ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1997-05-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley 24.816

**Apruébase un Acuerdo suscripto con el Instituto Panamericano

de Geografía e Historia Relativo a la sede de la Comisión

de Historia.**

Sancionada: Abril 23 de 1997

Promulgada de Hecho: Mayo 20 de 1997.

B.O: 27 / 5 / 97

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el acuerdo entre el Gobierno

de la República Argentina y el Instituto Panamericano de

Geografía e Historia Relativo a la sede de la Comisión

de Historia, suscripto en Buenos Aires el 15 de octubre de 1991,

que consta de veintidós (22) artículos, cuya fotocopia

autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL ANO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia

de Perez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL INSTITUTO

PANAMERICANO DE GEOGRAFIA E HISTORIA RELATIVO A LA SEDE DE LA

COMISION DE HISTORIA

El Gobierno de la República Argentina y el Instituto Panamericano

de Geografía e Historia:

Considerando:

Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH)

es uno de los organismos especializados de la O.E.A., y la República

Argentina es uno de sus Estados Miembros desde la fundación

del Instituto en la VI Conferencia Internacional Americana celebrada

en La Habana en 1928, cuyo actual Estatuto Orgánico fue

aprobado por la V Asamblea General celebrada en Santiago de Chile,

el 22 de octubre de 1950, con el voto favorable de la Argentina:

Que la V Asamblea General del IPGH, en su Resolución VIII

recomendó a los Gobiernos de las Naciones americanas que

otorguen a IPGH el status, privilegios e inmunidades correspondientes

a las organizaciones internacionales:

ACUERDAN:

CAPITULO I

ARTICULO I

La República Argentina y el Instituto Panamericano de Geografía

e Historia (IPGH) convienen establecer en la República

Argentina la sede de la Comisión de Historia del IPGH,

cuyo funcionamiento se regirá por el presente Acuerdo.

ARTICULO 2

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

a)

"Gobierno", al Gobierno de la República Argentina.

b)

"Comisión", a la Comisión de Historia

del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH).

a)

"Sede", a los locales y dependencias, cualquiera

sea su propietario, ocupados por la Comisión.

b)

"Funcionario Internacional", al Presidente de la

Comisión designado por el Secretario General del IPGH,

el que podrá ser contratado localmente: así como

también a los otros miembros del personal especializado,

designados por la Secretaría General, siempre que estos

últimos no sean de nacionalidad argentina.

c)

"Empleados locales", al personal de la Sede de la

Comisión de Historia del IPGH.

d)

"Bienes de la Comisión": inmuebles, muebles,

derechos, fondos de cualquier moneda, divisas, haberes, ingresos,

publicaciones y todo aquello que integre su patrimonio:

e)

"Archivos": correspondencia, manuscritos, fotografías,

películas cinematográficas, grabaciones sonoras

y todos los documentos de cualquier naturaleza de propiedad de

la Comisión o que esta tenga en su poder.

ARTICULO 3

La Comisión y sus bienes gozaran de inmunidad de jurisdicción

y de ejecución en el territorio de la República

Argentina excepto en los casos en que se renuncie expresamente

a esa inmunidad.

ARTICULO 4
1.

La Sede y archivos de la Comisión serán inviolables.

2.

Los bienes de la comisión, cualquiera sea el lugar donde

se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, estarán

exentos de toda forma de registro, requisa, confiscación,

expropiación, salvo por causa de utilidad publica calificada

por ley y previamente indemnizada, y de toda otra forma de restricción.

ARTICULO 5

La Comisión se obligará a tomar las medidas adecuadas

para la solución de litigios derivados de contratos u otros

actos de derecho privado en que sea parte.

ARTICULO 6

La Comisión tendrá derecho a:

a)

Tener fondos, oro, o divisa corriente de cualquier clase y

llevar cuentas en cualquier divisa.

b)

Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país

o del exterior.

c)

Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que mantenga

en su poder al tipo oficial de cambio aplicable a los organismos

internacionales.

ARTICULO 7

La Comisión y sus bienes estarán exentos, en el

territorio de la República Argentina de:

a)

Todo impuesto o gravamen directo, ya sea nacional, provincial

o municipal.

b)

Derechos de Aduana, así como de prohibiciones y restricciones

a la importación y exportación de efectos y útiles

indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos salvo,

en lo que a exportaciones e importaciones se refiere, de aquellos

que están terminantemente prohibidos por la legislación

de la República Argentina.

ARTICULO 8

La Comisión gozará, para sus comunicaciones oficiales,

en el territorio de la República Argentina, de facilidades

no menos favorables que aquellas que otorga el Gobierno a cualquier

Organismo Internacional en materia de tarifas e impuestos sobre

correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telex, teléfonos,

telefotos y otras comunicaciones.

ARTICULO 9

La Comisión podrá usar claves y despachar y recibir

correspondencia y comunicaciones, ya sea por correo o valijas,

la cual gozará de los mismos privilegios e inmunidades

que los concedidos a correos y valijas de organismos internacionales.

CAPITULO II

FUNCIONARIOS DE LA COMISION

ARTICULO 10

Los funcionarios internacionales y el personal especializado de

la Comisión acreditados ante el Gobierno de la República

Argentina y que no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes

gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias

que se otorgan a los funcionarios de organizaciones internacionales

en la República Argentina.

El Presidente de la Comisión tendrá el carácter

de Jefe de Misión de Organismo Internacional.

ARTICULO 11

La Comisión se obliga a tomar las medidas adecuadas para

la solución de litigios en los que este implicado un funcionario

que, por razón de su cargo, goce de inmunidad.

ARTICULO 12

Los funcionarios de la Comisión gozarán de:

a)

Inmunidad de jurisdicción y ejecución por los

actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones:

b)

Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados

con el desempeño de sus funciones.

Aquellos funcionarios que no fueran ciudadanos argentinos o no

tuvieran residencia permanente en el país, gozarán

también de las facilidades y exenciones en materia monetaria

y cambiaria que fueran necesarias para el desempeño de

sus funciones.

ARTICULO 13

Los privilegios, inmunidades y franquicias a que se refieren los

Capítulos I y II, son concedidos exclusivamente para el

cumplimiento de las finalidades propias de la Comisión.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República

Argentina otorgará al Presidente de la Comisión

y funcionarios especializados, una vez recibida la notificación

de su designación, un documento que acredite su calidad

y especifique la naturaleza de su función.

ARTICULO 15

La Comisión comunicará oficialmente al Ministerio

de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios

que en ella presten servicios, y le informará tanto de

la fecha en que asuman sus funciones como del día en que

cesen en ellas. Lo mismo hará en el caso de los funcionarios

que pertenecen al Instituto Panamericano de Geografía e

Historia que viajen a la República Argentina para cumplir

una misión de asesoramiento.

ARTICULO 16

1.-El personal local estará sujeto a la legislación

laboral y de seguridad social de la República Argentina.

La Comisión deberá hacer para este personal los

aportes previsionales correspondientes.

2.-Los funcionarios y empleados extranjeros tendrán derecho

a los seguros y beneficios sociales que se determinen en el Reglamento

Interno del Personal de la Comisión.

ARTICULO 17

A los efectos de realizar los trámites necesarios para

el cumplimiento del presente Acuerdo el Presidente de la Comisión

representará también al Instituto Panamericano de

Geografía e Historia.

ARTICULO 18

Cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación

de las disposiciones del presente Acuerdo se someterá al

procedimiento de solución que de común entendimiento

establezcan el Gobierno y la Comisión.

ARTICULO 19

Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las

Partes, dando aviso por escrito a la otra con seis meses de anticipación.

Asimismo, el presente Acuerdo podrá ser modificado por

consentimiento mutuo a solicitud de cualquiera de las Partes.

ARTICULO 20

El presente Acuerdo será aprobado por el Gobierno y por

el Consejo Directivo del IPGH y cada una de las Partes notificará

a la otra el cumplimiento de sus respectivas formalidades de aprobación.

Entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la

segunda notifícación.

ARTICULO 21

Este Acuerdo permanecerá en vigor mientras el territorio

de la República Argentina sea sede de la Comisión

de Historia del IPGH: sin embargo, en el caso de cambio de sede,

sus disposiciones continuarán rigiendo hasta que la Comisión

haya liquidado sus bienes.

ARTICULO 22

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de

la Comisión, o de cualquiera de los funcionarios.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del

mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares

originales, siendo ambos igualmente auténticos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.