ACUERDO CON EL REINO DE ESPAÑA
ACUERDOS
LEY 24.739
Apruébase el acuerdo de Cooperación Económica y Financiera suscripto con el Reino de España.
Sancionada: Noviembre 20 de 1996
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 1996
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE
COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL
REINO DE ESPAÑA, suscripto en Buenos Aires el 18 de octubre de 1995,
que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley:
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA
La República Argentina y el Reino de España.
Considerando:
Que el Trato General de Cooperación y Amistad entre
la República Argentina y el Reino de España (en adelante, "las Partes")
suscripto el 3 de junio de 1988 e inspirado en los valores comunes de
libertad, democracia y progreso social, así como en la tradicional
amistad y especial afinidad que vinculan a sus pueblos, expresa la
voluntad de ambos Gobiernos de estrechar y profundizar las relaciones
entre los dos países.
Que en el curso de los cinco años de vigencia de ese
Tratado, más allá del nivel de excelencia alcanzado en las relaciones
entre los dos países, se han fortalecido los lazos de unión cultural,
política y económica entre ambos pueblos.
Que en agosto de 1994 concluyó la vigencia del
Acuerdo Económico integrante del mencionado tratado, importante
instrumento de cooperación bilateral, que permitió movilizar recursos
públicos y privados que contribuyeron al progreso económico de ambos
países.
Que el Acuerdo de Promoción y Protección Reciproca
de Investigaciones y el Convenio para Evitar la Doble Imposición, y
Prevenir la Evaluación Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y
el Patrimonio, firmados el 3 de octubre de 1991 y el 21 de julio de
1992 respectivamente, brindan un marco de seguridad jurídica adicional
para el flujo de inversiones entre ambos países.
Que ambos Estados aspiran a establecer una nueva
relación bilateral, compatible con los compromisos internacionales
adquiridos por cada uno de ellos; y conforme a una nueva visión de la
cooperación, dirigida a la realización de proyectos económicos en forma
conjunta.
Que el Reino de España, como miembro de la Unión
Europea, y la República Argentina, como miembro del Mercado Común del
Sur, se proponen cooperar al robustecimiento de las estructuras
regionales de integración que puedan servir para fortalecer los lazos
de cooperación entre las respectivas regiones, y a favorecer la
creación de un orden económico internacional más equitativo.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
El presente Acuerdo que integra el Tratado General
de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de
España, tiene por objeto establecer mecanismos que contribuyan a
dinamizar y modernizar las economías e instituciones de ambos países, y
a ampliar la cooperación económica y financiera recíproca, sin
perjuicio de los respectivos compromisos internacionales adquiridos.
Con ello se procura un desarrollo asociado cuyos actores principales
sean los respectivos sectores privados, y especialmente la pequeña y
mediana empresa.
Artículo 2
Las Partes examinarán los mecanismos financieros
idóneos, compatibles con los acuerdos internacionales vigentes, para
apoyar el desarrollo de proyectos de interés común, de iniciativas
conjuntas de colaboración empresarial y de acuerdos de reconvención
industrial de los sectores argentinos que deban adecuar sus procesos
productivos o productos finales a las normas y orientaciones
internacionales.
Artículo 3
La Parte española facilitará créditos por valor de
hasta mil millones de dólares de los Estados Unidos de América para el
período 1995-1999, destinados a financiar exportaciones de bienes y
servicios españoles a la República Argentina. Esa financiación se
realizará en la modalidad de crédito comercial en condiciones de
Consenso de la OCDE, adecuadas a los requerimientos de cada proyecto, y
gozarán de la garantía de la Compañía Española de Seguros de Crédito a
la Exportación (CESCE). Los créditos se otorgarán preferentemente a
proyectos del sector privado, que tiendan a mejorar la tecnología y a
aumentar la capacidad exportadora argentina.
El Gobierno español está dispuesto a estudiar la
igualación de las condiciones financieras ofertadas por terceros países
para operaciones de suministro a la República Argentina, de especial
interés para este país, en caso de que en tales operaciones participen
empresas españolas.
Artículo 4
La Compañía Española de Financiación del
Desarrollo, Cofides S. A. (COFIDES) fomentará las inversiones españolas
y coinversiones de empresas argentinas y españolas orientadas
preferentemente a la exportación de bienes y servicios argentinos. para
ello podrá otorgar a las empresas, apoyo financiero para su
instalación, avales y garantías y, eventualmente, participará con
capital de riesgo, que siempre será minoritario y temporal.
Asimismo, mediante acuerdos específicos con
entidades financieras argentinas interesadas, COFIDES promoverá la
creación de empresas conjuntas, aportando la financiación necesaria.
Además de sus fondos propios, COFIDES pondrá a
disposición de empresas conjuntas hispano-argentinas fondos de la Unión
Europea y también del Convenio ICEX-ICO, tratado en el apartado b) de
este artículo.
A tal efecto, COFIDES solicitará de la Unión Europea
con cargo al programa European Community Investment Partners, ECIP, la
instrumentación de una línea específica de financiación que, junto con
las aportaciones de otras entidades financieras argentinas interesadas,
puedan ofrecerse a los proyectos de conversión promovidos por empresas
españolas con socios argentinos en Argentina.
La Parte española contribuirá, en el marco del
Convenio de Colaboración para Inversiones Productivas y Redes
Comerciales en el Exterior, entre el Instituto Español de Comercio
Exterior (ICEX) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a promover las
iniciativas conjuntas en Argentina, facilitando la financiación de
proyectos españoles de inversión a través de la línea de crédito
preferente abierta por el ICO.
La Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación (CESCE), asegurará las inversiones realizadas por personas
físicas o jurídicas españolas en Argentina, de conformidad con las
disposiciones vigentes.
Artículo 5
El Gobierno español se compromete a crear y dotar un
Fondo General para la financiación de estudios de viabilidad, destinado
a consultoras españolas que quieran operar en la República Argentina,
en proyectos de interés común, por un monto inicial de 10 millones de
dólares, para el periodo 1995-1999.
Artículo 6
Las Partes, de conformidad con sus respectivas
legislaciones, estimularán las aportaciones de capital y, en general,
las inversiones de interés común, mediante actividades conjuntas; entre
otras, de:
— identificación, promoción y difusión de oportunidades de inversión a través de las instituciones de cada país;
— identificación de proyectos de interés común susceptibles de ser presentados a las instituciones financieras multilaterales;
— estímulo y apoyo para el estudio y realización de inversiones conjuntas en terceros países.
Asimismo, la Parte Española prestará especial
interés y respaldo a los proyectos de desarrollo que la Parte Argentina
presente a la Unión Europea.
Artículo 7
Con el propósito de incrementar las relaciones
económicas y desarrollar los objetivos del presente Acuerdo, las Partes
llevarán a cabo medidas de promoción con el fin de aumentar el valor de
los intercambios comerciales entre ambos países.
Además, la Parte Española manifiesta su disposición
para favorecer el ingreso de las exportaciones argentinas al mercado de
la Unión Europea, y se compromete a impulsar, en el seno de la Unión
Europea, la celebración de acuerdos entre ésta y el Mercado Común del
Sur, que incrementen las relaciones económicas, comerciales y de
cooperación técnica entre ambos mercados.
Artículo 8
Las Partes promoverán la creación de canales
permanentes para el intercambio de información, en particular
encuestas, bases de datos, fondos documentales, difusión selectiva de
información, atención y seguimiento de clientes, análisis de la calidad
de los servicios y comercialización de los mismos.
Asimismo apoyarán actividades conjuntas de promoción
como ferias, exposiciones, seminarios y simposios tendientes al fomento
de la complementación recíproca.
A los mismos efectos, se celebrarán acuerdos de colaboración recíproca entre la Fundación EXPORT-AR y el ICEX.
Ambas Partes promoverán la realización de encuentros
de pequeñas y medianas empresas argentinas y españolas, orientados al
desarrollo de nuevas iniciativas conjuntas. Dichas reuniones se
celebrarán anual y alternativamente en cada uno de los dos países.
Artículo 9
Las Partes coinciden en la necesidad de apoyar la
modernización de las estructuras gerenciales y de comercialización del
sector privado argentino, con énfasis en el sector de la pequeña y
mediana empresa, mediante la cooperación técnica en la formación
empresarial, informatización, marketing, evaluación de proyectos y
otros campos que acuerden las Partes, a través de cursos, seminarios y
misiones de estudios. El ICEX organizará y financiará becas para la
capacitación y especialización de técnicos argentinos en el propio ICEX
y en empresas españolas.
Artículo 10
Las Partes intercambiarán información y coordinarán
sus actividades para la identificación y ejecución de proyectos
financiados con cargo al Fondo V Centenario del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID).
Artículo 11
Para asegurar el seguimiento de la ejecución del
presente Acuerdo y la resolución positiva de los compromisos
adquiridos, se crea un Comité Económico-Financiero (CEF), que estará
presidido por la Parte española, por el Secretario de Estado de
Comercio Exterior, y por la Parte argentina, por el Secretario de
Relaciones Económicas Internacionales. El CEF tendrá a su cargo, entre
otras, las siguientes funciones:
determinar los sectores prioritarios y los
proyectos y programas específicos que serán objeto de promoción y
apoyo, en conjunto con los empresarios de ambos países;
llevar a cabo una campaña permanente de promoción
de inversiones recíprocas y de coinversiones, que involucre tanto a los
organismos públicos como al sector privado;
estudiar y recomendar medios y recursos que
puedan facilitar el desarrollo de la cooperación y los contactos entre
empresas de ambos países;
estudiar y proponer acciones concertadas en
terceros países para la ejecución conjunta de proyectos entre empresas
y entidades económicas argentinas y españolas, incluyendo posibilidades
de cofinanciación;
estudiar la ampliación e intensificación de las relaciones de cooperación en áreas de común interés;
examinar otras formas de cooperación e inclusive incrementar, si se estima oportuno, el monto de la financiación ofrecida.
El CEF podrá constituir grupos de trabajo para
tratar cuestiones pendientes o estudiar acciones o propuestas
específicas determinadas por el Comité. El CEF se reunirá anualmente,
en forma alternativa en España y en la República Argentina, o bien a
petición de cualquiera de las Partes.
Las Partes procurarán que las reuniones del CEF coincidan en lugar y fecha, con las reuniones de empresarios de los dos países.
Artículo 12
El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que
las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos
internos y tendrá una duración de cinco años. Al menos seis meses antes
de la terminación, las Partes se reunirán con vistas a la celebración
de un nuevo Acuerdo.
Hecho en Buenos Aires, el 18 de octubre de 1995, en dos originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
GUIDO DI TELLA
Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
POR EL REINO DE ESPAÑA
(ad referéndum)
JAVIER GOMEZ NAVARRO
Ministro de Comercio y Turismo
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