CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1997-07-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 24.842

**Apruébase el Convenio Internacional para el Establecimiento

de la Universidad para la Paz y Carta de la Universidad para la

Paz, adoptados por la Asamblea General de la Organización

de las Naciones Unidas en Nueva York.**

Sancionada: Junio 11 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1.997.

Boletín Oficial: Julio 21 de 1.997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.,

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Apruébase el Convenio Internacional

para el Establecimiento de la Universidad para la Paz y Carta

de la Universidad para la Paz. adoptados por la Asamblea General

de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York

-Estados Unidos de América- el 5 de diciembre de 1.980,

que constan de ocho (8) y de diecinueve (19) artículos

respectivamente y de un (1) Apéndice. cuyas fotocopias

autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Al efectuarse el depósito del

Instrumento de Adhesión del referido Convenio, se hará

la siguiente reserva: "La República Argentina no se

considera obligada a contribución económica alguna

por los gastos que puedan derivarse de la aplicación del

presente Convenio".

ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL ANO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD

PARA LA PAZ Y CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad

para la Paz

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Recordando que en virtud de su resolución 34/111 de 14

de diciembre de 1.979 la Asamblea General de las Naciones Unidas

creó una comisión internacional a la que se pidió

que, en colaboración con el Gobierno de Costa Rica, preparara

la estructura, la organización y la puesta en marcha de

la Universidad para la Paz.

Deseosos de llevar a efecto las recomendaciones de la Comisión

de la Universidad para la Paz que la Asamblea General hizo suyas

en su trigésimo quinto período de sesiones.

Han convenido, de conformidad con la resolución 35/55 de

5 de diciembre de 1.980 de la Asamblea General, en lo siguiente:

Artículo 1

Establecimiento de la Universidad para la Paz

Queda establecida la Universidad para la Paz (llamada en adelante

"La Universidad"), la cual funcionará de conformidad

con la Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto se reproduce

en el anexo del presente Convenio.

Artículo 2

Sede de la Universidad

1.

La sede de la Universidad se establecerá en Costa Rica,

en terrenos donados al efecto por el Gobierno de Costa Rica.

2.

La Universidad celebrará un acuerdo relativo a la sede,

con el Gobierno del país huésped.

Artículo 3

Personería jurídica, privilegios e inmunidades

La Universidad tendrá en el país huésped

la personería jurídica, las facilidades y los privilegios

e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones

y la consecución de sus objetivos.

Artículo 4

Financiación de la Universidad

1.

Los gastos de la Universidad se sufragarán con contribuciones

voluntarias de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales

y las fundaciones y otras fuentes no gubernamentales, así

como con los ingresos percibidos por concepto de derechos de matrícula

y otros derechos conexos.

2.

La financiación de la Universidad no entrañará

consecuencias financieras de ninguna índole para el presupuesto

de las Naciones Unidas ni para el de la Universidad de las Naciones

Unidas. Para financiar el presupuesto de la Universidad no se

impondrán cuotas obligatorias a los Estados partes en el

presente Convenio, a menos que convengan en lo contrario.

Artículo 5

Enmiendas

1.

Los Estados partes en el presente Convenio podrán proponer

enmiendas. Las propuestas se transmitirán al Depositario

para su comunicación a los demás Estados partes.

El Depositario consultará con los Estados partes en relación

con el procedimiento para el examen de toda propuesta de enmienda.

2.

La Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto figura en

el anexo del presente Convenio, podrá ser enmendada por

el Consejo de la Universidad según el procedimiento establecido

en el artículo 19 de la misma Carta.

Artículo 6

Firma definitiva o adhesión

El presente Convenio estará abierto a todos los Estados

para la firma definitiva hasta el 31 de diciembre de 1.981 o para

la adhesión. Los instrumentos de adhesión se depositarán

en poder del Depositario.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que

diez Estados de más de un continente lo hayan firmado o

se hayan adherido a él. Para los Estados que firmen el

Convenio o se adhieran a él después de su entrada

en vigor, la fecha de entrada en vigor del Convenio será

la fecha en que lo firmen o se adhieren a él.

Artículo 8

Depositario

El presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español,

francés, inglés y ruso son igualmente auténticos,

se depositará en poder del Secretario General de las Naciones

Unidas, quien desempeñará las funciones de Depositario.

Anexo del Convenio

CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

Artículo 1

Establecimiento

La Universidad para la Paz (llamada en adelante "la Universidad")

será una institución internacional de enseñanza

superior para la paz, establecida según lo dispuesto en

el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad

para la Paz, del cual la presente Carta es parte integrante, y

a la luz de los principios generales contenidos en el apéndice

del presente documento.

Artículo 2

Objetivos y propósitos

Se establece la Universidad con el decidido propósito de

brindar a la humanidad una institución internacional de

enseñanza superior para la paz y con el objetivo de promover

el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia

pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación

entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar

las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad

con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones

Unidas. Con el fin, la Universidad contribuirá a la inteligente

tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza,

la investigación, los estudios postuniversitarios y la

divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo

integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio

interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.

Artículo 3

Personería Jurídica

La Universidad tendrá la personería Jurídica

necesaria para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos,

gozará de autonomía y libertad académica

en su funcionamiento, conforme a su propósito profundamente

humanista, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y la

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 4

Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones

1.

La Universidad podrá asociarse o suscribir convenios

con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras instituciones

y organizaciones en la esfera de la educación.

2.

En particular, la Universidad procurará establecer una

estrecha relación con la Universidad de las Naciones Unidas.

El tipo de asociación que vincularía a la Universidad

con la Universidad de las Naciones Unidas deberá ser determinado

de común acuerdo por ambas instituciones.

3.

La Universidad mantendrá vínculos estrechos con

la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura dadas sus funciones especiales en la esfera

de la educación.

Artículo 5

Organización

La estructura orgánica de la Universidad estará

constituida por:

a)

El Consejo de la Universidad para la Paz, que será el

órgano rector de la Universidad;

b)

El Rector de la Universidad para la Paz, que será el

principal funcionario administrativo de la Universidad:

c)

La Fundación Internacional, como órgano de apoyo

financiero, que funcionará independientemente:

d)

El Centro Internacional de Documentación e Información

para la Paz:

e)

La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la

Paz.

Artículo 6

Composición del Consejo

1.

El Consejo de la Universidad para la Paz será la máxima

autoridad de la Universidad. Estará integrado por:

a)

Los siguientes miembros natos:

i)

El Rector;

ii) Los directores de área académica;

iii) Cuatro representantes designados, respectivamente, por el

Secretario General de las Naciones Unidas, el Director General

de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura, el Rector de la Universidad de las Naciones

Unidas y el Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas

para Formación Profesional e Investigaciones:

iv) Dos representantes designados por el Gobierno del país

huésped:

b)

Los siguientes miembros adicionales:

i)

Diez representantes de la comunidad académica, nombrados

por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con

el Director General de la Organización de las Naciones

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

ii) Tres estudiantes en representación de ese sector.

2.

Para el nombramiento de los representantes de la comunidad

académica, que serán personalidades destacadas en

el campo académico, deberá tenerse en cuenta una

amplia distribución académica, geográfica

y cultural.

3.

El mandato de los representantes de la comunidad académica

internacional como miembros del Consejo durará cuatro años.

Esos miembros podrán volver a ser designados.

4.

El mandato de las personas que representen al sector estudiantil

en el Consejo durará un año. Esos representantes

podrán volver a ser designados.

Artículo 7

Funciones y facultades del Consejo

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

a)

Formular las políticas generales que regirán

las actividades y el funcionamiento de la Universidad;

b)

Aprobar, revisar o derogar los reglamentos y normas que sean

necesarios para la aplicación de la presente Carta y la

buena marcha de la Universidad;

c)

Aprobar su propio reglamento;

d)

Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo por período

de dos años, que podrán prorrogarse;

e)

Elegir al Rector por un período de cinco años,

que podrá prorrogarse;

f)

Aprobar, a propuesta del Rector, el programa y presupuesto

anuales de la Universidad y prestar asistencia para su ejecución;

g)

Examinar los informes anuales y otros informes del Rector sobre

las actividades de la Universidad;

h)

Crear los órganos y dependencias que sean necesarios

para la consecución de los propósitos de la Universidad,

en el marco de la presente Carta;

i)

Enmendar la presente Carta de conformidad con el procedimiento

establecido en el Artículo 19 infra y con sujeción

a las disposiciones del Convenio Internacional para el Establecimiento

de la Universidad para la Paz:

j)

Ejercer todas las demás facultades que le hayan sido

conferidas en virtud de la presente Carta.

Artículo 8

Períodos de sesiones del Consejo

El Consejo se reunirá en períodos ordinarios de

sesiones dos veces al año. Se celebrarán períodos

extraordinarios de sesiones en los casos previstos en los Artículos

pertinentes del reglamento del Consejo. El Rector convocará

los períodos de sesiones del Consejo.

Artículo 9

Mayoría necesaria para la adopción de decisiones

Salvo en el caso de las enmiendas a la presente Carta, en el que

se aplicarán otras disposiciones, el Consejo adoptará

sus decisiones por mayoría de miembros presentes y votantes.

Artículo 10

El Rector

El Rector de la Universidad para la Paz será el principal

funcionario académico y administrativo de la Universidad.

Como tal, asumirá la responsabilidad general de la organización,

la dirección y la administración de la Universidad

de conformidad con la política general formulada por el

Consejo.

Artículo 11

Funciones y facultades del Rector

Entre otras cosas, el Rector:

a)

Aplicará las políticas establecidas por el Consejo;

b)

Administrará la Universidad;

c)

Preparará el programa, los planes de trabajo y el proyecto

de presupuesto anual de la Universidad para someterlos a la aprobación

del Consejo;

d)

Ejecutará los programas de trabajo y efectuará

los gastos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo;

e)

Propondrá al Consejo los nombres de personas idóneas

para ser miembros de la Junta Consultiva Internacional;

f)

Actuará como representante legal de la Universidad;

g)

Nombrará al personal y designará a los funcionarios

que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad.

El Rector tendrá las demás funciones y facultades

que se prescriban en virtud de las disposiciones de la presente

Carta o que se le confíen de conformidad con las decisiones.

normas y reglamentos aprobados por el Consejo.

Artículo 12

Centro Internacional de Documentación e Información

para la Paz

El Centro Internacional de Documentación e Información

para la Paz será parte integrante de la estructura orgánica

de la Universidad. Tendrá por finalidad asegurar el debido

funcionamiento de la Universidad identificando, reuniendo y difundiendo

datos e información relacionados con la paz.

Artículo 13

Junta Consultiva Internacional

La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz

estará integrada por especialistas destacados en las distintas

disciplinas de que se ocupe la Universidad. La Junta asesorará

a la Universidad acerca de sus programas académicos. La

Junta funcionará sobre la base de los reglamentos que formule

el Consejo de la Universidad.

Artículo 14

Fundación Internacional

Se adscribirá a la Universidad una Fundación Internacional

establecida de conformidad con las disposiciones que adopte el

Consejo en consulta con el Gobierno del país huésped.

La Fundación estará integrada por personalidades

de reconocido prestigio, tendrá sus propios bienes y funcionará

independientemente como órgano de apoyo financiero de la

Universidad.

Artículo 15

Personal docente y administrativo

1.

Todos los miembros del personal docente serán nombrados

sobre la base de su destacado historial académico y de

su dedicación al propósito y los objetivos de la

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