SERVICIOS DE COBERTURA MEDICA
Ley 24.734
Sancionada: Noviembre 13 de 1996.
Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Otorgase el derecho de hacer uso de los
servicios del sistema de cobertura médica. a toda persona
con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al
régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez,
23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio
a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión
para menores de 21 años de progenitores desaparecidos)
a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.
ARTICULO 2°-La afiliación de los beneficiarios
se hará en forma automática por el organismo correspondiente,
en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión
respectiva.
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS
AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de
Pérez Pardo.-
Eduardo Piuzzi.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.