CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1997-05-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 24.805

**Ratificase un Convenio de Aporte suscripto entre el Gobierno

Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, relativo a

la iniciativa de construcción y operación de un

sistema de acueductos que proveerá de agua potable a todo

el territorio provincial.**

Sancionada: Abril 16 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Marzo 8 de 1.997.

B.O: 19/5/97.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Ratifícase el Convenio de Aporte

suscripto el día 30 de noviembre de 1.996, entre el Gobierno

Nacional y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, en virtud

del cual se compromete el apoyo técnico, económico

y financiero del Gobierno Federal a la iniciativa de construcción

y operación de un sistema de acueductos que proveerá

de agua potable a todo el territorio provincial,

A loa fines de garantizar la eficacia del Convenio, que como Anexo

forma parte de la presente, el Gobierno Nacional deberá

incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los próximos

diez años subsiguientes, un aporte anual no reintegrable

a la Provincia de La Pampa de dólares estadounidenses dieciocho

millones (u$s 18.000.000), suma que será transferida en

primer aporte en el mes de enero de 1.998.

ARTICULO 2º-Exímense del pago de derechos de

importación, de todo otro derecho o impuesto especial y

del impuesto al valor agregado, las importaciones de insumos,

materiales, equipamiento y cualquier otra cosa mueble que tenga

por destino su incorporación a las obras del acueducto

del río Colorado, cuya ejecución ha de contratar

el Gobierno de la Provincia de La Pampa.

La eximición a que se refiere el presente artículo

se hace extensiva a la importación de bienes de capital,

maquinarias y herramientas especiales y elementos componentes

de los mismos que sean necesarios para la construcción

y operación de la citada obra, así como a los repuestos

y accesorios necesarios para garantizar el normal funcionamiento

de tales bienes, como del equipamiento que demande la obra.

En el caso de repuestos y accesorios a que se refiere la última

parte del párrafo anterior, la eximición será

procedente cuando los mismos representen como máximo hasta

el 10% del valor de los bienes de capital o del equipamiento al

que se refieren.

ARTICULO 3° - Los contratistas adjudicatarios de la

ejecución de las obras del acueducto del río Colorado

tendrán en el impuesto al valor agregado, y en relación

con las facturaciones y certificaciones que realicen al gobierno

de la Provincia de La Pampa con motivo de la misma, el tratamiento

aplicable a las exportaciones, conforme a lo dispuesto por el

artículo 41 de la ley del referido impuesto, texto sustituido

por la Ley 23.349 y sus modificaciones.

Si el o los contratistas adjudicatarios, a los fines de la realización

de esta obra, hubieren constituido sociedades, uniones transitorias

de empresas o agrupamientos de colaboración empresaria,

los créditos resultantes según lo dispuesto en el

párrafo anterior serán transferibles en favor de

los integrantes de la sociedad, la unión transitoria o

el agrupamiento de colaboración a que se alude en este

párrafo. El crédito transferido por el contratista

será utilizable por el cesionario en forma mensual y automática,

sin más requisito que la respectiva comunicación

a la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 4° - La Dirección General Impositiva

deberá solicitar al Gobierno de la Provincia de La Pampa,

toda la documentación e información que resulte

necesaria para asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones

de la presente ley.

ARTICULO 5°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.805.-

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandia

de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

CONVENIO DE APORTE

En la ciudad de Santa Rosa a los 30 días del mes de noviembre

de 1.996, se reúne el Señor Presidente de la Nación

Argentina, Dr. Carlos Saúl MENEM, en representación

del Gobierno Nacional y por la otra el Señor Gobernador

de la Provincia de La Pampa, Dr. Ruben Hugo MARIN, en representación

de la Provincia de La Pampa, y

CONSIDERANDO:

Que en la Provincia de La Pampa se ha llegado a una situación

crítica en materia de recursos hídricos, al punto

de configurarse un verdadero estado de emergencia.

Que, respecto de las aguas de origen meteórico, todo el

territorio provincia - de acuerdo con el diagnóstico preliminar

elaborado por organismos nacionales - se ubica en zonas áridas

y semiáridas, situadas respectivamente por debajo de las

isohietas de 500 y 700 milímetros, llegándose en

el extremo sudoeste escasamente a los 200 milímetros anuales.

Ello determina que aproximadamente la mitad del territorio pampeano

está por debajo de los 400 milímetros anuales de

lluvia y una cuarta parte recibe menos de 200 milímetros

por año. Por otra parte, las nevadas son excepcionales

y no se cuenta con agua de deshielo;

Que, al respecto del agua de escorrentía, La Pampa es la

única provincia en la República Argentina sin ríos

interiores activos ni arroyos con alguna significación

cualicuantitativa. El único curso de agua permanente es

el Río Colorado, que es limítrofe, compartido con

otros cuatro estados:

Que, respecto de las aguas subterráneas, que constituye

el único recurso para el abastecimiento de agua potable

en la provincia, los informes técnicos indican que estas

aguas en un número importante de poblaciones, contienen

un exceso de sustancias químicas que las transforman en

tóxicas. Por otro lado las potencias de los acuíferos

son muy limitadas debido a la reducida recarga local asociada

a las precipitaciones pluviales, pudiéndose extraer caudales

medios del orden de los 10 metros cúbicos por hora y por

perforación. Asimismo, los acuíferos explotados

de las principales ciudades se encuentran en el límite

de su capacidad de provisión:

Que de los exhaustivos estudios realizados en 16 regiones hidrogeológicas

que componen el territorio provincial, surge que solamente en

dos de ellas el agua existente en el subsuelo puede considerarse

aceptable para el consumo humano, en el resto es de calidad regular

o mala;

Que en los casos de concentraciones de flúor, la dosis

elevada produce el deterioro de la dentadura de sus consumidores,

y a medida que la cantidad va en aumento se producen enfermedades

como la ostoclerosis asintomática, osteoporosis, fluorisis

anquilosante, calcificación de ligamentos vertebrales,

entre otras, situación que se agrava con el tiempo de ingestión,

conforme la Organización Mundial de la Salud, las dosis

limites de flúor son de un mínimo de 0,7 mg/lts.

y de un máximo de 1.0 mg/lts., en tanto que Obras Sanitarias

de la Nación admitía hasta un máximo de 2,0

mg/lts. En la Provincia de La Pampa, más de treinta localidades

se encuentran por encima del límite máximo establecido

por Obras Sanitarias, presentándose valores de hasta 10

mg/lts., en algunas de ellas:

Que, en el caso del arsénico, las concentraciones son elevadas,

siendo mayor la dosis cuando mayor es la alcalinidad del agua.

La ingesta de agua con exceso de arsénico, origina una

enfermedad denominada cáncer arsenical. Tomando las dosis

limites admitidas por los organismos citados anteriormente, Obras

Sanitarias de la Nación, admitía una concentración

máxima de 0,12 mg/lts., en tanto que la Organización

Mundial de la Salud admite 0,05 mg/lts. En varias localidades

de la provincia se registran valores de 0,30 mg/lts.:

Que la realidad impuesta, ha obligado a tomar medidas de emergencia

en algunas poblaciones, al límite de colocar equipos potabilizadores

(Sistemas de Osmosis Inversa) a los que debe concurrir la gente

para obtener agua apta para el consumo humano. Los mismos, son

de tamaño reducido por dos razones: El costo de conectarlos

a las redes de distribución hace imposible su sostenimiento

económico a través de tarifas razonables, y los

deshechos de estos sistemas; con alto contenido salino, generan

un problema de difícil solución a costos accesibles:

Que la carencia de recursos hídricos adecuados y en cantidad

suficiente ha puesto a la población de la provincia en

una situación límite de peligro para la salud pública

constituyendo, además, un obstáculo insalvable,

para el mejoramiento regional y generación de empleo;

Que las Autoridades Provinciales han concluido en que la solución

a la situación planteada es la construcción de un

acueducto desde el único recurso hídrico con que

se cuenta, tomando agua del río Colorado, y llevándola

a los centros urbanos;

Que ante un imperativo de contar con una solución impostergable

que asegure la realización de las obras en breve lapso,

deben articularse mecanismos de afianzamiento que posibiliten

la participación privada en el proyecto. A esos efectos,

La Provincia de La Pampa, cuenta con un anteproyecto que permite

ponderar la factibilidad técnica, económica e institucional

del emprendimiento, y se obliga a concluir el 31 de marzo de 1.997,

mediante la cooperación del Gobierno Nacional, el proyecto

definitivo que permita la concreción de la obra;

Que el Gobierno Nacional no puede ser ajeno al grave problema

que vive la provincia, cuando ya se ha sentido afectada seriamente

la salud de la población, por lo que corresponde concurrir

con un aporte que cubra parcialmente el costo de la obra, pero,

fundamentalmente, concretando un compromiso que puede avalar la

gestión del financiamiento de manera que el Estado Provincial,

cuente con recursos que, unidos a los propios, asegure al inversionista

el reintegro del adelanto que permita la construcción del

acueducto. Asimismo, el Gobierno Nacional asume el compromiso

de avalar financieramente los costos de la inversión, que

asumirá el proyecto, y en tal sentido, prevé los

recursos en la Ley Nacional de Presupuesto;

Que la solución financiera prevista, facilita la aportación

nacional, toda vez que en lugar de representar un desembolso único,

que sería de muy difícil concreción representa

la necesidad de que el compromiso que asuma la Nación revista

características de estabilidad, comprometiendo una ayuda

complementaria de monto factible y por el tiempo razonable para

cumplir con el pago de la deuda que genere la obra:

POR ELLO, EL GOBIERNO NACIONAL Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

LA PAMPA ACUERDAN:

PRIMERO: Apoyar la iniciativa encarada por el Gobierno de La Pampa

para resolver, en forma urgente, los graves problemas derivados

de la insuficiencia hídrica, que afectan el abastecimiento

de las poblaciones y el asentamiento de actividades productivas.

SEGUNDO: El Gobierno de la Provincia de La Pampa ha de concluir

el 31 de marzo de 1.997 los estudios de las diversas alternativas

de factibilidad técnica, económico-financiera e

institucional y de las modalidades de la participación

privada en la construcción y operación de un sistema

de acueductos que posibilitará la solución estructural

de la provisión de agua en todo el territorio provincial,

de acuerdo al anteproyecto presentado. La Nación, a través

de las arcas específicas ha de cooperar en dicho trabajo

de formulación técnica, orientando a determinar

la solución óptima para la problemática en

cuestión, en el período comprendido hasta el 31

de marzo de 1.997.

TERCERO: En virtud de los anteproyectos realizados y la estimación

de los costos de la obra a emprenderse, el Gobierno Nacional se

compromete a incluir en los proyectos de presupuestos nacionales

de los próximos diez años subsiguientes, un aporte

anual no reintegrable a la Provincia, de DOLARES ESTADOUNIDENSES

DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000), suma que será transferida

en su primer aporte, en el mes de enero de 1.998 y los posteriores,

en los meses de enero de cada año. Los importes a transferir

anualmente, se destinarán al financiamiento parcial del

sistema de acueductos proyectado, quedando a cargo de la Provincia,

y con sus recursos propios, afrontar los remanentes necesarios

para la terminación del proyecto.

CUARTO: El Gobierno Nacional asume el compromiso, en los términos

del artículo anterior, de avalar financieramente los costos

de la inversión que insumirá el proyecto. En tal

sentido, se ha previsto en el proyecto de la Ley Nacional de Presupuesto

del año 1.997, un valor-para dicho ejercicio-de PESOS VEINTICINCO

MILLONES ($ 25.000.000).

QUINTO: El Gobierno Nacional adelantará dentro de los próximos

diez (10) días el requerimiento de apoyo financiero a las

entidades multilaterales de crédito.

SEXTO: El presente convenio será ratificado por Decreto

Nacional y por Ley Provincial.

En el lugar y fecha indicados, se suscriben dos ejemplares de

un mismo tenor y a un solo efecto.

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