MEDICINA PREPAGA
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MEDICINA PREPAGA
Ley 24.754
**Establécese que las empresas o entidades que presten dichos
servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas "prestaciones
obligatorias " dispuestas por las obras sociales.**
Sancionada
: Noviembre 28 de 1996.
Promulgada
de Hecho : Diciembre 23 de 1996.
El Senado
y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc..
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- A partir del plazo de 90 días
de promulgada la presente ley , las empresas o entidades que presten servicios
de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo , en sus planes de cobertura
médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias " dispuestas
por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24.
455, y sus respectivas reglamentaciones.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN
LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES , A LOS VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO
R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo -
Edgardo Piuzzi.
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FE DE ERRATAS
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LEY N° 24.754
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En la edición del 2 de
enero de 1997, donde se publicó la citada ley, se deslizó el siguiente error.
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En el artículo 1°
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**DONDE
DICE**: ...”prestaciones obligatorias” dispuestas por las obras
sociales, ....
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**DEBE
DECIR**: ...”prestaciones obligatorias” dispuestas para las
obras sociales, ...
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