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INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

Ley 24.835

**Dispónese la construcción de la replica de la

casa del General Manuel José Joaquín del Corazón

de Jesús Belgrano, donde se instalará y funcionará

la sede del mencionado Instituto.**

Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada: Julio 10 de 1997.

B.O: 23/7/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Dispóngase la construcción

de la replica de la casa del General Manuel José Joaquín

del Corazón de Jesús BELGRANO, donde se instalará

y funcionará la sede del "Instituto Nacional Belgraniano"

ARTICULO 2º-A dichos efectos crease una Comisión

que será integrada por dos (2) representantes del Poder

Ejecutivo nacional, dos (2) del Congreso de la Nación (uno

(1) por cada Cámara), dos (2) representantes de la Jefatura

de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y tres (3) del Instituto

Nacional Belgraniano, la que dictará su propio Reglamento

de funcionamiento, y que tendrá como función específica

la coordinación, gestión, organización, planificación,

seguimiento y ejecución de las obras que fundamentan la

presente ley.

ARTICULO 3º-Autorízase a dicha Comisión

a gestionar ante la autoridad competente el otorgamiento y/o cesión

del predio donde se erigirá la replica de la casa del General

BELGRANO.

ARTICULO 4º-Los estudios, proyecciones, sellados,

planificaciones y diseños, y cualquier otro gasto, al igual

que las obras respectivas serán financiadas mediante colecta

pública o suscripción popular, sin que se afecte

y/o comprometa el erario público para dichos fines.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONORESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24 835-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 620/97

Bs. As., 10/7/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.835 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.