ACUERDO CON EL REINO DE ESPAÑA

Rango Ley
Publicación 1996-12-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

LEY 24.739

Apruébase el acuerdo de Cooperación Económica y Financiera suscripto con el Reino de España.

Sancionada: Noviembre 20 de 1996

Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE

COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL

REINO DE ESPAÑA, suscripto en Buenos Aires el 18 de octubre de 1995,

que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma

parte de la presente ley:

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República Argentina y el Reino de España.

Considerando:

Que el Trato General de Cooperación y Amistad entre

la República Argentina y el Reino de España (en adelante, "las Partes")

suscripto el 3 de junio de 1988 e inspirado en los valores comunes de

libertad, democracia y progreso social, así como en la tradicional

amistad y especial afinidad que vinculan a sus pueblos, expresa la

voluntad de ambos Gobiernos de estrechar y profundizar las relaciones

entre los dos países.

Que en el curso de los cinco años de vigencia de ese

Tratado, más allá del nivel de excelencia alcanzado en las relaciones

entre los dos países, se han fortalecido los lazos de unión cultural,

política y económica entre ambos pueblos.

Que en agosto de 1994 concluyó la vigencia del

Acuerdo Económico integrante del mencionado tratado, importante

instrumento de cooperación bilateral, que permitió movilizar recursos

públicos y privados que contribuyeron al progreso económico de ambos

países.

Que el Acuerdo de Promoción y Protección Reciproca

de Investigaciones y el Convenio para Evitar la Doble Imposición, y

Prevenir la Evaluación Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y

el Patrimonio, firmados el 3 de octubre de 1991 y el 21 de julio de

1992 respectivamente, brindan un marco de seguridad jurídica adicional

para el flujo de inversiones entre ambos países.

Que ambos Estados aspiran a establecer una nueva

relación bilateral, compatible con los compromisos internacionales

adquiridos por cada uno de ellos; y conforme a una nueva visión de la

cooperación, dirigida a la realización de proyectos económicos en forma

conjunta.

Que el Reino de España, como miembro de la Unión

Europea, y la República Argentina, como miembro del Mercado Común del

Sur, se proponen cooperar al robustecimiento de las estructuras

regionales de integración que puedan servir para fortalecer los lazos

de cooperación entre las respectivas regiones, y a favorecer la

creación de un orden económico internacional más equitativo.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

El presente Acuerdo que integra el Tratado General

de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de

España, tiene por objeto establecer mecanismos que contribuyan a

dinamizar y modernizar las economías e instituciones de ambos países, y

a ampliar la cooperación económica y financiera recíproca, sin

perjuicio de los respectivos compromisos internacionales adquiridos.

Con ello se procura un desarrollo asociado cuyos actores principales

sean los respectivos sectores privados, y especialmente la pequeña y

mediana empresa.

Artículo 2

Las Partes examinarán los mecanismos financieros

idóneos, compatibles con los acuerdos internacionales vigentes, para

apoyar el desarrollo de proyectos de interés común, de iniciativas

conjuntas de colaboración empresarial y de acuerdos de reconvención

industrial de los sectores argentinos que deban adecuar sus procesos

productivos o productos finales a las normas y orientaciones

internacionales.

Artículo 3

La Parte española facilitará créditos por valor de

hasta mil millones de dólares de los Estados Unidos de América para el

período 1995-1999, destinados a financiar exportaciones de bienes y

servicios españoles a la República Argentina. Esa financiación se

realizará en la modalidad de crédito comercial en condiciones de

Consenso de la OCDE, adecuadas a los requerimientos de cada proyecto, y

gozarán de la garantía de la Compañía Española de Seguros de Crédito a

la Exportación (CESCE). Los créditos se otorgarán preferentemente a

proyectos del sector privado, que tiendan a mejorar la tecnología y a

aumentar la capacidad exportadora argentina.

El Gobierno español está dispuesto a estudiar la

igualación de las condiciones financieras ofertadas por terceros países

para operaciones de suministro a la República Argentina, de especial

interés para este país, en caso de que en tales operaciones participen

empresas españolas.

Artículo 4
a)

La Compañía Española de Financiación del

Desarrollo, Cofides S. A. (COFIDES) fomentará las inversiones españolas

y coinversiones de empresas argentinas y españolas orientadas

preferentemente a la exportación de bienes y servicios argentinos. para

ello podrá otorgar a las empresas, apoyo financiero para su

instalación, avales y garantías y, eventualmente, participará con

capital de riesgo, que siempre será minoritario y temporal.

Asimismo, mediante acuerdos específicos con

entidades financieras argentinas interesadas, COFIDES promoverá la

creación de empresas conjuntas, aportando la financiación necesaria.

Además de sus fondos propios, COFIDES pondrá a

disposición de empresas conjuntas hispano-argentinas fondos de la Unión

Europea y también del Convenio ICEX-ICO, tratado en el apartado b) de

este artículo.

A tal efecto, COFIDES solicitará de la Unión Europea

con cargo al programa European Community Investment Partners, ECIP, la

instrumentación de una línea específica de financiación que, junto con

las aportaciones de otras entidades financieras argentinas interesadas,

puedan ofrecerse a los proyectos de conversión promovidos por empresas

españolas con socios argentinos en Argentina.

b)

La Parte española contribuirá, en el marco del

Convenio de Colaboración para Inversiones Productivas y Redes

Comerciales en el Exterior, entre el Instituto Español de Comercio

Exterior (ICEX) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a promover las

iniciativas conjuntas en Argentina, facilitando la financiación de

proyectos españoles de inversión a través de la línea de crédito

preferente abierta por el ICO.

c)

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la

Exportación (CESCE), asegurará las inversiones realizadas por personas

físicas o jurídicas españolas en Argentina, de conformidad con las

disposiciones vigentes.

Artículo 5

El Gobierno español se compromete a crear y dotar un

Fondo General para la financiación de estudios de viabilidad, destinado

a consultoras españolas que quieran operar en la República Argentina,

en proyectos de interés común, por un monto inicial de 10 millones de

dólares, para el periodo 1995-1999.

Artículo 6

Las Partes, de conformidad con sus respectivas

legislaciones, estimularán las aportaciones de capital y, en general,

las inversiones de interés común, mediante actividades conjuntas; entre

otras, de:

— identificación, promoción y difusión de oportunidades de inversión a través de las instituciones de cada país;

— identificación de proyectos de interés común susceptibles de ser presentados a las instituciones financieras multilaterales;

— estímulo y apoyo para el estudio y realización de inversiones conjuntas en terceros países.

Asimismo, la Parte Española prestará especial

interés y respaldo a los proyectos de desarrollo que la Parte Argentina

presente a la Unión Europea.

Artículo 7

Con el propósito de incrementar las relaciones

económicas y desarrollar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes

llevarán a cabo medidas de promoción con el fin de aumentar el valor de

los intercambios comerciales entre ambos países.

Además, la Parte Española manifiesta su disposición

para favorecer el ingreso de las exportaciones argentinas al mercado de

la Unión Europea, y se compromete a impulsar, en el seno de la Unión

Europea, la celebración de acuerdos entre ésta y el Mercado Común del

Sur, que incrementen las relaciones económicas, comerciales y de

cooperación técnica entre ambos mercados.

Artículo 8

Las Partes promoverán la creación de canales

permanentes para el intercambio de información, en particular

encuestas, bases de datos, fondos documentales, difusión selectiva de

información, atención y seguimiento de clientes, análisis de la calidad

de los servicios y comercialización de los mismos.

Asimismo apoyarán actividades conjuntas de promoción

como ferias, exposiciones, seminarios y simposios tendientes al fomento

de la complementación recíproca.

A los mismos efectos, se celebrarán acuerdos de colaboración recíproca entre la Fundación EXPORT-AR y el ICEX.

Ambas Partes promoverán la realización de encuentros

de pequeñas y medianas empresas argentinas y españolas, orientados al

desarrollo de nuevas iniciativas conjuntas. Dichas reuniones se

celebrarán anual y alternativamente en cada uno de los dos países.

Artículo 9

Las Partes coinciden en la necesidad de apoyar la

modernización de las estructuras gerenciales y de comercialización del

sector privado argentino, con énfasis en el sector de la pequeña y

mediana empresa, mediante la cooperación técnica en la formación

empresarial, informatización, marketing, evaluación de proyectos y

otros campos que acuerden las Partes, a través de cursos, seminarios y

misiones de estudios. El ICEX organizará y financiará becas para la

capacitación y especialización de técnicos argentinos en el propio ICEX

y en empresas españolas.

Artículo 10

Las Partes intercambiarán información y coordinarán

sus actividades para la identificación y ejecución de proyectos

financiados con cargo al Fondo V Centenario del Banco Interamericano de

Desarrollo (BID).

Artículo 11

Para asegurar el seguimiento de la ejecución del

presente Acuerdo y la resolución positiva de los compromisos

adquiridos, se crea un Comité Económico-Financiero (CEF), que estará

presidido por la Parte española, por el Secretario de Estado de

Comercio Exterior, y por la Parte argentina, por el Secretario de

Relaciones Económicas Internacionales. El CEF tendrá a su cargo, entre

otras, las siguientes funciones:

a)

determinar los sectores prioritarios y los

proyectos y programas específicos que serán objeto de promoción y

apoyo, en conjunto con los empresarios de ambos países;

b)

llevar a cabo una campaña permanente de promoción

de inversiones recíprocas y de coinversiones, que involucre tanto a los

organismos públicos como al sector privado;

c)

estudiar y recomendar medios y recursos que

puedan facilitar el desarrollo de la cooperación y los contactos entre

empresas de ambos países;

d)

estudiar y proponer acciones concertadas en

terceros países para la ejecución conjunta de proyectos entre empresas

y entidades económicas argentinas y españolas, incluyendo posibilidades

de cofinanciación;

e)

estudiar la ampliación e intensificación de las relaciones de cooperación en áreas de común interés;

f)

examinar otras formas de cooperación e inclusive incrementar, si se estima oportuno, el monto de la financiación ofrecida.

El CEF podrá constituir grupos de trabajo para

tratar cuestiones pendientes o estudiar acciones o propuestas

específicas determinadas por el Comité. El CEF se reunirá anualmente,

en forma alternativa en España y en la República Argentina, o bien a

petición de cualquiera de las Partes.

Las Partes procurarán que las reuniones del CEF coincidan en lugar y fecha, con las reuniones de empresarios de los dos países.

Artículo 12

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que

las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos

internos y tendrá una duración de cinco años. Al menos seis meses antes

de la terminación, las Partes se reunirán con vistas a la celebración

de un nuevo Acuerdo.

Hecho en Buenos Aires, el 18 de octubre de 1995, en dos originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

GUIDO DI TELLA

Ministro de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto

POR EL REINO DE ESPAÑA

(ad referéndum)

JAVIER GOMEZ NAVARRO

Ministro de Comercio y Turismo

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