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HOSPITALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD

Ley 24.829

**Exímese del pago de derechos de importación y

demás tributos, al equipamiento medico y mobiliario, para

los hospitales de niños de la Santísima Trinidad-Córdoba,

capital; General de Agudos "Julio A. Perrando Castelan"

capital; y General de Agudos "El Milagro" - Salta, capital.**

Sancionada: Junio 4 de 1997.

Promulgada: Junio 18 de 1997.

B.O.: 23/06/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Exímese del pago del derecho de

importación, de las tasas de estadística y de comprobación

de destino y del impuesto al valor agregado, al equipamiento médico

y mobiliario que se importe para los hospitales de niños

de la Santísima Trinidad-Córdoba, capital-; General

de Agudos "Julio A. Perrando Castelan"- Resistencia,

provincia del Chaco-; General "Doctor Horacio Heller"-Neuquén,

capital-, y General de Agudos "El Milagro"-Salta, capital-,

en el marco de las operaciones aprobadas por los decretos 1091/96y

1093/96,destinadas al Programa de Rehabilitación de la

Infraestructura de Salud, Arg/93/038.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.829-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. -Edgardo Piuzzi.

Decreto 551/97

Bs. As., 18/6/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.829, cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a 1a Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Jorge

A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.- Roque B. Fernández.