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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Ley 24.707

**Apruébase el convenio de Cooperación Cultural,

Científica y Educativa suscripto con el gobierno de la

República del Perú.**

Sancionada: Septiembre, 25 de 1.996.

Promulgada de Hecho: Octubre, 18 de 1.996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION

CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, suscripto en

Lima -REPUBLICA DEL PERU- el 10 de noviembre de 1.994, que consta

de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma

parte de la presente ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional. ALBERTO R. PIERRI-CARLOS F. RUCKAUF- Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y EDUCATIVA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DEL PERU.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República del Perú, en adelante denominados las

Partes;

Con el deseo que los históricos y fraternos lazos de amistad

y vinculación entre sus pueblos se estrechen aún

más;

Conscientes de que la Educación, el Conocimiento y las

Artes son factores fundamentales en los procesos de integración;

Inspirados por la voluntad de consolidar los factores comunes

de la identidad, la historia y el patrimonio cultural de los pueblos

de ambos países;

Animados por la convicción de que la Cultura y la Educación

deben dar respuestas a los desafíos planteados por las

transformaciones productivas, los avances científico-técnicos

y la consolidación de la democracia en el continente; y

Considerando la necesidad de llegar a un Acuerdo que brinde un

marco adecuado para el fortalecimiento, la cooperación,

el intercambio y el crecimiento mutuo en el campo de la Cultura,

la Ciencia y la Educación,

Las partes han decidido suscribir el presente convenio de cooperación

Cultural, Científica, y Educativa;

ARTICULO I

Las Partes promoverán la cooperación en los campos

de la Cultura, la Educación, la Ciencia, las Artes, el

Deporte, el Turismo y los Medios de Comunicación.

ARTICULO II

Las Partes facilitarán el intercambio de información,

publicaciones, experiencias y documentación, así

como de expertos, docentes, representantes de organismos y artistas

relacionados con los campos que abarca el presente Convenio.

ARTICULO III:

Sobre la base del compromiso del reconocimiento mutuo de estudios,

las Partes crearán una Comisión Bilateral Técnica

encargada de elaborar, coordinar y velar por la aplicación

de un Acuerdo sobre Reconocimiento de Estudios, Certificados y

Títulos en todos los niveles de Educación.

ARTICULO IV

Cada una de las Partes, en su territorio, favorecerá la

promoción y divulgación de las manifestaciones culturales

de la Contraparte, por medio del cine, la radio, la televisión,

la prensa periódica y todo tipo de publicación.

ARTICULO V

Las Partes se comprometen a fomentar un amplio intercambio de

información en medios docentes y académicos, con

el fin de contribuir al mejoramiento mutuo del conocimiento que

exista sobre el otro país, dando un énfasis especial

a elementos comunes en materia de etnografía, arqueología

y lenguas nativas comunes a ambos países.

ARTICULO VI

Las Partes fomentarán todas aquellas actividades que de

común acuerdo resulten conducentes al cumplimento de lo

establecido, entre las que se destacan los siguientes intercambios:

y otros bienes culturales.

con las expresiones musicales.

académica y becas.

y encuentros científicos y culturales internacionales.

universitarios.

del turismo cultural.

Protección del Patrimonio de la naturaleza, arquitectónico,

histórico y de las culturas regionales.

ARTICULO VII

Las Partes se comprometen a privilegiar la difusión de

valores culturales y artísticos del otro país, especialmente

en los meses correspondientes a sus respectivos aniversarios nacionales,

así como también el ocho de setiembre, oportunamente

declarado Día de la Amistad Argentino-Peruana.

ARTICULO VIII

Las Partes otorgarán las facilidades necesarias para el

surgimiento y desarrollo de Centros Culturales que reúnan

nacionales de un país en el otro, facilitando su reconocimiento

jurídico como asociación de carácter cultural,

orientada a la difusión de sus manifestaciones culturales

en la sociedad que los acoge, a la vez de ser expresión

de identidad y manifestación de amistad entre los dos pueblos.

ARTICULO IX

Las Partes se comprometen a facilitar el ingreso y salida de exposiciones

culturales o artísticas, así como a proteger rigurosamente

los bienes arqueológicos o históricos de la otra

Parte que se pretendan transitar ilegalmente por sus fronteras,

facilitando la aplicación de los medios legales apropiados

para su devolución al país de origen.

ARTICULO X

Ambas Partes incentivarán la suscripción de Acuerdos

de Cooperación entre los respectivos Organismos e Instituciones

Nacionales así como entre Instituciones privadas relacionadas

con la Educación, la Investigación Cultural y Científica,

el Turismo y el Deporte.

ARTICULO XI

Las Partes, con el objeto de programar, coordinar y evaluar el

desarrollo de la actividades resultantes del presente Convenio,

convocarán cada dos años y alternativamente en el

territorio de cada país, a una Reunión de la Comisión

Mixta Cultural encargada de suscribir los Programas Ejecutivos

correspondientes.

Asimismo establecen el criterio operativo de encargar a Comisiones

conformadas por autoridades y representantes diplomáticos

en cada país, la gestión de los asuntos decididos.

ARTICULO XII

El presente Convenio reemplaza el Convenio Cultural y de Amistad

suscripto el 12 de abril de 1959.

ARTICULO XII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha del intercambio

de los instrumentos de ratificación.

El mismo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las

Partes lo denuncie, lo que en su caso, deberá ser informado

en forma oficial con una antelación de seis meses.

En caso de denuncia los programas en curso continuarán

hasta su conclusión.

Hecho en Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 1994,

en dos ejemplares igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU