JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 23.278)

Rango Ley
Publicación 1996-12-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 24.736

Sancionada: Noviembre 13 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Reimplántase la vigencia de la

Ley 23.278.

ARTICULO 2°-Sustitúyese el articulo 2°

de la misma por el siguiente:

El reconocimiento del periodo de inactividad deberá solicitarse

ante la Administración Nacional de Seguridad Social. sin

plazo de prescripción.

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de

Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

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