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CREACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Ley 24.815

**Creación. Establecimiento de la Comisión. Objetivos.

Organo de aplicación. Estructura. Funciones. Implementación

del mandato. Presupuesto.**

Sancionada: Abril 23 de 1997.

Promulgada de Hecho: Mayo 20 de 1997.

B.O: 26 / 5 / 97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE

LA

PLATAFORMA CONTINENTAL

Establecimiento de la Comisión

ARTICULO 1°-Créase la Comisión Nacional

del Límite Exterior de la Plataforma Continental (la "Comisión")

bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto.

Objetivos

ARTICULO 2°-La Comisión deberá elaborar,

conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 6° de

la ley 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite

exterior de la Plataforma Continental Argentina.

Organo de aplicación

ARTICULO 3°-El órgano de aplicación

de la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comercio Internacional y Culto.

Estructura

ARTICULO 4°-La Comisión estará bajo la dependencia

directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional

y Culto, que la presidirá.

Asimismo formarán parte de la Comisión un representante

del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Funciones

ARTICULO 5°-Las funciones de la Comisión son:

a)

Realizar estudios y trabajos con el objeto de identificar las

características de la Plataforma Continental Argentina

en base a referencias hidrográficas, geofísicas

y geológicas y hará propuestas para establecer en

forma definitiva su límite exterior.

b)

Formular planes de trabajo y programas de acción a fin

de cumplimentar la tarea a ella encomendada;

c)

Dictar su reglamento.

Implementación del mandato

ARTICULO 6°-Para cumplir con su mandato, la Comisión

podrá:

a)

Solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría

de Ciencia y Tecnología, así como de entes estatales

y privados, nacionales y extranjeros;

b)

Consultar a la Comisión de la Carta Geológica

(ley 24.224), y a la Subsecretaría de Minería en

todo lo relativo a la cartografía de la Plataforma Continental

el territorio insular y el Sector Antártico Argentino:

c)

Solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos, a través de la Secretaría de Obras

y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos

y otros datos necesarios;

d)

Requerir al Servicio de Hidrografía Naval (ley 19.822),

información, estudios y trabajos que

la Comisión determine para la realización de las

tareas a ella encomendadas.

Presupuesto

ARTICULO 7º-El gasto que demande el cumplimiento de

la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios

que se arbitren para el funcionamiento de la Comisión en

las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTICULO 8°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.815-

MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia

de Perez Pardo.-Edgardo Puizzi.