JUBILACIONES Y PENSIONES (LEY 23.278)
Ley 24.736
Sancionada: Noviembre 13 de 1996.
Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Reimplántase la vigencia de la
Ley 23.278.
ARTICULO 2°-Sustitúyese el articulo 2°
de la misma por el siguiente:
El reconocimiento del periodo de inactividad deberá solicitarse
ante la Administración Nacional de Seguridad Social. sin
plazo de prescripción.
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de
Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
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