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ASISTENCIA SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASISTENCIA SOCIAL

Ley 24.844

**Modifícase el artículo 3° de la Ley 19.279,

por 1a que se instituyó un régimen para el otorgamiento

de franquicias tendientes a facilitar a las personas lisiadas

la adquisición de un automóvil.**

Sancionada: Junio 11 de 1.997.

Promulgada de Hecho: Julio 11 de 1.997.

Boletín Oficial: Julio 17 de 1.997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Adiciónase como último

párrafo del artículo 3° de la Ley 19.279 (modificada

por la Ley 24.183), el siguiente texto:

Si el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad

de pago en cuotas, deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento

del solicitante, y podrá ser afectado por contrato de prenda,

sin que sea de aplicación la inembargabilidad a que se

refiere el artículo 5° de la presente ley. Dicha excepción

será válida sólo a los fines de la compra

del mismo.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.