CONVENIOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1996-10-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY 24.706.

**Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural

y Educativa suscripto con el gobierno de la República de

Eslovenia.**

Sancionada: Septiembre 25 de 1.996.

Promulgada de Hecho: Octubre 18 de 1.996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley.

ARTICULO1°-Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION

CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA, suscripto en Buenos

Aires el 4 de mayode1994, que consta de DIEZ (10) artículos,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.- ALBERTO R. PIERRI-CARLOS F. RUCKAUF- Esther Pereyra

Arandía de Pérez Pardo- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIRNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República de Eslovenia, en adelante denominadas Partes;

Deseosos de incrementar el conocimiento mutuo de los logros en

el campo de la cultura, la ciencia y la educación, y;

Convencidos de que la cooperación entre ambos países

en dicho sentido habrá de servir para estrechar aún

más los vínculos que los unen;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se esforzarán, dentro del marco de sus facultades

y posibilidades, por extender la colaboración y el intercambio

existentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la

educación.

ARTICULO 2

Las Partes estimularán:

a)

La colaboración entre organizaciones culturales, científicas,

técnicas, educativas y de investigación de ambos

países.

b)

El intercambio de expertos, profesionales, científicos,

docentes y estudiantes.

c)El intercambio de información y material relacionado

con la cultura, la ciencia, la educación, la técnica

y la investigación.

d)

El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones

culturales, científicas y educativas.

e)

El intercambio de videos y películas cinematográficas

educativas, científicas y artísticas no comerciales.

f)

La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones

culturales.

g)

La organización de conciertos, recitales y la presentación

de obras de teatro, danza y ballet.

h)

La organización de conferencias, seminarios y cursos

de carácter cultural, científico y educativo.

i)La traducción y edición de obras científicas,

literarias y artísticas de autores de ambas Partes.

ARTICULO 3

Ambas Partes estimularán el estudio del idioma, la literatura

y la cultura del pueblo argentino y del esloveno respectivamente,

en Universidades, Instituciones Educativas y Centros de Investigación

de cada país.

ARTICULO 4

Cada Parte incentivará el otorgamiento de becas a los nacionales

del país de la otra, para realizar estudios y perfeccionamientos

en sus Universidades.

ARTICULO 5

Cada una de las Partes cooperará, de acuerdo a sus posibilidades

y a su legislación interna, con las comunidades de inmigrantes

de la otra Parte que residan en su territorio, a fin de satisfacer

sus necesidades culturales y educativas.

ARTICULO 6:

Las Partes estimularán la cooperación directa entre

las agencias de noticias, los sistemas informativos, televisivos

y radiales, como asimismo el intercambio de periodistas de todos

los medios de comunicación.

ARTICULO 7

Las Partes determinarán las condiciones y la medida en

que podrán reconocerse recíprocamente las equivalencias

de diplomas, títulos, grados académicos y de los

demás certificados de estudios reconocidos en el territorio

de la otra Parte.

ARTICULO 8

Cada una de las Partes, de acuerdo con su legislación interna,

creará las condiciones necesarias para que los ciudadanos

de la otra Parte puedan cumplir las tareas resultantes de este

Convenio.

ARTICULO 9

Las Partes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio,

acordarán por la vía diplomática los Programas

de Cooperación por períodos determinados, que contendrán

las actividades a desarrollar, como asimismo las condiciones financieras

para su ejecución.

ARTICULO 10

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha

del canje de los instrumentos de ratificación.

Tendrá una duración de cinco (5) años y su

vigencia se prorrogará automáticamente por períodos

consecutivos de cinco (5) años si ninguna de las Partes

lo denunciare por la vía diplomática seis (6) meses

antes de la expiración del período respectivo.

HECHO en Buenos Aires, el cuatro de mayo de mil novecientos noventa

y cuatro en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español

y esloveno, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA

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