CONVENIOS
CONVENIOS
LEY N° 24.724
Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología suscripto con el Gobierno de la República de Croacia.
Sancionada: Octubre 23 de 1996.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase el
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CROACIA, suscripto en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994, que
consta de NUEVE (9) artículos, cuyo texto en idiomas español e inglés
en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° -Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. -
Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS.
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Croacia ( en adelante denominados las "Partes Contratantes"):
Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de sociedades y economías nacionales prósperas;
Conscientes del deseo de promover en la mayor medida posible el
conocimiento y entendimiento mutuos de los logros científicos y
tecnológicos de sus pueblos;
Convenios de la necesidad de desarrollar aún más la cooperación tecnología y científica que resulte en un beneficio mutuo;
Han convenido los siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes desarrollarán, apoyarán y facilitarán la
cooperación científica y técnica entre ambos países en base a la
igualdad y beneficio mutuo.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes de conformidad con los objetivos del presente
Convenio, deberán alentar el establecimiento de contactos y la
cooperación entre instituciones, organizaciones o personas en ambos
países en los ámbitos comprendidos por este Convenio;
A ese fin las Partes Contratantes alentarán:
A. - La cooperación en los diversos campos de la ciencia, incluyendo el
intercambio de científicos, la instrumentación de investigaciones
conjuntas y proyectos de desarrollo, la organización de seminarios
científicos conjuntos, conferencias y otras reuniones científicas,
intercambio de publicaciones e información y cualquier otra forma de
cooperación que pueda ser convenida de mutuo acuerdo entre las Partes
Contrantes o las instituciones autónomas pertinentes de ambos Países;
B. - La cooperación en el campo de la tecnología, las ciencias de la
computación y la administración de la información, especialmente en
apoyo y fomento de la transferencia y desarrollo de nuevas tecnologías
y en el establecimiento y desarrollo de información de sistemas de
información avanzada entre los países.
C. - La cooperación en el campo de la biología marina y tecnologías
conexas, así como también la investigación relacionada con la
protección ambiental y la ecología del mar.
ARTICULO 3
En la implementación de las disposiciones del presente Convenio se
deberá prestar debida atención a la autonomía de las distintas
instituciones académicas y científicas. Se reconocerá su libertad para
entablar y mantener relaciones mutuas.
ARTICULO 4
Cada Parte Contratante promoverá y facilitará a la otra Parte
Contratante a participar en la cooperación científica y tecnológica con
las terceras partes bajo los auspicios de organizaciones
internacionales (Unión Europea, Naciones Unidas, Organización Mundial
de la Salud, emprendimientos transnacionales, etc.).
ARTICULO 5
Las actividades académicas y los intercambios previstos en el presente
Convenio deberán llevarse a cabo en base a la reciprocidad, incluyendo
la reciprocidad financiera.
ARTICULO 6
Los científicos, expertos técnicos e instituciones de otros países u
organizaciones internacionales podrán ser invitados, mediante el
consentimiento de ambas Partes Contratantes, a participar en
actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio,
corriendo estos con los gastos ocasionados, salvo que se disponga de
otro modo.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes en sus respectivos países serán copropietarias de cualesquiera
invenciones, técnicas, procesos y otros resultados aplicables en cuanto
a propiedad intelectual que puedan surgir de actividades emergentes del
presente Convenio. Mediante acuerdo mutuo, podrán registrarlos conforme
a sus respectivas leyes de la propiedad industrial, y respecto del
"copyright". Las Partes Contratantes podrán regularlo de acuerdo a sus
respectivas leyes de "copyright".
Las Partes Contratantes no proporcionarán ninguna información respecto
de las mencionadas actividades a terceros sin el consentimiento previo
de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 8
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de
las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, el
cumplimiento de sus requisitos constitucionales para su entrada en
vigor.
El presente Convenio permanecerá vigente durante un período de cinco
(5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración,
salvo que alguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito,
por la vía diplomática, con antelación de seis meses a la expiración
del mismo.
La terminación del presente Convenio no afectará los programas y
proyectos en ejecución celebrados durante la vigencia de este Convenio,
salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Con la entrada en vigor del presente Convenio, el:
Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de
la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la
República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de
la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la
República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
terminarán entre la República Argentina y la República de Croacia.
ARTICULO 9
Cualquier controversia entre las Partes Contratantes que pueda surgir
de la interpretación e implementación del presente Convenio será
solucionada, sí es posible, a través de la vía diplomática.
En prueba de conformidad, los abajo firmantes, han suscripto el presente Convenio.
Hecho en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, en dos originales en
español, croata e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso
de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA RREPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Cap. Fed.).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.