PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Rango Ley
Publicación 1996-09-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO

Ley 24.699

Prorrógase el plazo para el cumplimiento de las cláusulas hasta el 31 de diciembre de 1.998.

Sancionada: Setiembre 25 de 1.996.

Promulgada: Setiembre 26 de 1.996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° —Prorrógase hasta el 31

de diciembre de 1.998 el plazo para el cumplimiento de los cláusulas

del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12

de agosto de 1.993.

ARTICULO 2° —Se asignará al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, hasta el 31 de diciembre del año 1.999:

a)

El 21% de lo que se recaude por la aplicación de

los gravámenes específicos a las naftas, gasolina natural, solvente,

aguarrás y a los productos compuestos por una mezcla de hidrocarburos,

en la medida que califiquen como naftas de acuerdo a las

especificaciones técnicas de la reglamentación respectiva.

b)

El producido de impuestos que graven, en forma específica, el gasoil, diesel-oil, kerosene y el gas natural comprimido.

EL SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) restante de la

recaudación de los impuestos a que hace referencia el inciso a), se

distribuirá de conformidad a lo previsto en el artículo 18 del Título

III, Capítulo IV, de la Ley 23.966 y sus modificaciones. Las

asignaciones previstas en el presente artículo se efectuarán, en su

caso, a partir del día en que se hagan efectivos los incrementos del

Impuesto para los productos ya alcanzados por el tributo y, para los

productos del inciso b), en su caso, a partir de la fecha de entrada en

vigencia de la norma que disponga su gravabilidad.

(Por el Art. 2º de laLey Nº 24.919B.O. 31/12/1997 se sustituye la fecha "31 de diciembre de 1998" por "31 de diciembre del año 1999")

ARTICULO 3° —El producido del

impuesto que gravare a los automotores, chasis con motor y motores de

tales vehículos que utilicen como combustible gasoil, en lo que

corresponda a una alícuota aplicable sobre la base imponible de hasta

el DIEZ POR

CIENTO (10%), será destinado al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones hasta el 31 de diciembre del año 1.999.

(Por el Art. 2º de laLey Nº 24.919B.O. 31/12/1997 se sustituye la fecha "31 de diciembre de 1998" por "31 de diciembre del año 1999")

ARTICULO 4° —Suspéndese desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre del año 1.999,

la aplicación de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 30 del

Título VI de la Ley 23.966 y sus modificaciones, para el impuesto sobre

los Bienes Personales.

Durante el período mencionado, los fondos recaudados

a que se refiere el citado inciso se distribuirán según las

proporciones establecidas en los artículos 3 y 4 de la Ley 23.548,

incluyéndose a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur según las disposiciones vigentes.

(Por el Art. 2º de laLey Nº 24.919B.O. 31/12/1997 se sustituye la fecha "31 de diciembre de 1998" por "31 de diciembre del año 1999")

(Nota Infoleg: por art. 2° de laLey N° 27.702B.O. 30/11/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en elartículode la*[Ley

N° 27.432](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=305264)**; el segundo párrafo del art. 2° dice:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda

otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables

hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal

disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo

previsto en esta última. Vigencia: a partir

del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde

esa fecha, inclusive.)*

(Nota Infoleg: por art. 5º de la Ley N° 27.432B.O.

29/12/2017 se prorroga

hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo establecido en el

presente arítulo. Vigencia: a partir del día siguiente de su

publicación en el Boletín Oficial y

surtirá efecto desde esta fecha, inclusive.)

ARTICULO 5° —Desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre del año 1.999,

ambas fechas inclusive, el destino del producido del impuesto a las

ganancias, establecido en el primer artículo incorporado a continuación

del artículo 102 de la ley de dicho tributo, texto ordenado en 1.986 y

sus modificaciones, se hará efectivo con la previa detracción de la

suma de quinientos ochenta millones de pesos ($ 580.000.000) anuales,

cuyo destino será el siguiente:

a)

La suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) anuales para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

b)

La suma de veinte millones de pesos ($

20.000.000) anuales para refuerzo de la Cuenta Especial 550, "Fondo de

Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias".

c)

La suma de cuatrocientos cuarenta millones de

pesos ($ 440.000. 000) anuales al conjunto de las provincias y para

distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los

artículos 3 inciso c) y 4 de la Ley 23.548, incluyendo a la Provincia

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las

disposiciones vigentes.

Las sumas que correspondan a las Provincias en

virtud de lo dispuesto en el presente artículo les serán liquidadas

mensualmente en la proporción correspondiente.

(Por el Art. 2º de laLey Nº 24.919B.O. 31/12/1997 se sustituye la fecha "31 de diciembre de 1998" por "31 de diciembre del año 1999")

ARTICULO 6° —Las sumas destinadas a

las provincias de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5,

deberán ser giradas por la Nación independientemente de la garantía

mínima de coparticipación establecida en el Pacto Federal del 12 de

agosto de 1.992 y en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y

el Crecimiento del 12 de agosto de 1.993.

ARTICULO 7° —Comuníquese al Poder

Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther

H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

ENBUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE, DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1083/96

Bs. As.,26/9/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.699 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.

Fernández.

Nota Infoleg:Por el Art. 11 de laLey Nº 25.063*B.O. 30/12/1998 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1999 los

plazos establecidos en la ley 24.699 que se cumplían el 31 de diciembre

de 1998.*

Nota Infoleg: Por el Art. 17 de laLey Nº 25.239*B.O. 31/12/1999 se prorrogan los plazos establecidos en la Ley Nº

24.699, que se cumplían al 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a lo

dispuesto por la Ley Nº 25.063, hasta el 31 de diciembre del año 2001 o

hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de

Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley Nº 23.548 y sus

disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero.*

Nota Infoleg: - Por el Art. 76 de laLey N° 26.078*B.O. 12/1/2006 se dispone lo siguiente: " Prorrógase durante la

vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de

Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la

Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del

producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y

sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus

modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias),

24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y

modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N°

24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el

artículo 17 de la Ley N° 25.239.".*

diciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación

Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL, la distribución del producido de los impuestos prevista en

las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, 20.628 (t.o. 1997 y sus

modificatorias), 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130,

24.699, 24.919, 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, 25.226

y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL".*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.