CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1996-12-05
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

LEY 24.730

**Apruébase un Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional

de Radioaficionado aprobado en el XXV periodo de sesiones de la

Asamblea General de la Organización de los Estados

Unidos Americanos.**

Sancionada: Noviembre 7 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO INTERAMERICANO

SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO aprobado en el

XXV período de sesiones de la Asamblea General de la ORGANIZACION

DE LOS ESTADOS AMERICANOS, realizada en la ciudad de Montrouis

-REPUBLICA DE HAITI- el 8 de junio de 1995, que consta de DOCE

(12) artículos y UN (1) anexo, cuyas fotocopias autenticadas

forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO

Los Estados Miembros de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones

(CITEL).

Considerando el espíritu de la Carta de la Organización

de los Estados Americanos (OCEA), las disposiciones del Estatuto

de la CITEL y las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones

de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

Convencidos de los beneficios del Servicio de Radioaficionados

y atendiendo al interés de los Estados Miembros de la CITEL

en que a los ciudadanos de un Estado Miembro que tengan autorización

para ejercer el Servicio de Aficionados en su país se les

permita el ejercicio temporal del Servicio de Aficionados en el

territorio de otro Estado Miembro de la CITEL,

Han acordado suscribir el siguiente convenio para el uso de un

Permiso Internacional de Radio Aficionados (IARP):

Disposiciones Generales

Artículo 1:

1.

Respetándose la soberanía nacional sobre la utilización

del espectro radioeléctrico comprendido dentro de su jurisdicción,

cada Estado Parte acuerda permitir operaciones temporales de estaciones

de aficionados bajo su autoridad, a personas licenciadas con un

IARP por otro Estado Parte, sin un examen adicional. Los Estados

Partes podrán otorgar permisos para operar en otros Estados

Partes, solamente a sus ciudadanos.

2.

Los Estados Partes reconocen el Permiso Internacional de Radioaficionados

(IARP según sus siglas en idioma inglés) que sea

otorgado bajo las condiciones especificadas en el presente Convenio.

3.

El único Estado Parte que puede imponer tasas o impuestos

sobre los IARP es el Estado Parte que los emite.

4.

Este Convenio no altera las reglamentaciones aduaneras sobre

transporte de equipos de radio a través de fronteras nacionales.

Definiciones

Artículo 2:

1.

Las expresiones y términos utilizados en este Convenio

seguirán las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones

de la UIT.

2.

Los servicios de aficionados y de aficionados por satélite

son servicios de radiocomunicaciones según el Artículo

1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que se rigen

por otras disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones,

así como por las reglamentaciones nacionales de los Estados

Partes.

3.

El término "IARU" significará la Unión

Internacional de Radioaficionados.

Disposiciones Relativas al Permiso Internacional de Radioaficionados

(IARP)

Artículo 3:

1.

El IARP será emitido por la Administración del

país de su poseedor o, en la medida que lo permitan las

leyes internas del país que lo emite, mediante autorización

delegada, por la organización Miembro de la IARU de dicho

Estado Parte. El IARP deberá ajustarse al formato tipo

para ese permiso, contenido en el Anexo a este Convenio.

2.

El IARP será redactado en inglés, francés,

portugués y español y en el idioma oficial del Estado

Parte que lo emite, si fuere distinto.

3.

El IARP no será válido para operar en el territorio

del Estado Parte que lo emite, sino solamente en otros Estados

Partes. Será válido por un año en los Estados

Partes visitados, pero en ningún caso su validez excederá

de la fecha de expiración de la licencia nacional de su

poseedor.

4.

Los radioaficionados que sean poseedores únicamente

de una autorización temporal de operación en un

país extranjero, no serán beneficiarios de las disposiciones

de este Convenio.

5.

El IARP incluirá la información siguiente:

a)

Una declaración de que el documento es emitido de conformidad

con este Convenio.

b)

El nombre y dirección postal del poseedor.

c)

El distintivo de llamada.

d)

El nombre y dirección de la autoridad emisora.

e)

La fecha de expiración del permiso.

f)

El país y fecha de emisión.

g)

La clase del operador poseedor del IARP.

h)

Una declaración de que la operación es permitida

sólo en las bandas especificadas por el Estado Parte visitado.

i)

Una declaración de que el poseedor del permiso debe

obedecer las regulaciones del Estado Parte visitado.

j)

La necesidad de una notificación, de ser requerida por

el Estado Parte visitado, de la fecha, lugar y duración

de la permanencia en ese Estado Parte.

6.

El IARP será expedido de acuerdo con las siguientes

clases de autorización de operación:

Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas

a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite

y especificadas por el país donde la estación de

aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para

aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia

Administración el conocimiento del código Morse

de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de

Radiocomunicaciones de la UIT.

Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas las

bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados

y de aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadas

por el país donde la estación de aficionados ha

de operar.

Condiciones de Uso

Artículo 4:

1.

Un Estado Parte puede declinar, suspender o cancelar la operación

de un IARP, de acuerdo con el derecho vigente en dicho Estado.

2.

Cuando el poseedor del IARP esté transmitiendo en el

país visitado deberá utilizar el prefijo del distintivo

de llamada especificado por el país visitado y el distintivo

de llamada del país de su licencia, separado por la palabra

"stroke" o "/".

3.

El poseedor del IARP debe transmitir solamente en las frecuencias

autorizadas por el Estado Parte visitado y debe cumplir con las

regulaciones del Estado Parte visitado.

Disposiciones Finales

Artículo 5:

Los Estados Partes se reservan el derecho de concertar acuerdos

complementarios sobre procedimientos y modalidades de aplicación

de este Convenio. Sin embargo, tales acuerdos no podrán

estar en contradicción con las disposiciones de este Convenio.

Los Estados Partes pondrán en conocimiento de la Secretaría

General de la Organización de los Estados Americanos los

acuerdos complementarios que celebren, y esta Secretaría

enviará copia auténtica de su texto, para su registro

y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas,

de conformidad con el artículo 102 de su Carta, y a la

Secretaría General de la Unión Internacional de

Telecomunicaciones.

Artículo 6:

El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados

Miembros de la CITEL.

Artículo 7:

Los Estados Miembros de la CITEL pueden llegar a ser Partes en

el presente Convenio mediante:

a. La firma no sujeta a ratificación, aceptación

o aprobación;

b. La firma sujeta a ratificación, aceptación o

aprobación, seguida de ratificación, aceptación

o aprobación, o

c. La adhesión.

La ratificación, aceptación, aprobación o

adhesión se realizará mediante el depósito

del instrumento correspondiente en la Secretaría General

de la Organización de los Estados Americanos, en su carácter

de Depositaria.

Artículo 8:

Cada Estado Parte podrá formular reservas al presente Convenio

al momento de la firma o depósito de un instrumento de

ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,

siempre que cada reserva verse sobre una o más disposiciones

específicas y no sea incompatible con los objetivos y propósitos

de este Convenio.

Artículo 9:

1.

En el caso de aquellos Estados que sean Partes de este Convenio

y del Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados

("Convenio de Lima"), este Convenio prevalece sobre

la aplicación del "Convenio de Lima".

2.

Con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 de este

Artículo, el presente Convenio no alterará ni afectará

ningún acuerdo multilateral o bilateral vigente, referente

a la operación temporal en el Servicio de Aficionados en

los Estados Miembros de la CITEL.

Artículo 10:

El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo

día a partir de la fecha en que dos Estados hayan llegado

a ser Partes en la misma. En cuanto a los Estados restantes, entrará

en vigor en el trigésimo día a partir de la fecha

en que los Estados hayan cumplido el procedimiento correspondiente

previsto en el Artículo 7.

Artículo 11:

El presente Convenio regirá indefinidamente, pero puede

ser terminado por consentimiento de los Estados Partes. Cualquiera

de los Estados Partes en este Convenio podrá denunciarlo.

El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría

General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido

un año contado a partir de la fecha de depósito

del instrumento de denuncia, el Convenio cesará en sus

efectos para el Estado denunciante, quedando en vigor para los

demás Estados Partes.

Artículo 12:

El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en

español, francés, inglés y portugués

son igualmente auténticos, será depositado en la

Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos, la que enviará copia auténtica de su

texto para su registro y publicación a la Secretaría

de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo

102 de su Carta, y a la Secretaría General de Unión

Internacional de Telecomunicaciones.

La Secretaría General de la Organización de los

Estados Americanos notificará a los Estados Partes en este

Convenio las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación,

aceptación, aprobación, adhesión y denuncia

y las reservas que se formularen.

CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS

ANEXO

PERMISO

INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS

Nombre del Convenio y fecha:

Emitido en: (país emisor)

Fecha de expiración:

Sello o logo con dirección de la autoridad emisora

SELLO DE LA AUTORIDAD EMISORA


Firma de la autoridad emisora

Nº 4276689

Este permiso es válido en los territorio de todos los Estados

Partes en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional

de Radioaficionados (el Convenio) con excepción del territorio

del Estado Parte que lo emite, por un período de un año

de la fecha de emisión, o la fecha de expiración

de la licencia nacional, lo que ocurra primero, para la operación

de estaciones de radioaficionados y de radioaficionados por satélite,

de acuerdo a la clase especificada en la última página

de este permiso.

LISTA DE ESTADOS PARTES EN EL CONVENIO (al: [día, mes,

año])

Queda entendido que este permiso no afecta de ninguna manera la

obligación del portador a observar estrictamente las leyes

y regulaciones relativas a la operación de estaciones de

radioaficionados y radioaficionados por satélite en el

país en el cual la estación es operada.

Apellidos1

Nombres2

Distintivo de llamada3

Lugar de nacimiento4

Fecha de nacimiento5

País de residencia permanente6

Dirección7

Ciudad, estado o provincia8

Clases de autorización de operación:

Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencia atribuidas

a los servicios de aficionados y de aficionados por satélite

y especificadas por el país donde la estación de

aficionados ha de operar. Estará permitida solamente para

aquellos radioaficionados que hayan comprobado ante su propia

Administración el conocimiento del código Morse

de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de

Radiocomunicaciones de la UIT;

Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas las

bandas de frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados

y aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadas

por el país donde la estación de aficionados ha

de operar.

1._____________

2._____________

3._____________

4._____________

5._____________

6._____________

7._____________

8._____________

Clase 1

Clase 2


Firma

AVISO IMPORTANTE A LOS POSEEDORES

1) El Permiso Internacional de Radioaficionados (IARP) requiere

su firma en la línea que figura debajo de su fotografía.

2) Su licencia válida de radioaficionado emitida por la

administración de su país debe acompañar

al IARP en todo momento.

3) A menos que los reglamentos del país visitado requieran

lo contrario, la identificación de la estación será

(prefijo del país visitado o la región), la palabra

"barra" o "/" seguida del distintivo de llamada

de la licencia que acompaña al IARP.

4) El IARP es válido por un año desde la fecha de

emisión del presente permiso o el vencimiento de la licencia

nacional, lo que ocurra primero.

5) Un país visitado puede declinar, suspender o cancelar

la operación de un IARP.

6) Algunos países pueden requerir que usted notifique por

adelantado la fecha, lugar y duración de su permanencia.

Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C.

Secretaría General

Certifico que el documento adjunto, que consta de cincuenta y

tres páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticos

en español, inglés, portugués y francés

del CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO,

aprobado en la ciudad de Montrouis, Haití, el 8 de junio

de mil novecientos noventa y cinco, en el vigémo quinto

período de sesiones de la Asamblea General de la Organización

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.