MEDICINA PREPAGA

Rango Ley
Publicación 1997-01-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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MEDICINA PREPAGA

Ley 24.754

**Establécese que las empresas o entidades que presten dichos

servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas "prestaciones

obligatorias " dispuestas por las obras sociales.**

Sancionada

: Noviembre 28 de 1996.

Promulgada

de Hecho : Diciembre 23 de 1996.

El Senado

y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc..

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- A partir del plazo de 90 días

de promulgada la presente ley , las empresas o entidades que presten servicios

de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo , en sus planes de cobertura

médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias " dispuestas

por obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660,23.661 y 24.

455, y sus respectivas reglamentaciones.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder

Ejecutivo.

DADA EN

LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES , A LOS VEINTIOCHO

DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO

R. PIERRI- CARLOS F. RUCKAUF - Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo -

Edgardo Piuzzi.

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FE DE ERRATAS

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LEY N° 24.754

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En la edición del 2 de

enero de 1997, donde se publicó la citada ley, se deslizó el siguiente error.

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En el artículo 1°

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**DONDE

DICE**: ...”prestaciones obligatorias” dispuestas por las obras

sociales, ....

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**DEBE

DECIR**: ...”prestaciones obligatorias” dispuestas para las

obras sociales, ...

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