FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS

Rango Ley
Publicación 1997-05-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS

Ley 24.807

**Reconocimiento legal y régimen jurídico. Asociación

de los municipios. Foros provinciales de municipios. Finalidades,

objetivos y acciones. Estatuto Orgánico. Capacidad, patrimonio

y recursos. Sede de funcionamiento. Adhesión. Disposiciones

transitorias.**

Sancionada: Abril 23 de 1997.

Promulgada: Mayo 14 de 1997.

B.O.: 19/05/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I

Reconocimiento legal y régimen jurídico

ARTICULO 1º.-Créase la Federación Argentina

de Municipios, organización que a partir de la sanción

de la presente ley contará con personería jurídica

para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como

entidad pública no estatal.

ARTICULO 2º- Dispónese que la Federación

Argentina de Municipios actuará bajo el régimen

de esta ley. Las normas complementarias que se dicten en el futuro

y las disposiciones que la propia entidad adopte para reglar y

ordenar su funcionamiento, se harán conforme a los procedimientos

que resulten de su estatuto orgánico y en concordancia

con lo preceptuado en la presente norma.

CAPITULO II

Asociación de los municipios

ARTICULO 3°-Establécese que podrán formar

parte de la Federación Argentina de Municipios todos aquellos

municipios de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente

a la entidad.

ARTICULO 4°-La solicitud de asociación de cada

municipio a la Federación Argentina de Municipios será

requerida por el intendente municipal o el funcionario que en

su reemplazo se encuentre a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal,

solicitud que resultará a partir de un decreto, ordenanza

municipal u otra disposición que así lo establezca

conforme las normas orgánicas de cada municipio.

Dichos funcionarios podrán solicitar el cese de la asociación

de los municipios, mediando un requerimiento formal a la federación

que se origine en una disposición semejante a la establecida

en el párrafo precedente.

ARTICULO 5°-Créase una Comisión Asesora

Permanente integrada por cuatro diputados y por cuatro senadores

designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta

de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales.

Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:

a)

Velar por el respeto de la autonomía municipal y el

federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución

Nacional;

b)

Constituirse en órgano de enlace entre la Federación

Argentina de Municipios y el Honorable Congreso de la Nación:

c)

Coordinar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos de provincia

actividades de fomento de la autonomía, capacitación

del personal, modernización de la administración

municipal y desarrollo económico,

d)

Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración

económica y regionalización celebrados entre los

municipios asociados;

e)

Tomar intervención en la tramitación de acuerdos,

convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales

y privados del exterior.

La Comisión Asesora participará de las reuniones

del órgano directivo de la Federación Argentina

de Municipios, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones

específicas

CAPITULO III

Foros provinciales de municipios

ARTICULO 6°-Determínase que los foros provinciales

de municipios que estuviesen constituidos en las jurisdicciones,

en su carácter de instancia de agrupamiento de las municipalidades

en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas

actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto

Orgánico de la Federación Argentina de Municipios.

ARTICULO 7°-Dispónese que los foros provinciales

de municipios, en el ámbito de la jurisdicción provincial,

serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias,

como también de contribuir a la coordinación de

actividades que promueva la Federación Argentina de Municipios

para sus municipios asociados.

CAPITULO IV

Finalidades, objetivos y acciones

ARTICULO 8º-De acuerdo a los propósitos que

fundamentan la sanción de esta ley, la Federación

Argentina de Municipios tendrá como sus principales finalidades,

objetivos y acciones:

a)

Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista

y federal, y a defender la vigencia de la autonomía municipal

en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución

Nacional.

b)

Constituirse en el ámbito institucional natural de convergencia

de los municipios y de articulación nacional de los foros

provinciales, actuando en favor del interés general de

los municipios y desarrollando acciones dirigidas a fortalecer

su rol y mejorar su gestión institucional:

c)

Representar a los municipios asociados ante los Poderes nacionales

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las autoridades provinciales,

organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos

extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y

programas vinculados al quehacer municipal;

d)

Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales favorezcan

una real y efectiva descentralización de las competencias

políticas, administrativas y financieras, basada en la

autonomía municipal reconocida por los artículos

5° y 123 de nuestra Constitución Nacional:

e)

Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio

de información, documentación y experiencias en

todas las materias vinculadas al quehacer municipal, gestionando

la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas

de origen provincial, nacional e internacionales:

f)

Facilitar la coordinación y articulación de programas

y acciones que tengan por participes o destinatarios a los municipios,

apoyándose en la colaboración permanente de los

foros provinciales de municipios:

g)

Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones

tendientes a transformar y modernizar a las administraciones municipales,

en función de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia

de la gestión local con el objetivo de mejorar la calidad

de vida de los habitantes de las comunas:

h)

Promover la mejora general de la administración municipal,

especialmente en materias como: sistemas de información,

planificación, programación, gerenciamiento, administración

y control de gestión, impulsando convenios y programas

para implementar acciones de cooperación y asistencia técnica

y de desarollo de los recursos humanos:

i)

Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otros

paises, como también con organizaciones regionales e internacionales,

con la finalidad de fomentar el intercambio de información,

documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo

de programas y acciones de interés común:

j)

Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación

del sector público municipal con otros actores sociales,

tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales,

instituciones universitarias y educativas, empresas privadas,

Organizaciones No Gubernamentales y comunitarias para favorecer

el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la comunidad

local:

k)

Impulsar e implementar todo tipo de acuerdos, convenios y programas

con Organismos Públicos, No Gubernamentales y Privados,

de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos

y actividades que tengan por participes y/o beneficiarios a las

administraciones municipales y a la comunidad local:

1) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros

de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización

de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones

referidas a las materias municipal y local, así como brindar

su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan

actividades similares o análogas:

m)

Apoyar la realización de estudios referidos a la administración

publica municipal, políticas publicas, planificación

local, descentralización, privatización y concesión

de servicios públicos: marcos regulatorios de prestación

de servicios, gestión presupuestaria municipal y financiamiento,

actividad económica y productiva local, políticas

sociales: educación, salud publica, habitat, saneamiento,

medio ambiente y ecología, organización y participación

comunitaria, ocupación y empleo, aspectos sociales y culturales,

y toda otra temática de interés para el municipio

y el desarrollo local:

n)

Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la gestión

municipal y de desarrollo local, que fuesen promovidos por organismos

públicos o privados de nuestro país o del exterior:

ñ) Organizar y apoyar la realización de congresos,

encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad

de formación y capacitación de recursos humanos,

en especial aquellas dirigidas a funcionarios. profesionales,

técnicos y dirigentes que actúan dentro del ámbito

de las temáticas municipalistas del desarrollo social y

local;

o)

Difundir y divulgar información vinculada a la temática

municipal y local, editando y distribuyendo materiales de investigación,

asesoramiento y capacitación:

p)

Realizar todo otro tipo de actividad orientada a fortalecer

la gestión que llevan a cabo las administraciones locales.

CAPITULO V

Del Estatuto Orgánico

ARTICULO 9°-Determínase que el Estatuto Orgánico

que adopte para si la Federación Argentina de Municipios

deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:

a)

Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo

que la aprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto

Orgánico, y también las principales decisiones institucionales,

resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus

asambleas y órganos de conducción:

b)

Velar para que los regímenes y procedimientos que se

adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico

sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista

que alcance a todos los municipios asociados;

c)

Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades para

formar parte de los órganos de conducción a todos

los municipios, sin ningún tipo de discriminación

en razón de su tamaño geográfico, cantidad

de población o riqueza económica:

d)

Diferenciar los roles de sus órganos de conducción,

de dirección, de asesoramiento y de fiscalización

estableciendo las atribuciones conferidas específicamente

para cada uno de ellos:

e)

Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos

que deberán seguirse para la elección de sus miembros,

las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la

exigencia de su rotación, como también las previsiones

sobre el control de gestión y fiscalización de la

labor de los funcionarios actuantes:

f)

Prever y adecuar los procedimientos institucionales que posibiliten

el desarrollo y la implementación de los diversos programas,

acciones y actividades que fuera a realizar la federación

para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades:

g)

Posibilitar y favorecer a los municipios asociados el acceso,

conocimiento y divulgación de toda la información

y documentación institucional;

h)

Integrar la Comisión Asesora Permanente a las reuniones

del órgano directivo citándola con una frecuencia

no superior a dos meses.

CAPITULO VI

Capacidad, patrimonio y recursos

ARTICULO 10.-La Federación Argentina de Municipios

estará capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo

tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios

por si y con el concurso de terceros, y podrá contraer

las obligaciones y compromisos que sean necesarias para cumplir

adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar

sus acciones.

ARTICUL0 11.-El patrimonio de la federación se compondrá

de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier

título y de los recursos económicos y financieros

que obtenga de:

a)

Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para

el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones

extraordinarias que se determinen;

b)

Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de

distinto origen y fuentes:

c)

Los aportes realizados por organismos y entidades públicas

y privadas de nuestro país y del exterior destinados a

financiar el desarrollo de sus actividades:

d)

Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones

nacionales y/o internacionales, publicas, privadas y No Gubernamentales;

e)

La prestación de servicios de asistencia técnica,

de consultorias, de capacitación, y otros;

f)

Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por

distintas actividades:

g)

La organización de congresos, encuentros, jornadas,

seminarios, cursos, etcetera:

h)

Los producidos por la edición y distribución

de publicaciones:

i)

Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones

patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos

e invertidos;

j)

Y todo otro tipo de recursos que se originen en razón

de sus actividades;

CAPITULO VII

Sede de funcionamiento

ARTICULO 12.-El domicilio legal y la sede de funcionamiento

de la Federación Argentina de Municipios será fijada

dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

CAPITULO VIII

Adhesión

ARTICULO 13.-Invítase a las Legislaturas y gobiernos

provinciales a sancionar las leyes de adhesión y disponer

las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas

jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales de

municipio y el reconocimiento de la Federación Argentina

de Municipios con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer

de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo

local.

CAPITULO IX

Disposiciones transitorias

ARTICULO 14.-Los actos celebrados con anterioridad a la

sanción de la presente ley por la Federación Argentina

de Municipios, se tendrán por ciertos y validos hasta que

asuman las nuevas autoridades electas de la entidad.

Las nuevas autoridades electas podrán continuar con los

actos dispuestos en la etapa anterior o en su defecto, efectuar

su denuncia disponiendo su revisión, o eventual rescisión.

ARTICULO 15.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

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