ASIGNACIONES FAMILIARES

Rango Ley
Publicación 1996-10-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 26 delDecreto N° 1382/01- B.O. 2/11/2001 y restablecida su vigencia porDecreto N° 1604/2001*B.O. 6/12/2001, con excepción de las normas correspondientes a las

prestaciones a las que se refiere el tercer párrafo del art. 26 delDecreto N° 1382/01, cuya vigencia se regirá por las pautas en el establecidas)*

REGIMEN *DE ASIGNACIONES FAMILIARES*

Ley 24.714

Se instituye el mismo con alcance nacional y

obligatorio. Derógase la Ley N° 18.017 y sus modificatorias, y los

Decretos Nros. 770/96, 771/96, 991/96 y toda otra norma que se oponga

al presente.

Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada Parcialmente: Octubre 16 de 1996.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°- Se instituye con alcance

nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente

ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:

a)

Un subsistema contributivo fundado en los

principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten

servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad

privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral,

beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del

Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en

el artículo 5° de la presente ley.

a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas

y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias,

el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la

presente Ley. (Inciso sustituido por art. 13 delDecreto Nº 840/2020B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)

b)

Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del

régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión

Universal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursos

del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241. (Inciso sustituido por art. 18 de laLey N° 27.260*B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.)*

c)

Un subsistema no contributivo compuesto por la

Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente,

a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes

residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos

familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía

informal. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)

(Nota Infoleg: Las normas que establecen*el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los

titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del presente

artículo y sus modificatorias, correspondiente al grupo

familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012,*que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ARTICULO 2°- Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de

Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas

en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación

por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por

Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b)

del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la

Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6°

de la presente ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas

pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho

régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares

previstas en la presente ley.

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para

establecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la

asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas

Particulares.

(Artículo sustituido por art. 72 inc. b) de laLey N° 26.844*. Vigencia: de aplicación a todas las

relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su

entrada en vigencia)*

ARTICULO 3°- Quedan excluidos de las

prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares

por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que

perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o

superior a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).

Para los que trabajen en las Provincias de LA PAMPA,

NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E

ISLAS DEL ATLANTICO SUR; o en los Departamentos de Antofagasta de la

Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad

minera) de la Provincia de CATAMARCA; o en los Departamentos de

Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la

Provincia de JUJUY; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las

Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche,

Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los

Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento

Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los

Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del

Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del

Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río

Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos

Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento

Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles,

Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de

MENDOZA; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad

de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y

Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano)

de la Provincia de SALTA; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y

Matacos de la Provincia de FORMOSA, la remuneración deberá ser inferior

a PESOS CIEN ($100) o igual o superior a PESOS CUATRO MIL CON UN

CENTAVO ($ 4.000,01) para excluir al trabajador del cobro de las

prestaciones previstas en la presente ley (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)

Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de

la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal,

que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de laLey N° 26.844*. Vigencia: de aplicación a todas las

relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su

entrada en vigencia) (Nota Infoleg:

en la edición del Boletón Oficial se publicó la modificación de

referencia como inc. e) cuando debería ser consignada como inc. c))*

(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

ARTICULO 4°- Se considerará

remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y

9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario

(SAC).

Los límites que condicionan el otorgamiento de las

asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en

cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y

prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por

desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se

liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario

(SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la

prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Para los trabajadores a que hace referencia el

segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las

asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las

sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo

anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes

zonales.

(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).

ARTICULO 5°-Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán:

a)

Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos:

1.

Una contribución a cargo del empleador del nueve

por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de

los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5

%), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y

medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de

reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios

Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en

los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.

2.

Una contribución de igual cuantía a la

establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de

prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de

Trabajo.

3.

Intereses, multas y recargos.

4.

Rentas provenientes de inversiones.

5.

Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.

a’) Las que correspondan al inciso a’) del artículo 1° de esta Ley, con los siguientes recursos:

1.

El porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de las personas

adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 593/2016B.O. 19/4/2016. Vigencia: regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.)

b)

Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:

1.

Los establecidos en el artículo 18 de la Ley

c)

Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:

1.

Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;

2.

(Apartado derogado por art. 35 de laLey N° 27.260*B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial.)*

(Inciso c) incorporado por art. 3° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)

ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones:

a)

Asignación por hijo.

b)

Asignación por hijo con discapacidad.

c)

Asignación prenatal.

d)

Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de laLey N° 25.231B.O. 31/12/1999)

e)

Asignación por maternidad.

f)

Asignación por nacimiento.

g)

Asignación por adopción.

h)

Asignación por matrimonio.

i)

Asignación Universal por Hijo para Protección Social.(Inciso incorporado por art. 4° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)

j)

Asignación por Embarazo para Protección Social.(Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)

k)

Asignación por Cuidado de Salud Integral.(Inciso k) incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)

ARTICULO 7º - La asignación por hijo

consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18

anos de edad que se encuentre a cargo del trabajador.

ARTICULO 8°-La asignación por hijo con

discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara

al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa

condición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal

condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por

discapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°.

ARTICULO 9°-La asignación prenatal

consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo,

que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento

del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes

de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta

asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo

de tres meses.

ARTICULO 10.-La asignación por ayuda

escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará

efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por

cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza

básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a

establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación

diferencial. (párrafo modificado por art. 3° de laLey N° 25.231B.O. 31/12/1999)

ARTICULO 11.-La asignación por

maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración

que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara

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