TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1996-10-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRABAJO

Ley 24.716

**Establécese para la madre trabajadora en relación

de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento

de un hijo con Síndrome de Down.**

Sancionada: Octubre 2 de 1996.

Promulgada: Octubre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome

de Down otorgará a la madre trabajadora en relación

de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de

sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición

de trabajo por maternidad.

ARTICULO 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado

en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar

fehacientemente el diagnóstico del recién nacido

al empleador con certificado médico expedido por autoridad

sanitaria oficial, por lo menos con quince días de anticipación

al vencimiento del período de prohibición de trabajo

por maternidad.

ARTICULO 3°-Durante el período de licencia

previsto en el artículo 1° la trabajadora percibirá

una asignación familiar cuyo monto será igual a

la remuneración que ella habría percibido si hubiera

prestado servicios. Esta prestación será percibida

en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden

a la asignación por maternidad.

ARTICULO 4°-Las disposiciones de esta ley no derogan

los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales

vigentes.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1193/96

Bs. As., 23/10/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.716 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-.MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.

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