ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1997-07-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ACUERDOS

Ley 24.831

**Apruébase el Acuerdo para la Supresión de la

Legalización Consular en las Venias y Autorizaciones de

Viajes de Menores de Edad suscripto con la República de

Chile.**

Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.

B.O: 17/07/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el ACUERDO ENTRE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA SUPRESION

DE LA LEGAL1ZACION CONSULAR EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE

VIAJES DE MENORES DE EDAD, suscripto en Buenos Aires el 26 de

abril de 1996. que consta de TRES (3) artículos, cuya fotocopia

autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.831-

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

ACUERDO ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

LA REPUBLICA DE CHILE

PARA LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION

CONSULAR

EN LAS VENIAS Y AUTORIZACIONES DE

VIAJES

DE MENORES DE EDAD

La República Argentina y la República de Chile:

Conscientes de que la exigencia de la legalización consular

en las autorizaciones de viaje de menores de edad no favorece

la fluidez de la circulación de personas y el intercambio

turístico entre ambos países;

Teniendo presente el permanente propósito de ambos Gobiernos

de facilitar el transito de personas entre ambos países

y así propender a un mas efectivo proceso de integración

entre las dos naciones;

ACUERDAN:

ARTICULO 1

Las Partes acuerdan suprimir la exigencia de la intervención

o legalización consular en las venias o autorizaciones

de viaje de los menores de edad argentinos y chilenos. o menores

extranjeros residentes en cualquiera de los dos países,

que viajen al territorio del otro Estado.

ARTICULO 2

Se reconocerán como validas para el ingreso o egreso de

menores al territorio del otro país, las venias o autorizaciones

otorgadas ante las autoridades internas competentes, debidamente

refrendadas según la legislación de cada Parte.

ARTICULO 3

El presente Acuerdo entrara en vigor dos meses después

que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento

de los respectivos requisitos constitucionales de aprobación.

Tendrá una duración indefinida y podrá ser

denunciado mediante la notificación por la vía diplomática

de una de las Partes a la otra, denuncia que tendrá efecto

a los sesenta días de su notificación.

Hecho en Buenos Aires a los veintiséis días del

mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares

igualmente auténticos.

POR LA REPUBLICA ARGENTINA

POR LA REPUBLICA DE CHILE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.