MONUMENTOS HISTORICOS
MONUMENTOS HISTORICOS
Ley 24.818
Declarase a la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia.
Sancionada: Abril 23 de 1997.
Promulgada: Mayo 16 de 1997.
B.O: 28 / 5 / 97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso. etc.. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Declárase monumento histórico
nacional la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia ubicada en
la localidad de dicho nombre, provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2°-La Comisión Nacional de Museos,
Monumentos y Lugares Históricos instrumentará lo
dispuesto en el artículo 1°, de conformidad a la Ley
N° 12.665.
ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.818
MARCELO E. LOPEZ ARIAS- EDUARDO MENEM- Esther H. Pereyra Arandía
de Perez Pardo- Edgardo Piuzzi.
Decreto 439 / 97
Bs.As., 16 / 5 / 97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.818 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM- Jorge
A. Rodríguez- Susana B. Decibe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.