CONVENIOS
CONVENIOS
Ley 24.842
**Apruébase el Convenio Internacional para el Establecimiento
de la Universidad para la Paz y Carta de la Universidad para la
Paz, adoptados por la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas en Nueva York.**
Sancionada: Junio 11 de 1.997.
Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1.997.
Boletín Oficial: Julio 21 de 1.997.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio Internacional
para el Establecimiento de la Universidad para la Paz y Carta
de la Universidad para la Paz. adoptados por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York
-Estados Unidos de América- el 5 de diciembre de 1.980,
que constan de ocho (8) y de diecinueve (19) artículos
respectivamente y de un (1) Apéndice. cuyas fotocopias
autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2°- Al efectuarse el depósito del
Instrumento de Adhesión del referido Convenio, se hará
la siguiente reserva: "La República Argentina no se
considera obligada a contribución económica alguna
por los gastos que puedan derivarse de la aplicación del
presente Convenio".
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADO BAJO EL N° 24.842 -
ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD
PARA LA PAZ Y CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad
para la Paz
Los Estados Partes en el presente Convenio,
Recordando que en virtud de su resolución 34/111 de 14
de diciembre de 1.979 la Asamblea General de las Naciones Unidas
creó una comisión internacional a la que se pidió
que, en colaboración con el Gobierno de Costa Rica, preparara
la estructura, la organización y la puesta en marcha de
la Universidad para la Paz.
Deseosos de llevar a efecto las recomendaciones de la Comisión
de la Universidad para la Paz que la Asamblea General hizo suyas
en su trigésimo quinto período de sesiones.
Han convenido, de conformidad con la resolución 35/55 de
5 de diciembre de 1.980 de la Asamblea General, en lo siguiente:
Artículo 1
Establecimiento de la Universidad para la Paz
Queda establecida la Universidad para la Paz (llamada en adelante
"La Universidad"), la cual funcionará de conformidad
con la Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto se reproduce
en el anexo del presente Convenio.
Artículo 2
Sede de la Universidad
La sede de la Universidad se establecerá en Costa Rica,
en terrenos donados al efecto por el Gobierno de Costa Rica.
La Universidad celebrará un acuerdo relativo a la sede,
con el Gobierno del país huésped.
Artículo 3
Personería jurídica, privilegios e inmunidades
La Universidad tendrá en el país huésped
la personería jurídica, las facilidades y los privilegios
e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones
y la consecución de sus objetivos.
Artículo 4
Financiación de la Universidad
Los gastos de la Universidad se sufragarán con contribuciones
voluntarias de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales
y las fundaciones y otras fuentes no gubernamentales, así
como con los ingresos percibidos por concepto de derechos de matrícula
y otros derechos conexos.
La financiación de la Universidad no entrañará
consecuencias financieras de ninguna índole para el presupuesto
de las Naciones Unidas ni para el de la Universidad de las Naciones
Unidas. Para financiar el presupuesto de la Universidad no se
impondrán cuotas obligatorias a los Estados partes en el
presente Convenio, a menos que convengan en lo contrario.
Artículo 5
Enmiendas
Los Estados partes en el presente Convenio podrán proponer
enmiendas. Las propuestas se transmitirán al Depositario
para su comunicación a los demás Estados partes.
El Depositario consultará con los Estados partes en relación
con el procedimiento para el examen de toda propuesta de enmienda.
La Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto figura en
el anexo del presente Convenio, podrá ser enmendada por
el Consejo de la Universidad según el procedimiento establecido
en el artículo 19 de la misma Carta.
Artículo 6
Firma definitiva o adhesión
El presente Convenio estará abierto a todos los Estados
para la firma definitiva hasta el 31 de diciembre de 1.981 o para
la adhesión. Los instrumentos de adhesión se depositarán
en poder del Depositario.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que
diez Estados de más de un continente lo hayan firmado o
se hayan adherido a él. Para los Estados que firmen el
Convenio o se adhieran a él después de su entrada
en vigor, la fecha de entrada en vigor del Convenio será
la fecha en que lo firmen o se adhieren a él.
Artículo 8
Depositario
El presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos,
se depositará en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas, quien desempeñará las funciones de Depositario.
Anexo del Convenio
CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ
Artículo 1
Establecimiento
La Universidad para la Paz (llamada en adelante "la Universidad")
será una institución internacional de enseñanza
superior para la paz, establecida según lo dispuesto en
el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad
para la Paz, del cual la presente Carta es parte integrante, y
a la luz de los principios generales contenidos en el apéndice
del presente documento.
Artículo 2
Objetivos y propósitos
Se establece la Universidad con el decidido propósito de
brindar a la humanidad una institución internacional de
enseñanza superior para la paz y con el objetivo de promover
el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia
pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación
entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar
las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad
con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones
Unidas. Con el fin, la Universidad contribuirá a la inteligente
tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza,
la investigación, los estudios postuniversitarios y la
divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo
integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio
interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.
Artículo 3
Personería Jurídica
La Universidad tendrá la personería Jurídica
necesaria para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos,
gozará de autonomía y libertad académica
en su funcionamiento, conforme a su propósito profundamente
humanista, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y la
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 4
Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones
La Universidad podrá asociarse o suscribir convenios
con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras instituciones
y organizaciones en la esfera de la educación.
En particular, la Universidad procurará establecer una
estrecha relación con la Universidad de las Naciones Unidas.
El tipo de asociación que vincularía a la Universidad
con la Universidad de las Naciones Unidas deberá ser determinado
de común acuerdo por ambas instituciones.
La Universidad mantendrá vínculos estrechos con
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura dadas sus funciones especiales en la esfera
de la educación.
Artículo 5
Organización
La estructura orgánica de la Universidad estará
constituida por:
El Consejo de la Universidad para la Paz, que será el
órgano rector de la Universidad;
El Rector de la Universidad para la Paz, que será el
principal funcionario administrativo de la Universidad:
La Fundación Internacional, como órgano de apoyo
financiero, que funcionará independientemente:
El Centro Internacional de Documentación e Información
para la Paz:
La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la
Paz.
Artículo 6
Composición del Consejo
El Consejo de la Universidad para la Paz será la máxima
autoridad de la Universidad. Estará integrado por:
Los siguientes miembros natos:
El Rector;
ii) Los directores de área académica;
iii) Cuatro representantes designados, respectivamente, por el
Secretario General de las Naciones Unidas, el Director General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, el Rector de la Universidad de las Naciones
Unidas y el Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas
para Formación Profesional e Investigaciones:
iv) Dos representantes designados por el Gobierno del país
huésped:
Los siguientes miembros adicionales:
Diez representantes de la comunidad académica, nombrados
por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con
el Director General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
ii) Tres estudiantes en representación de ese sector.
Para el nombramiento de los representantes de la comunidad
académica, que serán personalidades destacadas en
el campo académico, deberá tenerse en cuenta una
amplia distribución académica, geográfica
y cultural.
El mandato de los representantes de la comunidad académica
internacional como miembros del Consejo durará cuatro años.
Esos miembros podrán volver a ser designados.
El mandato de las personas que representen al sector estudiantil
en el Consejo durará un año. Esos representantes
podrán volver a ser designados.
Artículo 7
Funciones y facultades del Consejo
El Consejo tendrá las siguientes facultades:
Formular las políticas generales que regirán
las actividades y el funcionamiento de la Universidad;
Aprobar, revisar o derogar los reglamentos y normas que sean
necesarios para la aplicación de la presente Carta y la
buena marcha de la Universidad;
Aprobar su propio reglamento;
Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo por período
de dos años, que podrán prorrogarse;
Elegir al Rector por un período de cinco años,
que podrá prorrogarse;
Aprobar, a propuesta del Rector, el programa y presupuesto
anuales de la Universidad y prestar asistencia para su ejecución;
Examinar los informes anuales y otros informes del Rector sobre
las actividades de la Universidad;
Crear los órganos y dependencias que sean necesarios
para la consecución de los propósitos de la Universidad,
en el marco de la presente Carta;
Enmendar la presente Carta de conformidad con el procedimiento
establecido en el Artículo 19 infra y con sujeción
a las disposiciones del Convenio Internacional para el Establecimiento
de la Universidad para la Paz:
Ejercer todas las demás facultades que le hayan sido
conferidas en virtud de la presente Carta.
Artículo 8
Períodos de sesiones del Consejo
El Consejo se reunirá en períodos ordinarios de
sesiones dos veces al año. Se celebrarán períodos
extraordinarios de sesiones en los casos previstos en los Artículos
pertinentes del reglamento del Consejo. El Rector convocará
los períodos de sesiones del Consejo.
Artículo 9
Mayoría necesaria para la adopción de decisiones
Salvo en el caso de las enmiendas a la presente Carta, en el que
se aplicarán otras disposiciones, el Consejo adoptará
sus decisiones por mayoría de miembros presentes y votantes.
Artículo 10
El Rector
El Rector de la Universidad para la Paz será el principal
funcionario académico y administrativo de la Universidad.
Como tal, asumirá la responsabilidad general de la organización,
la dirección y la administración de la Universidad
de conformidad con la política general formulada por el
Consejo.
Artículo 11
Funciones y facultades del Rector
Entre otras cosas, el Rector:
Aplicará las políticas establecidas por el Consejo;
Administrará la Universidad;
Preparará el programa, los planes de trabajo y el proyecto
de presupuesto anual de la Universidad para someterlos a la aprobación
del Consejo;
Ejecutará los programas de trabajo y efectuará
los gastos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo;
Propondrá al Consejo los nombres de personas idóneas
para ser miembros de la Junta Consultiva Internacional;
Actuará como representante legal de la Universidad;
Nombrará al personal y designará a los funcionarios
que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad.
El Rector tendrá las demás funciones y facultades
que se prescriban en virtud de las disposiciones de la presente
Carta o que se le confíen de conformidad con las decisiones.
normas y reglamentos aprobados por el Consejo.
Artículo 12
Centro Internacional de Documentación e Información
para la Paz
El Centro Internacional de Documentación e Información
para la Paz será parte integrante de la estructura orgánica
de la Universidad. Tendrá por finalidad asegurar el debido
funcionamiento de la Universidad identificando, reuniendo y difundiendo
datos e información relacionados con la paz.
Artículo 13
Junta Consultiva Internacional
La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz
estará integrada por especialistas destacados en las distintas
disciplinas de que se ocupe la Universidad. La Junta asesorará
a la Universidad acerca de sus programas académicos. La
Junta funcionará sobre la base de los reglamentos que formule
el Consejo de la Universidad.
Artículo 14
Fundación Internacional
Se adscribirá a la Universidad una Fundación Internacional
establecida de conformidad con las disposiciones que adopte el
Consejo en consulta con el Gobierno del país huésped.
La Fundación estará integrada por personalidades
de reconocido prestigio, tendrá sus propios bienes y funcionará
independientemente como órgano de apoyo financiero de la
Universidad.
Artículo 15
Personal docente y administrativo
Todos los miembros del personal docente serán nombrados
sobre la base de su destacado historial académico y de
su dedicación al propósito y los objetivos de la
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