS AIRES, 5 de agosto de 1994

SEÑOR MINISTRO:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación

con lo convenido en el punto III-Sistema Interceptor, del Memorándum

de Entendimiento suscripto por los dos países el 14 de

septiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión

Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río

Pilcomayo.

Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia,

en nombre del Gobierno Argentino, la adopción del texto

que acompaña a la presente como Estatuto de la mencionada

Comisión.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República

del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de

igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre ambos

Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia

el testimonio de mi más distinguida consideración.

A.S.E. El Señor Ministro

de Relaciones Exteriores

de la República del Paraguay

D. Luis María RAMIREZ BOETTNER.

Buenos Aires

N.R. No 16

Buenos Aires, 5 de agosto de 1994

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión

de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994.cuyo

texto es como sigue:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación

con lo convenido en el punto III- Sistema Interceptor, del Memorándum

de Entendimiento suscripto por los dos países el 14 de

septiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión

Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río

Pilcomayo.

Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia,

en nombre del Gobierno Argentino, la adopción del texto

que acompaña a la presente como Estatuto de la mencionada

Comisión.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República

del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de

igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre ambos

Gobiernos.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia

el testimonio de mi más distinguida consideración.

Firmado: Ingeniero GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto."

A Su Excelencia

Ingeniero GUIDO DI TELLA

Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto de la

República Argentina

BUENOS AIRES - ARGENTINA

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad

del Gobierno de mi país con el texto de la Nota precedentemente

transcripta y por consiguiente, la misma y la presente Nota constituirán

un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en

vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento

de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia

las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Firma

Embajador LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER

Ministro de Relaciones Exteriores

ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL

ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR DEL RIO PILCOMAYO

Los Gobiernos de la República Argentina y la República

del Paraguay.

Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico

permanente responsable de la administración integral de

la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.

Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prevé

"la utilización racional del recurso agua, especialmente

a través de la regulación de los cursos de agua

y su aprovechamiento múltiple y equitativo"

Deciden adoptar el presente ESTATUTO:

ARTICULO I - La Comisión: Las Partes convienen en establecer

una Comisión Binacional Administradora de la Cuenca Inferior

del Río Pilcomayo, en adelante, "la Comisión".

ARTICULO II - Composición y Decisiones: La Comisión

Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo,

estará integrada por un Delegado por cada una de las Partes

y los asesores que los respectivos Gobiernos estimaren conveniente.

Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por

consenso por los Delegados de las Partes.

ARTICULO III - Ambito Espacial de Aplicación: Las disposiciones

del presente Estatuto se aplicarán en la Cuenca Inferior

del Río Pilcomayo, en el tramo compartido entre la República

Argentina y la República del Paraguay situado entre la

localidad de Esmeralda y la desembocadura en el Río Paraguay.

ARTICULO IV - Competencia y Funciones: La Comisión será

responsable de la gestión integral de la Cuenca Inferior

del Río Pilcomayo, comprendiendo todo lo referido al uso

y regulación de caudales, proyecto y ejecución de

obras, calidad de aguas arriba y abajo.

En el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión

tendrá como funciones:

a)La elaboración, contratación y supervisión,

por sí o por medio de terceros, de los estudios y la adopción

de las medidas tendientes a facilitar la distribución equitativa

de las aguas.

b)La contratación y/o ejecución, por sí o

por medio de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada

en el inciso anterior.

c)La elaboración, contratación y supervisión,

por sí o por medio de terceros, de los estudios y la adopción

de las medidas referidas a la preservación del medio ambiente

y calidad de aguas.

d)La elaboración, contratación y supervisión,

por sí o por medio de terceros, de los estudios y la adopción

de las medidas para la evaluación y preservación

de la fauna íctica.

e)La elaboración, contratación y supervisión,

por sí o por medio de terceros, de los estudios y la decisión

de acciones referidas a hidrología y aprovechamiento de

las aguas para usos no domésticos.

f)La contratación y/o ejecución, por sí o

por medio de terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada

en el inciso anterior.

g)

Las medidas de regulación de la pesca.

h)

Las demás funciones que las Partes tengan a bien encomendarle

dentro de su competencia.

ARTICULO V - Autoridad Hidrológica: La Comisión

actuará como Autoridad Hidrológica del río,

recopilando toda la información que le permita crear y

mantener actualizado un banco de datos hidrológicos y meteorológicos

para el área de su jurisdicción y de su zona de

influencia.

ARTICULO VI - Facultad de redactar su propio Reglamento: La Comisión

Administradora tendrá amplias facultades para elaborar

y dictar su propio Reglamento, a efectos de contar con un marco

jurídico que regule su efectivo funcionamiento.

ARTICULO VII- Personalidad jurídica: La Comisión

gozará de personalidad jurídica internacional para

el cumplimiento de sus objetivos.

ARTICULO VIII- Financiamiento de estudios y obras: La Comisión

estará facultada para gestionar ante sus respectivos Gobiernos

el financiamiento de los estudios y actividades detalladas en

el artículo IV.

Este financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados

por las Partes, como así también de fondos de Organismos

Internacionales o de terceros Estados o de Organizaciones Internacionales

sin fines de lucro.

Las solicitudes de financiamiento a los Organismos Internacionales

o ante terceros países estarán a cargo de ambos

Gobiernos.

ARTICULO IX - Actividades en el territorio de las Partes: Los

integrantes de la Comisión mencionados en el Artículo

II, en razón de las actividades decididas conjuntamente

por las Partes, ingresarán libremente a los territorios

de ambos países en las zonas afectadas por dichas actividades.

Las Partes facilitarán el libre tránsito de vehículos

de tierra y el libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisión

o de sus integrantes mencionados en el artículo II en cumplimiento

de las actividades señaladas en el párrafo anterior.

Tanto la Comisión como sus integrantes mencionados en

el artículo II recibirán, a su solicitud y para

el cumplimiento de sus tareas, la más amplia colaboración

por parte de los organismos técnicos y administrativos

de ambos países.

Los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato

de la Comisión ingresarán libremente a los territorios

de ambos países en las zonas comprendidas por esos trabajos.

ARTICULO X- Impuestos y gravámenes: Los vehículos,

las embarcaciones, los víveres, el instrumental y/o cualquier

otro elemento de trabajo de la Comisión, que no sean de

uso personal de sus integrantes mencionados en el artículo

II, pueden ser transportados libres de todo impuesto o gravamen

entre los territorios de las Partes, dentro del ámbito

de aplicación del presente Estatuto.

La Comisión estará exenta de todo impuesto y gravamen

por actos que celebre en la jurisdicción de cualquiera

de las partes.

Las Partes convienen que los integrantes de la Comisión

mencionados en el artículo II que estén domiciliados

en el territorio de cualquiera de ellas solamente tributarán

al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes

impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio

regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios

sociales deban realizar las personas mencionadas.

ARTICULO XI- Financiamiento de los gastos de funcionamiento de

la Comisión: Cada Parte financiará los de su Delegado

y de sus Asesores. Los gastos comunes se financiarán por

partes iguales, por ambos Gobiernos.

ARTICULO XII- Periodicidad de las reuniones: La Comisión

se reunirá como mínimo dos veces al año.

Sin perjuicio de ello, podrá reunirse cuando las Partes

lo consideren conveniente. Si no hubiera opinión en contrario,

las reuniones se celebrarán alternativamente en cada país.

ARTICULO XIII- Vinculación con las Partes y deber de informar:

La Comisión mantendrá vinculación con las

autoridades de las Partes por medio de los respectivos Ministerios

de Relaciones Exteriores. Cada tres meses, a partir de la fecha

de su instalación, la Comisión elevará a

las Partes, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores,

informes sobre el desarrollo de sus actividades.

Cada año, la Comisión elevará a las Partes

un Informe Anual que deberá contener, además, las

recomendaciones que se consideren convenientes formular a los

Gobiernos.

ARTICULO XIV- Solución de controversias: Toda controversia

que se suscitare entre ambas Partes con relación al río

y a los emprendimientos binacionales que se proyecten realizar

en el tramo definido en el artículo II, será considerada

por la Comisión a propuesta de cualquiera de ellas. Si

en el término de ciento veinte días la Comisión

no lograse llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas Partes,

las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones

directas.

ARTICULO XV: Vigencia del Estatuto: El presente Estatuto tendrá

vigencia por tiempo indeterminado. Si una de las Partes quisiese

denunciarlo, deberá notificarlo a la otra Parte con noventa

días de anticipación.