SAL PARA USO ALIMENTARIO HUMANO O ANIMAL

Rango Ley
Publicación 1997-04-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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SAL PARA USO ALIMENTARIO HUMANO O ANIMAL

Ley 24.786

Modificación de la ley Nº 17.259.

Sancionada: Marzo 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el artículo

1° de la Ley 17.259, por el siguiente texto:

Artículo 1°.-En todo el territorio nacional, la sal

para uso alimentario humano o para uso alimentario animal, deberá

ser enriquecida con yodo en la proporción, forma y dentro

de los plazas que determine la reglamentación respectiva.

El mismo tratamiento deberán recibir las sales sin contenido

de sodio o modificadas con menor contenido de sodio, cuyo uso

se recomienda para combatir la hipertensión arterial.

ARTICULO 2°-Sustitúyese el inciso b) del artículo

5° por el siguiente texto:

Artículo 5°:
b)

La tenencia, fraccionamiento y venta al público de sal

para consumo humano o animal no yodada.

ARTICULO 3°-Sustitúyese el inciso a) del artículo

6° por el siguiente:

Artículo 6°:
a)

Con multas de pesos 300 a 50.000.

ARTICULO 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM. Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

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