ASIGNACIONES FAMILIARES
(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 26 delDecreto N° 1382/01- B.O. 2/11/2001 y restablecida su vigencia porDecreto N° 1604/2001*B.O. 6/12/2001, con excepción de las normas correspondientes a las
prestaciones a las que se refiere el tercer párrafo del art. 26 delDecreto N° 1382/01, cuya vigencia se regirá por las pautas en el establecidas)*
REGIMEN *DE ASIGNACIONES FAMILIARES*
Ley 24.714
Se instituye el mismo con alcance nacional y
obligatorio. Derógase la Ley N° 18.017 y sus modificatorias, y los
Decretos Nros. 770/96, 771/96, 991/96 y toda otra norma que se oponga
al presente.
Sancionada: Octubre 2 de 1996.
Promulgada Parcialmente: Octubre 16 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°- Se instituye con alcance
nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente
ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:
Un subsistema contributivo fundado en los
principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral,
beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del
Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en
el artículo 5° de la presente ley.
a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas
y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias,
el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la
presente Ley. (Inciso sustituido por art. 13 delDecreto Nº 840/2020B.O. 4/11/2020. Ver aplicación art. 17 del Decreto de referencia)
Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del
régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión
Universal para el Adulto Mayor, el que se financiará con los recursos
del régimen previsional previstos en el artículo 18 de la ley 24.241. (Inciso sustituido por art. 18 de laLey N° 27.260*B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)*
Un subsistema no contributivo compuesto por la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente,
a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes
residentes en la REPUBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos
familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal. (Inciso sustituido por art. 1° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)
(Nota Infoleg: Las normas que establecen*el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los
titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del presente
artículo y sus modificatorias, correspondiente al grupo
familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012,*que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTICULO 2°- Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas
en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación
por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social, quedando excluidas de los incisos a) y b)
del citado artículo con excepción del derecho a la percepción de la
Asignación por Maternidad establecida por el inciso e) del artículo 6°
de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas
pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho
régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares
previstas en la presente ley.
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para
establecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la
asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
(Artículo sustituido por art. 72 inc. b) de laLey N° 26.844*. Vigencia: de aplicación a todas las
relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su
entrada en vigencia)*
ARTICULO 3°- Quedan excluidos de las
prestaciones de esta ley, con excepción de las asignaciones familiares
por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que
perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($ 100) o igual o
superior a PESOS CUATRO MIL CON UN CENTAVO ($ 4.000,01). (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007).
Para los que trabajen en las Provincias de LA PAMPA,
NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR; o en los Departamentos de Antofagasta de la
Sierra (exclusivamente para los que se desempeñen en la actividad
minera) de la Provincia de CATAMARCA; o en los Departamentos de
Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi de la
Provincia de JUJUY; o en el Distrito Las Cuevas del Departamento de Las
Heras, en los Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche,
Perdriel y Las Compuertas del Departamento de Luján de Cuyo, en los
Distritos de Santa Clara, Zapata, San José y Anchoris del Departamento
Tupungato, en los Distritos de Los Arboles, Los Chacayes y Campo de los
Andes del Departamento de Tunuyán, en el Distrito de Pareditas del
Departamento San Carlos, en el Distrito de Cuadro Benegas del
Departamento San Rafael, en los Distritos Malargüe, Río Grande, Río
Barrancas, Agua Escondida del Departamento Malargüe, en los Distritos
Russell, Cruz de Piedra, Las Barrancas y Lumlunta del Departamento
Maipú, en los Distritos de El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles,
Reducción y Medrano del Departamento Rivadavia de la Provincia de
MENDOZA; o en los Departamentos de General San Martín (excepto Ciudad
de Tartagal y su ejido urbano), Rivadavia, Los Andes, Santa Victoria y
Orán (excepto Ciudad de San Ramón de la Nueva Oran y su ejido urbano)
de la Provincia de SALTA; o en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y
Matacos de la Provincia de FORMOSA, la remuneración deberá ser inferior
a PESOS CIEN ($100) o igual o superior a PESOS CUATRO MIL CON UN
CENTAVO ($ 4.000,01) para excluir al trabajador del cobro de las
prestaciones previstas en la presente ley (Tope máximo de remuneración sustituido por art. 1° delDecreto N° 1345/2007B.O. 5/10/2007. Vigencia: a partir del 1º de julio de 2007)
Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1° inciso c) de
la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal,
que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil. (Último párrafo sustituido por art. 72 inc. e) de laLey N° 26.844*. Vigencia: de aplicación a todas las
relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su
entrada en vigencia) (Nota Infoleg:
en la edición del Boletón Oficial se publicó la modificación de
referencia como inc. e) cuando debería ser consignada como inc. c))*
(Artículo sustituido por art. 1° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
ARTICULO 4°- Se considerará
remuneración a los efectos de esta ley, la definida por el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley Nº 24.241, artículos 6º y
9º) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario
(SAC).
Los límites que condicionan el otorgamiento de las
asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en
cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y
prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por
desempleo o haberes previsionales correspondientes al período que se
liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario
(SAC) en los casos de trabajadores en relación de dependencia y la
prestación anual complementaria en los casos de beneficiarios del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Para los trabajadores a que hace referencia el
segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las
asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las
sumas que percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo
anual complementario (SAC) y zona desfavorable, inhóspita o importes
zonales.
(Artículo sustituido por art. 2° delDecreto N° 368/2004B.O. 1/4/2004. Vigencia: a partir del 1º de marzo de 2004).
ARTICULO 5°-Las asignaciones familiares previstas en esta ley se financiarán:
Las, que correspondan al inciso a) del artículo 1º de esta ley, con los siguientes recursos:
Una contribución a cargo del empleador del nueve
por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5
%), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y
medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, con la escala de
reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios
Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en
los porcentajes y alícuotas especificados para cada caso.
Una contribución de igual cuantía a la
establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de
prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de
Trabajo.
Intereses, multas y recargos.
Rentas provenientes de inversiones.
Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.
a’) Las que correspondan al inciso a’) del artículo 1° de esta Ley, con los siguientes recursos:
El porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a cargo de las personas
adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). (Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 593/2016B.O. 19/4/2016. Vigencia: regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.)
Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el artículo 18 de la Ley
Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
(Apartado derogado por art. 35 de laLey N° 27.260*B.O. 22/7/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)*
(Inciso c) incorporado por art. 3° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)
ARTICULO 6°-Se establecen las siguientes prestaciones:
Asignación por hijo.
Asignación por hijo con discapacidad.
Asignación prenatal.
Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de laLey N° 25.231B.O. 31/12/1999)
Asignación por maternidad.
Asignación por nacimiento.
Asignación por adopción.
Asignación por matrimonio.
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.(Inciso incorporado por art. 4° delDecreto N° 1602/2009B.O. 30/10/2009. Vigencia: a partir del 1º de noviembre de 2009)
Asignación por Embarazo para Protección Social.(Inciso incorporado por art. 2° delDecreto N° 446/2011B.O. 19/4/2011)
Asignación por Cuidado de Salud Integral.(Inciso k) incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.611 B.O. 15/01/2021)
ARTICULO 7º - La asignación por hijo
consistirá en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18
anos de edad que se encuentre a cargo del trabajador.
ARTICULO 8°-La asignación por hijo con
discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara
al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa
condición, sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal
condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por
discapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°.
ARTICULO 9°-La asignación prenatal
consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo,
que se abonara desde el momento de la concepción hasta el nacimiento
del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes
de embarazo, mediante certificado médico. Para el goce de esta
asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo
de tres meses.
ARTICULO 10.-La asignación por ayuda
escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará
efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por
cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza
básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a
establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación
diferencial. (párrafo modificado por art. 3° de laLey N° 25.231B.O. 31/12/1999)
ARTICULO 11.-La asignación por
maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración
que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara
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