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IMPORTACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPORTACIONES

Ley 24.822

**Regulación de derechos arancelarios para determinadas

importaciones provenientes del MERCOSUR.**

B.O: 26/9/97

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION PE-691/97

Buenos Aires, 3 de septiembre de 1997

Al señor Presidente de la Nación

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin

de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la

fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara

de Diputados de su sanción anterior en la observación

total al proyecto de ley N° 24.822 sobre regulación

de derechos arancelarios para importaciones provenientes del MERCOSUR,

mientras subsista la asimetría generada por el sistema

sucro-alcoholero del Brasil, y ha tenido a bien confirmar también

la propia con el voto unánime de los presentes, quedando

así definitivamente sancionado el proyecto según

lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución

Nacional.

Se procede a la devolución del pliego original de la Ley

citada

Saludo a usted muy atentamente

E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Los derechos con que se gravan las importaciones

de mercaderías de cualquier origen y procedencia de las

posiciones arancelarias que se detallan seguidamente en este artículo

se aplicarán y no podrán ser reducidos, a las importaciones

de esas mismas mercaderías provenientes de los miembros

del Mercosur mientras subsista la asimetría provocada por

el sistema sucro-alcoholero del Brasil, que se manifiesta en la

exigencia de utilizar alcohol carburante en los automotores, ya

sea hidratado o anhidro en mezcla con naftas convencionales. Posiciones

arancelarias N.C.M. 1701.11.00, 1701 12 00, 170191 00, 170199

00.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24 822-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F RUCKAUF.-Esther H Pereyra Arandia

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

NOTA Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto

Nº 471 de fecha 22/5/97 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado

en la edición del 27/5/97.