CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1997-07-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS

Ley 24.843

**Apruébase un Convenio de Cooperación en Materia

de Defensa suscripto con el Gobierno de la República Italiana.**

Sancionada: Junio 11 de 1997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1997.

B.O: 21/7/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º-Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION

EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA, suscripto en Roma-REPUBLICA

ITALIANA-el 6 de octubre de 1992, que consta de SEIS (6) artículos,

cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.843-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de

Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIADE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Italiana,

Inspirados en los valores comunes de libertad, democracia y progreso

social que animan a sus pueblos,

-Convencidos de que el mantenimiento de la paz y la estabilidad

internacionales, la difusión de nuevas formas de convivencia

y la afirmación de un orden internacional más seguro

y estable, pueden recibir una notable contribución con

la identificación y con el ejemplo de modelos originales

de colaboración entre países pertenecientes a áreas

geográficas distintas.

-Considerando que en la era espacial y nuclear, en condiciones

de creciente interdependencia entre los Estados, la indivisibilidad

entre paz y seguridad, los profundos cambios registrados en el

mundo, y el desafió de nuestro tiempo, no dejan otra alternativa

que la cooperación multilateral, con medios y fines que

aseguren de manera global el sistema de paz y seguridad establecido

en la Carta de las Naciones Unidas.

-Reafirmando el compromiso de ambos países con la no proliferación

de armas de destrucción masiva que amenazan gravemente

contra la paz y la seguridad internacionales,

-Expresando su firme convicción de que para asegurar la

paz internacional y la seguridad global se requiere un esfuerzo

coordinado y una estrecha cooperación de todos los Estados,

sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas a fin de resolver

las cuestiones esenciales, en particular en el sector del desarme-especialmente

en lo que respecta a las armas de destrucción masiva-,

a través del arreglo pacífico de las controversias,

el desarrollo económico, la preservación del ambiente,

la promoción y la protección de los derechos humanos

y las libertades fundamentales del Hombre.

-Teniendo en cuenta la Relación Asociativa Particular entre

la Argentina e Italia prevista por el Tratado y el Acta firmados

en Roma el 10 de diciembre de 1987,

-Reafirmando el contenido de las Cartas de Intención en

materia de Defensa, intercambiadas el 10 de septiembre de 1985

y el 18 de octubre de 1988 y poniendo de relieve la intención

de ambos gobiernos de dar nuevo impulso a la cooperación

en el sector de la defensa, han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes contratantes estimularán y desarrollarán

la colaboración entre sus respectivas Fuerzas Armadas en

el campo del adiestramiento y la formación profesional

a través de:

a)

El intercambio de docentes e instructores de las respectivas

Escuelas de Guerra.

b)

El intercambio de personal entre las Fuerzas Armadas de ambos

países, a fin de que puedan participar en los diversos

cursos de perfeccionamiento profesional y en ejercicios conjuntos.

ARTICULO 2

Las Partes mantendrán entre ellas un flujo regular de información

en los temas de defensa de interés mutuo, efectuando en

particular consultas sobre cuestiones de interés compartido

y coordinarán sus esfuerzos con respecto a la definición

y realización de los objetivos comunes que se establezcan.

ARTICULO 3

De conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en cada

uno de los países, las Partes identificarán fórmulas

de cooperación y de iniciativas conjuntas para la investigación

y desarrollo de tecnologías para la defensa que, por su

naturaleza, tengan particular importancia defensiva y ofrezcan

posibilidades de aplicación civil.

ARTICULO 4

A los fines de este Acuerdo, se celebrarán las reuniones

que se estimen necesarias entre las Partes y se podrán

establecer grupos de trabajo conjuntos para analizar áreas

determinadas.

Los representantes de los Ministerios de Defensa de ambos países

se reunirán con el propósito de establecer los programas

de cooperación en los sectores mencionados en el Artículo

3 y en otros de mutuo interés.

ARTICULO 5

Los programas de cooperación específicos se acordarán

por vía diplomática, a través de Memorandos

de Entendimiento, sujetos a la disponibilidad de fondos a tal

fin destinados por las partes y teniendo en cuenta algunos puntos

principales que, acordados por ambas Partes, aseguren el respeto

del concepto de reciprocidad.

ARTICULO 6

El presente Acuerdo no afectará la cooperación de

cualquiera de las Partes con otros Estados y/u organizaciones

internacionales. Entrará en vigor a partir del momento

en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los respectivos

procesos internos previstos para su entrada en vigor. El presente

Acuerdo mantendrá su validez hasta la denuncia de una de

las Partes, que deberá efectuarse con una antelación

mínima de seis meses, y podrá ser modificado de

común acuerdo siempre por escrito.

Hecho en dos ejemplares igualmente auténticos, en español

e italiano, en Roma a los 6 días del mes de octubre de

1992.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

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