ZONAS FRANCAS

Rango Ley
Publicación 1997-01-02
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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ZONAS FRANCAS

Ley 24.756

Sancionada: Noviembre 28 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyase el articulo 44 de la

Ley N° 24.331 por el siguiente:

Si en el plazo de veinticuatro (24) meses de aprobado el reglamento

de funcionamiento y operación de la zona franca del articulo

14 inciso b), por la autoridad de aplicación. no se iniciaran

las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación,

caducara el derecho al establecimiento de la zona franca de que

se trate.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.756-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

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