ACUERDOS

Rango Ley
Publicación 1997-07-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Ley 24.832

**Apruébase el Acuerdo de Cooperación Científica

y Tecnológica suscripto con la Republica Tunecina.**

Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el Acuerdo de Cooperación

Científica y Tecnológica' entre el Gobierno de la

Republica Argentina y el Gobierno de la Republica Tunecina. suscripto

en Túnez - Republica

Tunecina - el 6 de Junio de 1996. que consta de diez (10) artículos,

cuyas fotocopias autenticadas en idioma español y francés,

forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES. A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia

de Perez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

NOTA: El texto en idioma francés no se publica. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

ACUERDO

DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPUBLICA

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA TUNECINA

El Gobierno de la Republica Argentina y el Gobierno de la Republica

Tunecina (en adelante denominados "las Partes"),

Deseando fortalecer las relaciones de amistad existentes entre

los dos países, y promover el desarrollo de la cooperación

en el ámbito de la ciencia y la tecnología,

Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología

en las economías nacionales de ambos países,

Han acordado lo siguiente:

Articulo 1

En vista de los objetivos prioritarios para sus países

por una parte, y la experiencia adquirida en cada uno de ellos

por la otra, las Partes desarrollaran su cooperación en

los diferentes campos de interés común a saber:

a. Agricultura y Ganadería

b. Informática y Telecomunicaciones

c. Biotecnología

d. Salud

e. Utilización pacifica de la energía nuclear

f. Espacio

g. Oceanografía

h. Ciencias Humanas y Sociales

i. Información Científica y Técnica

Articulo 2

En virtud del presente Acuerdo la cooperación podrá

incluir las siguientes modalidades:

a. el intercambio de científicos. investigadores, personal

técnico y expertos;

b. el intercambio de documentación e información

de naturaleza científica y tecnológica;

c. la organización conjunta de seminarios, simposios, conferencias

y otras reuniones científicas y tecnológicas;

d. otorgamiento de becas;

e. elaboración y realización de proyectos y programas

de investigación en ámbitos de interés común;

f. toda otra forma de cooperación científica y tecnológica

acordada por las Partes contratantes.

Articulo 3

Los términos, modalidades, condiciones financieras y procedimientos

de ejecución de las actividades de cooperación previstas

en el presente Acuerdo serán fijados mediante acuerdos

específicos concertados por la vía diplomática.

Articulo 4

Ambas Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones

podrán promover la participación de organismos o

entidades publicas o privadas de sus respectivos países

en la ejecución de programas, proyectos y actividades de

cooperación previstos en los acuerdos específicos

mencionados en el Articulo 3.

Articulo 5

1.

Con el fin de garantizar condiciones optimas para la aplicación

del presente Acuerdo. las Partes establecerán un Comité

Mixto sobre Cooperación Científica y Tecnológica

que estera integrado por representantes designados por los dos

Gobiernos.

2.

Las funciones del Comité Mixto comprenderán:

a)

la evaluación del estado de avance de las actividades

de cooperación convenidas en virtud del presente Acuerdo;

b)

la concertaron sobre otros temas relativos al presente Acuerdo;

3.

El Comité Mixto se reunirá por pedido de ambas

Partes. alternativamente en la Argentina y en Túnez. en

una fecha convenida conjuntamente.

Articulo 6

Las Partes. de conformidad con la legislación en vigor

en cada uno de los dos países, otorgaran las facilidades

necesarias para la entrada y salida de las personas mencionadas

en el Articulo 2 inciso a), así como también la

exención del pago de derechos de importación y/o

exportación y otras cargas fiscales a favor de los equipos

o materiales que se importen o exporten en el marco, del Acuerdo.

Articulo 7

Las modalidades de financiamiento de las becas de estudio, así

como las modalidades de financiamiento de los programas de investigación

conjunta serán fijadas mediante acuerdos particulares concertados

por la vía diplomática.

Articulo 8

El presente Acuerdo no afectara la validez ni la ejecución

de toda obligación que surja de otros tratados 0 acuerdos

internacionales celebrados por cualquiera de las Partes.

Articulo 9

Toda controversia relativa a la interpretación y aplicación

del presente Acuerdo será resuelto por la vía diplomática.

Articulo 10

1.

El presente Acuerdo entrara en vigor a partir de la fecha en

que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con sus respectivos

requisitos legales internos para la entrada en vigor de este Acuerdo.

2.

El presente Acuerdo permanecerá vigente durante un periodo

de cinco años y continuara en vigencia por periodos sucesivos

de cinco años, salvo que una de las Partes notifique a

la otra por escrito con una antelación de seis meses su

intención de dar por terminado el Acuerdo.

3.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier

momento por cualquiera de las Partes, con una antelación

de seis meses al momento en que se haga efectiva dicha denuncia,

debiendo respetarse los compromisos en curso hasta la finalización

de los mismos.

Hecho en Túnez el 6 de junio de 1996, en dos versiones

originales en idioma español, árabe y francés,

siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de

divergencia en la interpretación prevalecerá el

texto en idioma francés.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TUNEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.