ACTOS DISCRIMINATORIOS
ACTOS DISCRIMINATORIOS
Ley 24.782
**Declárase la obligatoriedad de exhibición, en
locales bailables, de recreación, salas de espectáculos,
bares, restaurantes u otros de acceso público, del texto
del artículo 16 de la Constitución Nacional, juntamente
con el de la Ley 23.592, que se modifica por la presente.**
Sancionada: Marzo 5 de 1997.
Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Incorpórase como artículo
4° a la Ley 23.592, el siguiente:
Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales
bailables, de recreación salas de espectáculos,
bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma
clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución
Nacional, junto con el de la ley.
ARTICULO 2°-Incorpórase como artículo
5° a la Ley 23.592, el siguiente:
El texto señalado en el artículo anterior, tendrá
una dimensión, como mínimo de treinta centímetros
(30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto
verticalmente.
En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado
con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio,
usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil
de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia"
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.