JUEGOS OLIMPICOS

Rango Ley
Publicación 1996-12-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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JUEGOS OLIMPICOS

LEY 24.763

**Establécese que el Estado Nacional garantiza los compromisos

financieros que asuma la entidad que legalmente tuviere a cargo

la organización de los Juegos Olímpicos del año

2004, si la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para

el acontecimiento.**

Sancionada: Diciembre 12 de 1996.

Promulgada: Diciembre 19 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - El Estado Nacional garantiza los compromisos

financieros que deba asumir la entidad que legalmente tuviera

a su cargo la organización de los Juegos Olímpicos

del año 2004, en el supuesto de que la Ciudad de Buenos

Aires resultare seleccionada para la realización del acontecimiento.

Dicha garantía comprende:

a)

La efectiva aplicación a su objeto y destino de los

aportes que a tal fin efectúe el Comité Olímpico

Internacional

b)

Los aportes del Estado Nacional necesarios para prefinanciar

las inversiones que demandaren el desenvolvimiento de los Juegos

Olímpicos y la cobertura del déficit que, eventualmente,

arrojare

el balance final de los mismos.

ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo

Nacional a determinar los montos de prefinanciación que

deban incluirse en los respectivos presupuestos y sus correspondientes

fuentes de financiamiento, así como las garantías

que fueren procedentes, bajo el control de la AUDITORIA GENERAL

DE LA NACION.

ARTICULO 3º - La presente ley caducará de pleno

derecho el 31 de diciembre de 1997, si a esa fecha la Ciudad de

Buenos Aires no hubiere sido designada oficialmente por el Comité

Olímpico Internacional como sede de los Juegos Olímpicos

del año 2004.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo

Piuzzi.

Decreto 1561/96

Bs. As., 19/12/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.763 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dese a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Jorge

A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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