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CONVENIOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Ley N° 24.710

Apruébase el Convenio de Cooperación Comercial y Económica suscripto con el Estado de Israel.

Sancionada: Septiembre 25 de 1996

Promulgada: Octubre 18 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° - Apruébase el

CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL ESTADO DE ISRAEL, suscripto en Jerusalén que consta de

TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la

presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI - CARLOS F. RUCKAUF -

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.

CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO DE ISRAEL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel, en adelante denominados las "Partes";

Basándose en el principio de igualdad y beneficio mutuo;

Reafirmando los los tradicionales lazos de amistad que unen a sus pueblos;

Decididos a promover aún más la cooperación bilateral y con el deseo de

crear las condiciones más apropiadas para el desarrollo y

aprovechamiento de las oportunidades en las áreas objeto del presente

Convenio;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes, sobre la base de la reciprocidad, tomarán todas las medidas

necesarias para el desarrollo y la diversificación de la cooperación

comercial, económica y tecnológica.

En particular, las Partes promoverán la cooperación entre organismos y

empresas de los dos países tanto del sector público como del privado.

Asimismo, se promoverán emprendimientos conjuntos argentinos e

israelíes con el objeto de incrementar su eficiencia, competitividad y

capacidad exportadora.

ARTICULO II

Cada una de las Partes se compromete a promover y estimular las inversiones en el otro país.

ARTICULO III

La cooperación a que hace referencia el presente Convenio propenderá en

particular a estimular y promover las actividades que se mencionan a

continuación:

a)

El intercambio de bienes y servicios;

b)

Transporte aéreo, terrestre y marítimo;

c)

Telecomunicaciones, redes digitales y satélites;

d)

El establecimiento de empresas conjuntas para la producción y venta de bienes y servicios de interés mutuo.

e)

Las relaciones empresariales bilaterales especialmente entre las pequeñas y medianas empresas;

f)

El intercambio de información comercial y económica;

g)

La cooperación en la investigación y desarrollo industrial;

h)

La cooperación en proyectos de infraestructura, como así también en proyectos educacionales, agrícolas y agroindustriales;

i)

La producción agrícola e industrial, particularmente a través de la

participación en la instalación, ampliación y modernización de plantas

industriales, así como también en la recuperación de tierras para la

agricultura por medio de modernos sistemas de irrigación.

j)

Toda otra actividad acordada por las Partes.

ARTICULO IV

Las actividades económicas, tecnológicas y comerciales acordadas en el

marco del presente Convenio se llevarán a cabo mediante contratos y/o

acuerdos entre empresas, organizaciones y/o instituciones públicas y

privadas de ambos países.

Las Partes, en la medida de lo posible, procurarán prestar la

asistencia necesaria a las empresas, organizaciones y/o instituciones

competentes para la conclusión de dichos contratos y/ o acuerdos de

conformidad con las disposiciones legales de sus respectivos países.

ARTICULO V

De conformidad con sus obligaciones en el GATT/WTO las Partes se

otorgarán recíprocamente el tratamiento de nación más favorecida

respecto de los derechos de aduana y otros derechos y/o cargas sobre

las exportaciones e importaciones, así como las normas y formalidades

relativas al movimiento de bienes y la prestación de servicios.

Este tratamiento no se aplicará a los privilegios ni ventajas ya

acordados o a ser acordados a terceros Estados dentro del marco de

acuerdos de libre comercio o de uniones aduaneras, otros acuerdos

regionales y sobre el tránsito fronterizo.

ARTICULO VI

Las Partes, en el marco de sus respectivas legislaciones, otorgarán a

las personas que se trasladen de un país a otro como consecuencia de la

aplicación del presente Convenio todas las facilidades necesarias para

el desempeño de sus tareas.

ARTICULO VII

Los pagos relativos a las transacciones comerciales, así como cualquier

otro pago entre los dos países, serán efectuados en moneda de libre

convertibilidad aceptada por las Partes de conformidad con su

legislación en materia cambiaria.

ARTICULO VIII

Las Partes facilitarán el otorgamiento de los permisos de importación y

exportación que fueran necesarios para las mercaderías provenientes del

territorio de la otra parte, de conformidad con las leyes y

reglamentaciones vigentes en sus respectivos países.

ARTICULO IX

En el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes en sus respectivos

países, y tomando en consideración los convenios internacionales, las

Partes acuerdan lo siguiente:

a)

Eximir de aranceles aduaneros todas las muestras comerciales y

material publicitario de promoción no destinados a la venta y sin valor

comercial.

b)

En caso de importación temporaria, eximir de aranceles aduaneros,

tasas y demás impuestos a las mercaderías y artículos siguientes cuando

no estén destinados a la venta:

1.- Las mercaderías y artículos destinados a ser presentados en ferias y exposiciones, ya sean temporarias o permanentes.

2.- El material de embalaje marcado "Importado para embalaje de

productos de importación" que deberá ser reexportado al cabo de un

cierto tiempo.

Las mercaderías y artículos mencionados en el inciso b) del presente

Artículo deberán ser reexportados a la expiración del período de

importación temporaria. Podrán ser consumidos en el país de importación

una vez que se hayan pagado los derechos y aranceles aduaneros que

correspondan conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO X

Las Partes estimularán a la empresas, organizaciones e instituciones

para que participen en exposiciones, ferias y demás actividades

promocionales, así como en el intercambio de delegaciones comerciales,

representantes empresariales y especialistas, técnicos e investigadores

de las diversas áreas.

Cada una de las Partes facilitará en la medida de sus posibilidades la

realización de exposiciones nacionales de la otra Parte en su

territorio.

ARTICULO XI

a)

Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta Argentina-

Israelí sobre Cooperación Comercial y Económica a los fines de

instrumentar el presente Convenio.

b)

La Comisión se reunirá de mutuo acuerdo y revisará y promoverá,

entre otras cosas, la instrumentación del presente Convenio, así como

también, en caso de ser necesario, solucionará toda divergencia que

pueda surgir de la aplicación del mismo.

ARTICULO XII

Toda controversia que pueda surgir entre las Partes relativa a la

interpretación o aplicación del presente Convenio será, en la media de

lo posible, solucionada por la vía diplomática.

ARTICULO XIII

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.

El presente Convenio tendrá validez por un período de cinco (5) años y

se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un (1) año

salvo que una de las Partes lo denuncie por la vía diplomática con una

antelación de seis (6) meses a la expiración del período respectivo.

En caso de denuncia del presente Convenio los contratos o acuerdos

celebrados de conformidad con el Artículo IV, continuarán rigiéndose

por las disposiciones del presente Convenio hasta su completa ejecución.

Hecho en Jerusalén el día 4 del mes de abril de 1995, que corresponde

al día dalet del mes Nisan de 5755 en dos ejemplares originales, en los

idiomas español, hebreo e inglés, siendo los tres textos igualmente

auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el

texto en idioma inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL