CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Rango Ley
Publicación 1997-06-19
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CODIGO PROCESAL DE LA NACION

Ley 24.826

Incorpórase un Título al libro II de dicho Código.

Sancionada: Mayo 21 de 1997

Promulgada: Junio 11 de 1997

B.O: 19/6/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Incorpórase como titulo IX del

libro II del Código Procesal de la Nación, el siguiente

título:

TITULO IX

Instrucción sumaria

Artículo 353 bis: Cuando una persona haya sido sorprendida

en flagrancia de un delito de acción publica, y el juez

considerare prima facie que no procederá la prisión

preventiva del imputado, la investigación quedará

directamente a cargo del agente fiscal, quien actuará con

las facultades previstas en el libro II, sección II.

En la primera oportunidad el agente fiscal le hará conocer

al imputado cual es el hecho que se le atribuye y cuales son las

pruebas existentes en su contra, y lo invitará a elegir

defensor.

El imputado podrá presentarse ante el fiscal con su abogado

defensor, aun por escrito, aclarando los hechos e indicando las

pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.

La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse

por un plazo superior a los quince (15) días.

El imputado podrá solicitar al juez ser oído en

declaración indagatoria. En tal caso la instrucción

se regirá por las normas comunes.

Artículo 353 ter: Reunidos los elementos probatorios respecto

de los extremos de la imputación penal, el agente fiscal

correrá vista al querellante, si lo hubiere, luego de lo

cual se expedirá en los términos del inciso 2º

del artículo 347.

El juicio tramitará conforme las reglas del libro III que

correspondan al caso. También podrá tramitar según

las reglas del juicio abreviado.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.826-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.Esther H. Pereyra Arandia de Perez

Pardo.Edgardo Piuzzi.

Decreto 541/97

Bs. As., 11/6/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.826 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge

A. Rodríguez.-Elías Jassan.

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